SAP Madrid 754/2015, 12 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
ECLIES:APM:2015:14964
Número de Recurso869/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución754/2015
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

LL 914934443

37051530

251658240

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL : 869/15 PAB

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº : 331/13

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MADRID

MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO (Ponente)

D. RAMIRO VENTURA FACI

Dª. ANA Mª PEREZ MARUGAN

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 754/2015

En Madrid, a 12 de noviembre de 2015

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid, seguida por un delito de prostitución coactiva, contra:

Gonzalo, nacido en Alexandria (Rumania), el día NUM000 .1981, hijo de Joaquín y de Coral, con tarjeta de identidad de Rumanía Seria TR nº NUM001 ;

Eva, nacida en Alexandria (Rumania), el día NUM002 .1991, hija de Magdalena y de Natividad, con tarjeta de identidad de Rumanía Seria TR nº NUM003 ; Salvador, nacido en Trigoviste (Rumania), el día NUM004 .1986, hijo de Joaquín y de Coral, con N.I.E nº NUM005 ;

Carlos Alberto, nacido en Rumania, el día NUM006 .1975, hijo de Joaquín y de Coral, con tarjeta de identidad de Rumanía Seria TR nº NUM007 ; habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dichos acusados,

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. magistrado don JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesalesentendiendo como delitos A/ y B/ aquellos de los que fue sujeto paciente Encarnacion y como delito C/ aquel del que fue sujeto paciente Saturnino - como constitutivos de un delito de prostitución coactiva del art. 188.1 y 2 del CP reputando como responsable del mismo a los acusados Gonzalo, Eva y Salvador, y un delito de prostitución coactiva del art. 188.1 del CP reputando como responsable del mismo al acusado Carlos Alberto

, concurriendo en la acusada Eva la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de parentesco del art. 23 del CP, solicitó la imposición de las siguientes penas:

- A Gonzalo y a Eva :

Por el delito de prostitución coactiva del art. 188.1 y 2 del CP, la pena de seis años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena y de prohibición de comunicarse por cualquier medio con Encarnacion y de aproximarse a menos de 500 metros de ella, de su domicilio y de cualquier lugar en que se encuentre, por tiempo de diez años.

Por el delito de prostitución coactiva del art. 188.1 del CP, la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, y de dieciocho meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no, satisfechas. Prohibición de comunicarse por cualquier medio con Saturnino y de aproximarse a menos de 500 metros de ella, de su domicilio y de cualquier lugar en que se encuentre, por tiempo de cinco años.

- A Salvador :

Por el delito de prostitución coactiva del art. 188.1 y 2 del CP, la pena de cinco años y medio de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena y de prohibición de comunicarse por cualquier medio con Encarnacion y de aproximarse a menos de 500 metros de ella, de su domicilio y de cualquier lugar en que se encuentre, por tiempo de diez años.

Por el delito de prostitución coactiva del art. 188.1 del CP, la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, y de dieciocho meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Prohibición de comunicarse por cualquier medio con Saturnino y de aproximarse a menos de 500 metros de ella, de su domicilio y de cualquier lugar en que se encuentre, por tiempo de cinco años.

-A Carlos Alberto :

Por el delito de prostitución coactiva del art. 188.1 del CP, la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, y de dieciocho meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Prohibición de comunicarse por cualquier medio con Encarnacion y de aproximarse a menos de 500 metros de ella, de su domicilio y de cualquier lugar en que se encuentre, por tiempo de cinco años.

Por el delito de prostitución coactiva del art. 188.1 del CP, la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, y de dieciocho meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Prohibición de comunicarse por cualquier medio con Saturnino y de aproximarse a menos de 500 metros de ella, de su domicilio y de cualquier lugar en que se encuentre, por tiempo de cinco años.

SEGUNDO

La representación de los acusados Gonzalo, Eva, Salvador y Carlos Alberto solicitaron la libre absolución de sus patrocinados. TERCERO .- En el acto del Juicio Oral, tanto el Ministerio Fiscal como las defensas elevaron a definitivas sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- En fecha no determinada pero cercana al mes de julio de 2009, Encarnacion - nacida el día NUM008 de 1993- vino desde Rumania a España acompañando a Gonzalo y a Eva .

No consta, en los términos que seguidamente se van a ver, que, siendo menor de edad, hubiera sido obligada a prostituirse o que, una vez alcanzada la mayoría de edad, lo haya hecho de forma contraria a su voluntad por consecuencia de algún tipo de actuación protagonizada por Gonzalo, Eva, Salvador o Carlos Alberto .

No consta que estos últimos obligaran a Saturnino al ejercicio de la prostitución contrariando su voluntad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados no son legalmente constitutivos de infracción penal y no lo son, por consiguiente, de los delitos de prostitución coactiva, previstos y penados en el art. 188 del Código Penal, por el que el Ministerio Fiscal mantiene acusación respecto de los acusados, esto es, respecto de Gonzalo, Eva, Salvador y Carlos Alberto .

A tal convicción se llega por razón de la prueba practicada en el acto del juicio oral.

Los acusados, en sustancia-se podría extractar cada una de sus declaraciones pero no se va a hacer por lo que, seguidamente, se expondrá- negaron su imputación en los hechos.

Encarnacion, el primer testigo, se retractó expresamente de las declaraciones realizadas con anterioridad-como lo hizo, con carácter previamente, una vez que se dictó el auto de apertura de juicio oral de 28 de enero de 2015, por escrito de 27 de febrero de 2015-en los términos que resultan de los f. 824 y ss. de la causaEn cualquier caso, Encarnacion relató que no mantiene su declaración y que nada es cierto, que las declaraciones que hizo las realizó por encontrarse borracha y drogada e influida por Saturnino . Que estaba borracha y drogada cuando interpuso la primera denuncia, que no recuerda la fecha ocurriendo que el resto de las declaraciones hechas en sede policial también se encontraba en tales condiciones, que la Policía le llamaba diciéndole que tenía que seguir con esto y que los documentos sobre los que se le interrogó-que habrían de encontrarse en los f. 46 y ss.-no los hubo de haber aportado ella sino Saturnino .

Que se trata de un listado de gastos que no lo entregó y que ha mentido por ser menor.

Que vino de vacaciones con 17 años con Eva y no con Gonzalo, que, en aquella época, era novia de Gonzalo y no recuerda dónde estaba Gonzalo de vacaciones y vino con Eva y que no mantenía relación con el anterior sino de amigos.

Que se empezó a prostituir una vez que cumplió los 18 años y por decisión propia, que no lo hizo ningún club sino que lo hizo en la calle una vez que cumplió los 18 años.

Que no es cierto que empleara la documentación de otra mujer para que aparentara la mayoría de edad, que dio el nombre de una amiga pero que no recuerda. Que no ha sido amenazada por nadie. Que vivía en la c/ Bravo Murillo sólo con su hermana y que, preguntada sobre julio de 2011, ha mentido sobre esa fecha. Que en la calle ha trabajado desde que es mayor de edad y era élla la que decidía las tarifas y el dinero que tenía que recibir-que se lo quedaba-.

Que vivió con Saturnino en varios sitios y empezó a beber y a drogarse y a influenciarse -por él- y casi le obligó a drogarse. Que trabajaba en la calle y que no tiene ninguna relación con Teodora, que no conoce a nadie con ese nombre.

Que cuando estuvo en la cárcel Gonzalo fue a visitarle y que fue con Eva, pero no con Salvador, que no es cierto que huyera en 2013 porque estuviera conviviendo con Gonzalo y Eva, que no se dirigió a la declarante una patrulla de la Policía Municipal compuesta por dos individuos, que no envió dinero al padre de Gonzalo, que tiene una casa en Rumania con Eva y sólo con ella y con la madre de Gonzalo, que éste puso el dinero y la han comprado, que no ha mandado dinero a Gonzalo, que las declaraciones las ha prestado por razón de las drogas, la influencia de Saturnino, que había pegado a su hermana, y por celos, de tal manera que dijo lo que...

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