SAP Baleares 284/2015, 10 de Noviembre de 2015
Ponente | DIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO |
ECLI | ES:APIB:2015:2009 |
Número de Recurso | 412/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 284/2015 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES
SECCIÓN SEGUNDA
SENTENCIA Nº 284/2015
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Presidente
Diego Jesús Gómez Reino Delgado
Magistrados
Ana María Cameselle Montis
Alberto Jesús Rodríguez Rivas
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Palma de Mallorca, 10 de noviembre de 2015
Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de procedimiento JR 334/15, procedentes del Juzgado de lo Penal número 4 de Palma, rollo de esta Sala núm. 412/2015, incoadas por un delito de contra la seguridad del tráfico, al haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 5 de octubre de 2015, por la Procuradora Sra. Abarquero, en nombre y representación del acusado Bruno, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia el 3 de noviembre del actual, correspondiendo su conocimiento a esta Sección por turno de reparto.
Ha sido designado ponente para este trámite el Magistrado Diego Jesús Gómez Reino Delgado, quien tras la oportuna deliberación y anticipándose a la fecha prevista para la misma y señalada por razones de organización interna para el próximo día 16 de noviembre, expresa el parecer del Tribunal.
I.-ANTECEDENTES PROCESALES.-
En fecha 10 de octubre de 2015, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal de
procedencia en virtud de la cual se condenaba al acusado Bruno, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, en la modalidad de circular sin haber obtenido nunca permiso de conducir, a la pena de 12 meses de multa, con una cuota diaria de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas de multa impagadas y pago de costas procesales.
Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la parte citada en el encabezamiento, dándose traslado al Ministerio Fiscal que se opuso a su estimación, habiéndose tramitado por lo dispuesto en los artículos 803 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
II.-HECHOS PROBADOS.- Se reiteran y dan por reproducidos los que se contienen en la Sentencia apelada:
" PRIMERO: En fecha 24 de agosto de 2.015, alrededor de las 21 horas, Bruno conducía el turismo marca Citroën, modelo Xsara, matrícula WY-....-WY por la carretera MA-20, a la altura del punto kilométrico 9 careciendo del permiso de conducción que habilita para conducir turismos, a pesar de que tiene uno expedido en Senegal de fecha 22 de mayo de 1.997.
No obstante, el acusado tiene permiso de residencia en España desde hace más de veinte años, concedido anteriormente a que obtuvo el permiso de conducción senegalés.
El acusado no estuvo privado de libertad por esta causa. Hechos que se declaran probados.-
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