SAP A Coruña 365/2015, 27 de Noviembre de 2015

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2015:3132
Número de Recurso259/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución365/2015
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00365/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00365/2015

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a veintisiete de noviembre de dos mil quince.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 259-2015, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 3 de marzo de 2015 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, en los autos de procedimiento de divorcio que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 783-2014, a los que se acumularon los autos de la misma clase tramitados ante el mismo Juzgado bajo el número 818-2014, siendo parte:

Como apelante, DOÑA Dulce, mayor de edad, vecina de Ferrol, cuyo domicilio actual no consta en las actuaciones, provista del documento nacional de identidad número NUM000, representada por el procurador don Ignacio Espasandín Otero, bajo la dirección de la abogada doña Margarita Durán González.

Como apelado, DON Cesareo, mayor de edad, vecino de Ferrol, con domicilio en Catabois, Viviendas Sindicales de San Pablo, RUA000, NUM001 - NUM002 NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, representado por el procurador don Rafael Rodríguez Ramos, y dirigido por el abogado don Roberto Bouza Prieto.

Con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL .

Versa la apelación sobre guarda y custodia de hijos menores, cuantía de alimentos para esos hijos, y pago de préstamo hipotecario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 3 de marzo de 2015, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Alfonso Naveiras Pita, en nombre y representación de Dª. Dulce, contra D. Cesareo y la demanda interpuesta por el Procurador D. Rafael Rodríguez Ramos, en nombre y representación de D. Cesareo, contra Dª. Dulce, debo declarar y declaro:

  1. La disolución por divorcio del matrimonio de los cónyuges D. Cesareo y D. Dulce contraído el día 21 de noviembre de 2000, en Ferrol; con los efectos inherentes a tal declaración, entre los que se encuentra la disolución del régimen económico matrimonial.

  2. Asimismo, se entienden revocados definitivamente los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubieran otorgado al otro; cesando, además, la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  3. Se establecen como definitivas las siguientes medidas, por las que se regirán las relaciones personales y patrimoniales entre las partes procesales; sin perjuicio de su modificación, judicial o convencionalmente, cuando se alteren las circunstancias:

    1. La guarda y custodia de 1os dos hijos comunes menores de edad, Silvio y Esperanza, se atribuye al padre D. Cesareo ; manteniéndose el ejercicio conjunto de la patria potestad.

    2. Se estipula en favor de la madre D. Dulce, en cuanto progenitora no custodia, el régimen de visitas,

      comunicación y estancia con sus hijos que se ejercerá de la siguiente forma:

      Fines de semana alternos, con pernocta, desde las 20.00 horas del viernes hasta las 20.00 horas del domingo; con la adición de los correspondientes "puentes" o días festivos que, en su caso, resulten unidos al fin de semana correspondiente.

      Días intersemanales, los miércoles, desde las 17.00 horas a las 20.00 horas.

      Vacaciones de Navidad: desde el 22 de diciembre a las 17.00 horas hasta el 30 del mismo mes a las

      20.00 horas; y desde el 31 de diciembre a las 17.00 horas hasta el 7 de enero a las 20.00 horas.

      Vacaciones de Semana Santa: desde el Viernes de Dolores a las 17.00 horas al Miércoles anterior a Jueves Santo a las 20.00 horas; y desde el Jueves Santo a las 17.00 horas al Lunes de Pascua a las 20.00 horas.

      Vacaciones de verano: primer periodo, del 1 al 15 de julio y del 1 al 15 de agosto, ambos inclusive; y segundo periodo, del 16 al 31 de julio y del 16 al 31 de agosto, ambos inclusive. Comenzando las visitas a las 17.00 horas del primer día del periodo correspondiente y concluyendo a las 20.00 horas del último día del periodo en cuestión.

      En todos los casos, corresponderá elegir el periodo correspondiente a la madre en los años pares y al padre en los impares; y la recogida y entrega de los menores se efectuará en el domicilio paterno; y durante los periodos vacacionales se suspenderán las visitas de fin de semana e intersemanales.

      Pudiendo el progenitor que no tenga a los menores en su compañía comunicar diariamente con los mismos, en horario que no entorpezca su estudio y descanso.

    3. Se atribuye a los hijos Silvio y Esperanza y al padre en cuya compañía quedan, el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en la RUA000, NUM001 - NUM002 NUM003, Viviendas Sindicales de. San Pablo, Catabois, Ferrol y el ajuar doméstico.

      En consecuencia, Dª. Dulce y D Cesareo deberán afrontar por mitad el pago de las cuotas mensuales de la hipoteca que grava la vivienda que constituye el hogar familiar, seguros e Impuesto de Bienes Inmuebles, y en general los gastos que graven la propiedad de la vivienda; mientras que D. Cesareo se hará cargo de los gastos de suministros de la vivienda, y en general de los gastos que graven el uso y disfrute de la misma.

    4. Dª. Dulce deberá abonar como pensión de alimentos para sus hijos menores de edad la suma mensual de noventa euros (90,00 #) para cada uno de ellos, en total, ciento ochenta euros (180,00 #) mensuales, para atender los alimentos de ambos hijos menores de edad. Cantidad que deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe D. Cesareo .

      Cantidad actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimenten los índices de precio al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística o el que legamente le sustituya, con efectos a 1 de enero, comenzando las actualizaciones el día 1 de enero de 2016.

      Cada progenitor deberá además abonar la mitad de los gastos extraordinarios de los hilos comunes. 4. Sin hacer imposición a ninguna de las partes de las costas del procedimiento.

  4. Firme que sea esta resolución, líbrese Exhorto al Registro Civil de Ferrol, donde consta inscrito el matrimonio (al Tomo 110, Página 351, de la Sección 2ª), para que proceda a la inscripción del divorcio al margen de la inscripción de matrimonio.

    Modo de impugnación: Notifíquese la presente resolución a las partes, a quienes se hará saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, que deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero. (Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).

    Se advierte a las, partes que la interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución del depósito de 50 # mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal del BANEST0, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial.

    El depósito de la expresada suma deberá acreditarse al preparar el recurso de apelación, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Dulce, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Cesareo y por el Ministerio Fiscal escritos de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 8 de mayo de 2015, previo emplazamiento de las partes.

No se constituyó el depósito establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre por litigar con profesionales designados en turno de oficio, aunque no consta en las actuaciones que se les hubiese reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 12 de mayo de 2015, siendo turnadas a esta Sección el 20 de mayo de 2015, registrándose con el número 259-2015. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 3 de junio de 2015 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Rafael Rodríguez Ramos en nombre y representación de don Cesareo, en calidad de apelado. Habiéndolo solicitado la parte, se libró oficio al Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales para que designasen profesional que asumiese la representación en turno de oficio de la apelante doña Dulce, recayendo el nombramiento en el procurador don Ignacio Espasandín Otero. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de...

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