SAP A Coruña 344/2015, 13 de Noviembre de 2015

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2015:2947
Número de Recurso286/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución344/2015
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00344/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00344/2015

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a trece de noviembre de dos mil quince.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 286-2015, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2015 por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, en los autos de procedimiento de divorcio que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 687-2014, siendo parte:

Como apelante, el demandante reconvenido DON Oscar, mayor de edad, vecino de Narón (A Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001, NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por la procuradora doña Consuelo García García, y dirigido por el abogado don José-Manuel Ariza Vidal.

Como apelada, la demandada reconviniente DOÑA Enriqueta, mayor de edad, vecina de Ferrol, con domicilio en la CALLE001, NUM004 - NUM005, provista del documento nacional de identidad número NUM006, representada por la procuradora doña María-Teresa Roca Rodríguez, bajo la dirección de la abogada doña Beatriz Bocija López.

Versa la apelación sobre pensión compensatoria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 31 de marzo de 2015, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada a instancia de D. Oscar, representado por la procuradora Sr. García García, contra Dª Enriqueta, representado por la procuradora Sra. Roca Vázquez y por tanto, Decreto el divorcio entre los cónyuges Oscar y Enriqueta celebrado el 26 de julio de 2003 en Ferrol e inscrito en el Tomo NUM007, página NUM008, con todos los efectos legales inherentes, incluidos la disolución de la sociedad de gananciales.

Declaro que:

El uso de la vivienda conyugal sita en CALLE000 n° NUM000 - NUM001, NUM002 de Narón, se atribuye a D. Oscar en tanto no se proceda a la liquidación del régimen económico. D. Oscar deberá abonar los suministros y gastos de comunidad de la vivienda.

Los cónyuges se harán cargo de la cuota hipotecaria y del crédito personal por mitad.

Que debo estimar y estimo parcialmente la reconvención interpuesta por Dª Enriqueta, representado por la procuradora Sra. Roca Vázquez contra D. Oscar, representado por la procuradora Sr. García García, y declaro haber lugar a pensión compensatoria de 250 # mensuales en tanto no se proceda a la liquidación del régimen económico matrimonial.

No se hace expresa condena en costas respecto a ninguna de las pretensiones habida cuenta del tipo de procedimiento que se ha ventilado.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación en el término de los veinte días siguientes al de su notificación. Para lo que deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en cuanto al depósito de determinada cantidad de dinero, en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la cual fue añadida mediante la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Oscar, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Enriqueta escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 20 de mayo de 2015, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 26 de mayo de 2015, siendo turnadas a esta Sección el 28 de mayo de 2015, registrándose con el número 286-2015. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 10 de junio de 2015 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Consuelo García García en nombre y representación de don Oscar, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña María- Teresa Roca Rodríguez, en nombre y representación de doña Enriqueta, en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 8 de octubre de 2015 se señaló para votación y fallo el pasado día 10 de noviembre de 2015, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 8 de abril de 2002 don Oscar, en estado de soltero, compró a medio de escritura pública una vivienda tipo dúplex, con dos plazas de garaje y dos trasteros. Para pago parcial del precio se subrogó en un préstamo hipotecario que gravaba la vivienda, y cuyo importe retuvo del precio. Abona una cuota mensual de 401,05 euros.

    El 28 de mayo de 2002 don Oscar y doña Enriqueta, quienes mantenían una relación de noviazgo, firmaron un contrato por el que manifiestan que la mencionada vivienda, trasteros y plazas de garaje «é propiedade ó 50% dos asinantes do documento», así como que el pago de los inmuebles fueron realizados al 50%, comprometiéndose a pagar al 50% los pagos que faltan de la hipoteca que los grava.

  2. - El 26 de julio de 2003 contrajeron matrimonio don Oscar y doña Enriqueta, fijando su domicilio familiar en la vivienda mencionada. No han tenido descendencia.

  3. - Don Oscar, de 40 años de edad en el año 2014, es empresario, administrando una sociedad unipersonal dedicada a la gestión informática, cuya actividad solo le permite cubrir los gastos ordinarios de explotación.

    Doña Enriqueta, de 39 años a la misma data, ha venido trabajando de forma más o menos continuada en distintas empresas desde el año 1996, y en la actualidad lleva varios años como empleada fija de una cadena de supermercados, percibiendo un sueldo de 854 euros con quince pagas anuales.

    Han comprado un terreno, obteniendo un préstamo personal por el que pagan 259,94 euros mensuales.

    Si bien don Oscar se marchó inicialmente del domicilio familiar, quedando doña Enriqueta en él, ésta finalmente optó por irse y arrendar una vivienda por la que paga una renta de 300 euros al mes.

  4. - El 10 de septiembre de 2014 don Oscar formuló demanda de divorcio, solicitando como medidas que se atribuyese a doña Enriqueta el uso del domicilio familiar hasta la liquidación de gananciales, así como la obligación de pagar al 50% las cuotas de amortización de ambos préstamos.

    La demandada contestó manifestando que no era su deseo el uso del domicilio familiar y que se había mudado a la vivienda arrendada que se mencionó, por lo que interesaba que se adjudicase al esposo el uso con obligación de pagar los servicios y suministros, así como los gastos de comunidad. Formuló reconvención donde en sede fáctica expone que por «las circunstancias económicas y de uso del domicilio común y alquiler de la vivienda... esta parte interesa que se establezca con cargo del esposo el abono de una pensión compensatoria a favor de la esposa por un importe mensual de 400 #...», en los fundamentos legales se cita nominalmente «el artículo 93 del Código Civil en cuanto a la pensión compensatoria », y en el suplico se solicita que dicte sentencia estableciendo la obligación del esposo de abonar los 400 euros «en concepto de alimentos hasta el momento en que se proceda a la liquidación de la sociedad legal de gananciales» .

    Dado traslado de la reconvención, el demandante se opuso porque la obligación de dar alimentos entre parientes desaparecía con el divorcio, se invocaba el artículo 93 del Código Civil que se refiere a alimentos a favor de los hijos comunes, y su empresa tenía un rendimiento negativo.

  5. - En el acto del juicio la dirección jurídica de doña Enriqueta manifestó haber incurrido en un error en la reconvención, y que en realidad solicitaba una pensión compensatoria. En conclusiones la parte adversa resaltó la indefensión que se le causaba.

  6. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que, en lo que aquí interesa, se admite la corrección efectuada como un mero error material, recoge la doctrina jurisprudencial actual sobre la pensión compensatoria, considera que don Oscar vendría a percibir unos 1600 euros de nómina, por lo que se produce una situación de desventaja de doña...

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