SAP A Coruña 305/2015, 26 de Octubre de 2015

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2015:2799
Número de Recurso253/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución305/2015
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00305/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a veintiséis de octubre de dos mil quince.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 253-2015, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 4 de febrero de 2015 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 429-2013, siendo parte:

Como apelantes:

El demandante DON Eloy, mayor de edad, vecino de Narón (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar DIRECCION001, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, que actúa en nombre y representación de su hija menor de edad y sometida a su patria potestad Bibiana, representado por el procurador don Luis Sánchez González, y dirigido por el abogado don Javier Seoane Tojo.

El demandado DON Matías, mayor de edad, vecino de Ferrol, con domicilio en la CALLE000, portal NUM002, bloque NUM002, NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, representado por la procuradora doña Mónica Ínsua Beade, bajo la dirección del abogado don Simón Sueiras Pena.

Como apelada, la demandada "A.M.A., AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA", con social en Madrid, Parque Empresarial Cristalia, edificio 4, Vía de los Poblados 3, con número de identificación fiscal G-28 177 657, que no se personó ante esta Audiencia Provincial.

Versa la apelación sobre indemnización de lesiones personales ocasionadas por un caballo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 4 de febrero de 2015, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Luis Seoane Tojo, en nombre y representación de D. Eloy

, en nombre y representación de su hija menor de edad Bibiana, contra D. Matías, debo condenar y condeno al demandado:

  1. A abonar a la parte actora la cantidad de siete mil novecientos veintiséis euros con veintiocho céntimos

    (7.926,28) #, en concepto de principal, como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, que se corresponden.

    1. 4.652, 62 # en concepto de indemnización por incapacidad temporal.

    2. 2.528,66 # en concepto de indemnización por lesiones permanentes.

    3. 745 # por gastos acreditados.

  2. Asimismo, a abonar a la parte actora el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda hasta el dictado de la presente resolución; y los previstos en el art. 576 LEC, desde el dictado de la misma al completo pago.

  3. Sin imposición de costas a ninguna de las partes.

    Y desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Luis Seoane Tojo, en nombre y representación de D. Eloy, en nombre y representación de su hija menor de edad Bibiana, contra la entidad aseguradora AMA, Agrupación Mutual Aseguradora:

  4. Debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones ejercitadas contra la misma.

  5. Con imposición de costas a la parte actora.

    Modo de impugnación: Notifíquese la presente resolución a las partes, a quienes se hará saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, que deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero. (Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).

    Se advierte a las partes que la interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución del depósito de 50 # mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal del BANESTO, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial.

    El depósito de la expresada suma deberá acreditarse al preparar el recurso de apelación, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita.

    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentaron escritos interponiendo recursos de apelación por el demandante don Eloy, así como por el demandado don Matías, dictándose resolución teniéndolos por interpuestos y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Presentaron escritos mostrando oposición tanto don Eloy como don Matías en cuanto a los recursos interpuestos de adverso, así como "A.M.A., Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a Prima Fija" que se opuso a los de ambos apelantes.

No se constituyeron por los apelantes los depósitos establecidos en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por cuanto don Eloy está exento de constituir el depósito al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita en Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol al impugnar resolución denegatoria de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita; y don Matías está exento de constituir el depósito al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 2 de diciembre de 2013.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 21 de abril de 2015, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 8 de mayo de 2015, siendo turnadas a esta Sección el 18 de mayo de 2015, registrándose con el número 253-2015. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 1 de junio de 2015 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Mónica Ínsua Beade en nombre y representación de don Matías, en calidad de apelante, para sostener el recurso. Por así haberse interesado por don Eloy, habiéndosele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, por el Letrado de la Administración de Justicia se libró oficio al Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales para que designasen profesional en turno de oficio que asumiese la representación del indicado apelante, recayendo el nombramiento en el procurador don Luis Sánchez González. No habiéndose personado "A.M.A., Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a Prima Fija", se le tuvo por parte apelada no personada, a quien únicamente se le notificaría la resolución que pusiera fin a la segunda instancia. Seguidamente se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 31 de julio de 2015 se señaló para votación y fallo el pasado día 20 de octubre de 2015, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten en términos generales los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, salvo en los particulares que discrepen de la presente resolución.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Sobre las 18:30 o 19:00 horas aproximadamente del día 23 de abril de 2012 don Matías se hallaba participando en la exhibición o feria caballar que se celebraba en el Ayuntamiento de Moeche, promovida por la Asociación Ecuestre de Moeche, montando el caballo de su propiedad llamado "Nash de Nancras". Cuando se hallaba a la espera de salir del terreno vallado donde se había llevado a cabo la exhibición, una lona publicitaria fijada a una de las vallas se movió por la acción del viento, golpeando las patas del equino. El animal se asustó, descabalgando al jinete e iniciando una carrera ya fuera del recinto por la zona por donde tenía que salir, golpeando en su avance a la menor Bibiana que se hallaba como espectadora junto con otras amigas.

    Como consecuencia del golpe Bibiana sufrió diversos cortes y contusiones, curando a los 127 días -no pudiendo acudir a clase durante los 30 primeros-; quedándole como secuela un algia cervical leve y un algia lumbar leve, ambas sin compromiso radicular; también le resta una cicatriz de 2,5 centímetros en la región occipital, tapada por el cabello. Pagó por servicios sanitarios un total de 745 euros.

  2. - Don Matías tenía concertada una póliza con "A.M.A., Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a Prima Fija", con cobertura para la responsabilidad civil por los daños que pudiera ocasionar el caballo, con un capital de 300.600,00...

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