SAP Burgos 418/2015, 3 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ
ECLIES:APBU:2015:778
Número de Recurso34/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución418/2015
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 34/15.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 1.229/12.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. TRES DE LOS DE BURGOS.

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª Mª DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

S E N T E N C I A NUM.00418/2015

En Burgos, a tres de Noviembre del año dos mil quince.

Vista, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. TRES de los de Burgos, seguida por DELITOS DE ROBO CON INTIMIDACIÓN Y DETENCIÓN ILEGAL, contra los acusados Ángel con documento de identificación nº13146885R, natural de Brugos, nacido el día NUM000 de 1.972, hijo de Ceferino y de Tamara, con domicilio en Burgos CALLE000 NUM001, NUM002 (Burgos); en libertad por esta causa, cuya declaración de solvencia no consta en autos, representado por la Procuradora Dª Carmen Velázquez Pacheco y defendido por la Letrada Sra. González Apestigue y contra Fernando con documento de identificación NUM003, natural de Burgos, nacido el día NUM004 de 1.975, hijo de Ceferino y Bibiana, con domicilio en Burgos CALLE001 nº NUM005 ; NUM006, cuya declaración de solvencia o insolvencia no consta en autos, representado por el Procurador D. Elías Gutiérrez Benito y defendido por el Letrado D. Cándido Quintana Nuñez, siendo Acusación Particular Marino representado por la procuradora Doña Blanca Luisa Carpintero Santamaría y defendido por el Letrado D. Enrique Guerrero Macho, y solicitándose por el Ministerio Fiscal la absolución de los acusados, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado nº 34/15 (Diligencias Previas nº1229/12) del Juzgado de

Instrucción nº Tres de los de Burgos están acusados Ángel y Fernando y tramitada la causa conforme a ley, se remitieron a esta Audiencia para su enjuiciamiento, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo el día 29 de Octubre de 2015.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por la acusación particular en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, por lo que se refiere a los acusados Ángel y Fernando como autores de un delito de robo con intimidación previsto y penado en el artículo 237 y 242.1º del código Penal en relación de concurso medial con un delito de detención ilegal del artículo 163.1º del Código Penal solicitando la imposición de la pena de 5 años de prisión, más la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo necesario durante el tiempo de la condena. Más el pago de las costas procesales. Además, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 57 del Código Penal, se interesa la imposición de la pena accesoria de prohibición de que los acusados puedan acercase a la persona de la víctima a su domicilio y su lugar de trabajo o donde quiera que éste se encuentre a una distancia no inferior a 500 metros, así como también que se les prohíba comunicar con el mismo, de palabra, por escrito o cualquier otra forma, por tiempo de 6 años.

TERCERO

Por lo que se refiere al Ministerio Fiscal se interesó la absolución de los acusados.

CUARTO

La defensa de Ángel y de Fernando en igual trámite de calificación definitiva, consideró que no existe delito, solicitando la libre absolución de ambos.

  1. HECHOS PROBADOS .

PRIMERO

Con fecha 5 de Junio de 2012 los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con carnet

profesional NUM007 y NUM008 recibierion aviso de la Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano de la Comisaria de Burgos en el que se le informaba de un robo ocurrido en el establecimiento de hostelería bar Zanetti sito en la calle Vela Zanetti nº 6 de Burgos, hechos denunciados por Marino, comprobando los agentes que en dicho bar el cristal del puerta del establecimiento presentaba varios impactos producidos por golpeo de objeto contundente que había generado la fractura del mismo.

Igualmente, los referidos agentes comprobaron que la máquina tragaperras presentaba signos de forzamiento en su cajetín superior e inferior, estando las tolvas de recaudación y los hopper vacíos sobre una mesa.

Asimismo, los agentes comprobaron que la máquina de tabaco tenía forzado su lateral, no existiendo en su interior tabaco ni dinero.

En el acto de juicio no ha quedado acreditado la identidad de la persona o personas que causaron dichos desperfectos.

SEGUNDO

Ese mismo día cinco de Junio de 2012 en la Comisaría de Burgos del Cuerpo Nacional de Policía, Marino formuló denuncia que el día 02/06/2012 dos clientes de nombre Fernando y Ángel se le acercaron cuando se disponía a abrir el CAFÉ BAR ZANETTI, sito en calle Vela Zanetti de Burgos y le dijeron que les dejase pasar y que les pusiese unas copas, que tenían que hablar con él y una vez en el interior le preguntaron si las máquinas tragaperras tenían dinero y que se relajase que lo harían bien para que pareciese un robo y se lo cubriera el seguro.

Que ante ello Marino les dijo que no, que si estaban locos y ellos le dijeron: "apaga el teléfono o te vas a enterar" y entonces Ángel se acercó a la máquina tragaperras con un destornillador y apalancando tanto el cajón de abajo como el de arriba abrió la máquina, si bien él les dijo que no había dinero ya que acababan de recaudar.

Que Fernando intentó apalancar la máquina del tabaco con varios objetos, con el destornillador, con un palo que el dicente tiene para sujetar la puerta de entrada a la barra y saliendo después a por una barra al vehículo con la que finalmente abrieron la máquina expendedora.

Que acto seguido cogieron la televisión que se encontraba al fondo del bar llevándosela al coche por la puerta de atrás, además abrieron la caja registradora llevándose el dinero que había en su interior así como el cambio que había en un cajón del muble de la parte interior de la barra.

Que en total se llevarían unos 3000 euros, la televisión de la marca LG, un jamón, todo el tabaco de la máquina y algo de comida del interior de la cocina.

Que una vez finalizaron le obligaron a ir con ellos al bar "Los Faroles" donde estuvieron una hora aproximadamente, marchándose del lugar y diciendo le que estuviese tranquilo que esa noche iban y hacían como que alguien había entrado al bar y habían robado.

Pese a los hechos denunciados por Marino, de la prueba practicada en el acto de juicio no se considera probado que Ángel y Fernando forzasen la máquina tragaperras y la máquina de tabaco del Bar Zanetti regentado por Marino y sustrajesen de su interior dinero, tabaco, una televisión que había en dicho bar, comida que había en la cocina, así como dinero en efectivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la acusación particular se solicita la condena de Ángel y Fernando como autores de

un delito de robo con intimidación de los artículos 237 y 242.1 del Código Penal ni de un delito de detención ilegal del artículo 163.1º de dicho texto lega. En efecto, de las pruebas practicadas en el acto de juicio no se puede considerar destruida la presunción de inocencia de la que gozan los acusados.

Señala la STS sección 1ª de 22 de Abril de 2015 : "Conforme reiterada jurisprudencia (vd. por todas SSTS 133/2015, de 12 de marzo ; ó 38/2015, de 30 de enero ) el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado en ellos, descartando, al mismo tiempo y en su caso, la concreta versión alternativa ofrecida por el acusado por carencia de la necesaria racionalidad. El control casacional se orienta a...

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