STSJ Navarra 438/2015, 16 de Octubre de 2015

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2015:691
Número de Recurso179/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución438/2015
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECISÉIS DE OCTUBRE de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 438/2015

En el Recurso de Suplicación interpuesto por MIGUEL AZCONA SANTACILIA, en nombre y representación de Luis Manuel, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESEMPLEO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por Luis Manuel, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, reponiendo, en consecuencia, al demandante en la percepción del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, con efectos de 27 de febrero de 2011, ordenando la devolución del subsidio percibido, exclusivamente, de los meses de julio y diciembre de 2011.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Luis Manuel contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y revocando su resolución de fecha 13 de octubre de 2.011, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO .- El demandante solicitó el subsidio de mayor de 52 años el 28/2/2011 que se le reconoce con efectos del 27/2/2011. El 22/02/2012 presentó su Declaración Anual de Rentas a los efectos de mantener el Subsidio del que es beneficiario indicando que sus rentas no han superado en ningún mes de 2011 el límite legal para ser perceptor del subsidio. SEGUNDO.- El demandante de acuerdo con los valores catastrales de 2010 tiene un patrimonio inmobiliario total de: 39.830,50 #. Y un rendimiento presunto de 796,61 #. Como rendimientos del capital mobiliario en 2011 es 6.318,72 # procedentes de intereses de cuentas y 4.144,65 # de operaciones de capitalización de seguros. TERCERO .- Se dictó el 30/01/2013 Propuesta de Revocación de la prestación asistencial reconocida el 28/02/2011, teniendo en cuenta los rendimientos íntegros mobiliario en 2011 según la Declaración de IRPF de 2011, así como el rendimiento presunto sobre su patrimonio inmobiliario exceptuada la vivienda habitual y aplicando al mismo el 50% del interés legal en 2011. Se le comunica que ha percibido indebidamente el subsidio desde el 27/02/2011 hasta el 30/12/2012 por importe de 9.434,13 #. CUARTO .- El 5 de marzo de 2013 presentó escrito de alegaciones solicitando la suspensión del subsidio por entender que sólo en ciertos períodos superó el límite legal y que dicha superación es esporádica alegando que tuvo una ganancia patrimonial en diciembre de 2011 y solicitando que se...

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