STSJ Comunidad de Madrid 867/2015, 27 de Octubre de 2015

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2015:13341
Número de Recurso719/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución867/2015
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2013/0022725

Procedimiento Ordinario 719/2013

Demandante: ROSA BERNAL, S. L.

PROCURADOR D./Dña. SARA GARCIA-PERROTE LATORRE

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 867

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Sandra María González De Lara Mingo

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil quince.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso- administrativo nº 719/2.013, promovido por la Procuradora Doña Sara García-Perrote Latorre, en representación de ROSA BERNAL, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 27 de septiembre de 2013, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 28/18651/2013, contra la nueva comprobación de valores y liquidación provisional 16 de abril de 2012 por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, de la que resultó una deuda tributaria por importe de 3.962,07 euros.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 27 de septiembre de 2013, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 28/18651/2013, contra la nueva comprobación de valores y liquidación provisional 16 de abril de 2012 por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, de la que resultó una deuda tributaria por importe de 3.962,07 euros.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la Procuradora Doña Sara García-Perrote Latorre, en representación de ROSA BERNAL, S.L., mediante escrito presentado el 25 de octubre de 2013 en el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, la Procuradora Doña Sara García-Perrote Latorre, en representación de ROSA BERNAL, S.L., presentó escrito el 10 de marzo de 2014, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que dicte Sentencia por la que se «(...) acuerde anular la liquidación y Resolución impugnadas con los pronunciamientos correspondientes y la devolución del importe de la liquidación indebidamente ingresado más los correspondientes intereses de demora».

CUARTO

El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 15 de abril de 2014, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que:

(...) dicte sentencia desestimado el presente recurso contencioso-administrativo

.

La COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos contestó a la demanda por escrito que tuvo entrada en fecha 26 de mayo de 2014 y en el que suplicaba a la Sala que dicte:

(...) sentencia desestimatoria de las pretensiones del actor, con expresa imposición de costas

.

QUINTO

Contestada la demanda y no habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días para que presentaran sus conclusiones. Trámite evacuado por escritos incorporados a los autos.

SEXTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día veintidós de octubre de dos mil quince, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Sandra María González De Lara Mingo, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid, de 27 de septiembre de 2013, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 28/18651/2013, contra la nueva comprobación de valores y liquidación provisional 16 de abril de 2012 por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, de la que resultó una deuda tributaria por importe de 3.962,07 euros.

SEGUNDO

Pretende la Procuradora Doña Sara García-Perrote Latorre, en representación de ROSA BERNAL, S.L.la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un breve relato de los hechos que resultan del expediente administrativo.

A continuación expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales sostiene que:

- La resolución notificada es nula de pleno derecho por cuanto en el procedimiento se ha prescindido del trámite de audiencia previa ( art. 34.1.m y 99.8 Ley 58/03 de 17 de diciembre ).

-Tanto la liquidación practicada el 16.01.09 como la que es objeto del recurso (practicada el 16.04.12) tienen el carácter de provisionales (puntos 2 y 3 de la parte expositiva), lo que no es conforme a Derecho según han manifestado reiteradamente nuestros tribunales. Cita en apoyo de su pretensión anulatoria las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 5 de febrero de 1996, 18 de octubre de 2002 y 19 de noviembre de 2004 y Resolución del T.E.A.C . de 16 de abril de 2009.

- Se ha producido extralimitación respecto de la Resolución del T.E.A.R de Madrid de 23 de septiembre de 2010.

Entiende la parte, que la actuación esnula al no cumplirse la Resolución del T.E.A.R. de 23 de septiembre de 2010 por cuanto esta se limita a exigir que se motive la valoración impugnada por el recurrente

(1.414.209,60 #) no que se lleve a efecto una nueva valoración sobre parámetros distintos y que arroja otro resultado.

-Que ha prescrito el derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria.

Argumenta que la alegada interrupción del cómputo de la prescripción por la interposición de reclamaciones y/o recursos debe decaer ante el hecho de que la nueva comprobación de valores y la liquidación ahora notificada no han sido practicadas dentro del plazo de prescripción (que hubiera concluido el 16 de enero de 2011 tomando como referencia la fecha de presentación de la autoliquidación16 de enero de 2007).

Cita las Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 1998 y 24 de mayo de 2010 .

Expone que la Sentencia del T.S.J. de la Comunidad Valenciana de 28 de febrero de 2005, considera aplicable en esta materia lo dispuesto en el artículo 150.2 de la Ley 58/03 a efectos de la paralización injustificada por plazo superior a seis meses de las actuaciones de comprobación (no interrupción del cómputo del plazo de prescripción), paralización que ha sido evidente en este caso entre la fecha de la Resolución del T.E.A.R. de 23 de septiembre de 2010 y la notificación de la nueva liquidación objeto de estas actuaciones.

- Que la liquidación es nula por ausencia de motivación.

TERCERO

El Abogado del Estado en su escrito de oposición comienza sintetizando la tesis de la recurrente, y se opone a la estimación de la demanda reiterando los argumentos de la resolución recurrida.

La COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos, sostiene que la actuación de la administración se ajustó al ordenamiento jurídico.

CUARTO

Un examen de los autos y del expediente administrativo pone de manifiesto, entre otros hechos, relevantes para la resolución de la causa que:

  1. - Mediante escritura pública de compraventa otorgada en fecha 20 de diciembre de 2006, la mercantil "ROSA BERNAL, S.L." adquirió la finca sita en la Calle Lagasca nº 92, Esc.1, Piso Bajo de Madrid.

  2. - El 16 de enero de 2007, "ROSA BERNAL, S.L." presentó autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas devengado con motivo de la escritura pública de compraventa, declarando un precio de adquisición de 1.200.000#.

  3. - Que, con fecha 13 de febrero de 2009, le fue notificado a la recurrente un informe de valoración del referido inmueble, realizado el 23 de septiembre de 2008 por el Arquitecto Técnico, Don Jesús Luis, que fijaba su valor en 1.414.209,60euros, y una liquidación provisional del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas dictada el día 16 de enero de 2009 por la Subdirectora General de Gestión Tributaria de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, en base al citado informe de valoración, de la que resultaba una deuda tributaria por importe de 3.580,89 euros. 3º.- Dicha liquidación y el informe de valoración en el que se basaba fueron impugnados...

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