STSJ Comunidad de Madrid 933/2015, 18 de Noviembre de 2015

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2015:12688
Número de Recurso551/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución933/2015
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0037817

Procedimiento Recurso de Suplicación 551/2015-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Despidos / Ceses en general 892/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 933/15

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a dieciocho de noviembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 551/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FERNANDO VIZCAINO DE SAS en nombre y representación de D./Dña. Marí Trini, contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 892/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Marí Trini frente a INTERNET NAMES WORLDWIDE ESPAÑA SLU, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dª Marí Trini venía prestando sus servicios en la empresa demandada INTERNET NAMES WORDWIDE ESPAÑA SLU, ahora denominada CSC DIGITAL SERVICIES SPAIN SLU, con las siguientes condiciones laborales: antigüedad 25/5/2000, categoría profesional de Directora comercial y salario bruto diario con prorrateo de pagas extras de 331,50 euros.

En marzo de 2013 la empresa INTERNET NAMES WORDWIDE ESPAÑA pasa a formar parte del Grupo CORPORACION SERVICES COMPANY (en adelante Grupo CSC) al ser adquirida por ésta.

SEGUNDO

La empresa demandada notificó a la actora el 4/7/2014, mediante burofax, su despido disciplinario por los motivos que se reflejan en el mismo y efectos desde la misma fecha.

TERCERO

La actora había sido sancionada con anterioridad en dos ocasiones: la primera, sanción de suspensión de empleo y sueldo de 14 días, por falta muy grave, fechada el 18/6/2014, por concurrencia desleal con la actividad de la empresa al haberse constatado que la actora participaba en la sociedad ABARMIS que opera en el mismo sector que la empresa. Y la segunda, también sanción de suspensión de empleo y sueldo de 14 días, por falta muy grave, fechada el 2/7/2014, por negativa a colaborar con la dirección de la empresa en el acceso a datos relevantes acerca de clientes, por indisciplina y desobediencia.

Impugnando la actora las sanciones. De lo que no tuvo conocimiento la empresa hasta después del despido.

CUARTO

La actora es administradora única de la empresa ABARMIS GLOBAL SL que se dedica a la misma actividad de la demandada, entre otras, los servicios de consultoría y registro de dominios a nivel global.

La empresa está constituida desde 2006, si bien ha iniciado su actividad en 2013, no teniendo plantilla dada de alta. Siendo la actora en un principio administradora solidaria junto a su compañera Sra. Enma .

QUINTO

En abril 2013 la empresa envía a un representante de EEUU, Sr. Inocencio, a fin de facilitar la integración de la empresa española en la de EEUU, como se estaba haciendo en las filiares de todo el mundo.

En junio la empresa inició una investigación al sospechar que la actora, que era administradora única de una empresa de la competencia, podía estar derivando clientes a la referida empresa. El volcado del contenido del ordenador de la actora se realizó ante notario.

Terminada la investigación con un informe de auditoría interna de junio de 2014 (doc. 4) que se tiene por reproducido al obran en autos y haber sido ratificado en juico.

La empresa había advertido a los trabajadores que la utilización de los medios informáticos de la empresa podían ser objeto de control por la empresa, por tanto que se podía utilizar la información contenida en el mismo por razones de control disciplinario.

A la actora se le puso en conocimiento la política de uso de herramientas telemáticas e informáticas de la empresa en los dos cursos de formación que realizó en julio y agosto de 2013.

SEXTO

La actora registró a nombre de ABARMIS los siguientes dominios de internet: NEUDOMAINS.COM y NEUDOMAINS.NET. A los que se acede de manera directa o bien indirecta a través de NEUDOMAINS.ES.

Los clientes que van remitidos desde el dominio NEUDOMAINS.ES son clientes que derivan de la empresa demandada.

NEUDOMAINS DIGITAL SL se constituyó en marzo de 2013 siendo administrador único D. Pascual y se dio de alta como agente registrador habilitado ante Red.es en marzo de 2014. En ese primer mes no figura con clientes y el mes siguiente, abril de 2014, ya figura con 820 nombres de dominio, cantidad similar a la que había perdido la demandada en ese mismo mes (817); similar fue también la situación del mes siguiente. Se constata a través de la web -www.nic.es- que los dominios que se han dado de baja en la empresa demandada, en los meses de mayo y junio, los administra ahora el Agente de NEUDOMAINS DIGITAL. Asimismo se ha comprobado por los correos que se enviaba la actora desde el correo corporativo de la empresa a su correo personal y que se anotaba en hojas de cálculo con la nota de "trasferido" indicando el Agente destinatario que era el de NEUDOMAINS DIGITAL.

SÉPTIMO

NEUDOMAINS DIGITAL figura como Agente habilitado con un web de contactoNEUDOMAINS.COM, página web propiedad de ABARMIS.

La actora se ha dirigido desde el correo corporativo al correo del administrador único de NEUDOMAINS DIGITAL -Sr. Pascual .

OCTAVO

En ocasiones la actora, cuando expiraba un dominio, procedía a renovar el mismo en NEUDOMAINS.DIGITAL sin consentimiento ni información alguna al cliente.

NOVENO

La actora se dirigió a algunos clientes, sin la autorización de la empresa demandada, y les informó que se estaba implementando la migración de nombres de dominio a EEUU para ser gestionados desde allí.

A pesar de esta migración se iban a seguir gestionando desde España.

DECIMO

La actora era la máxima representante de la empresa en España, con poderes de representación y gestión. Asimismo ostentaba el cargo de secretario en el Consejo de Administración.

DECIMOPRIMERO

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores en la empresa. No está afiliada a sindicato.

En la empresa no hay representantes de los trabajadores ni sección sindical.

DUODÉCIMO

La empresa interpuso querella frente a la actora y otros, por delitos de estafa, falsificación de documento privado, delito de apropiación indebida, de revelación de secretos de empresa y de delito societario.

Admitida a trámite por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid (diligencias previas 367/2015).

DECIMOTERCERO

Se intentó el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMANDO la demanda formulada por Dª Marí Trini frente a INTERNET NAMES WORLDWIDE ESPAÑA, SLU, DEBO DECLARAR Y DECLARO PROCEDENTE el despido de la actora producido el 4/7/2014, convalidando la decisión extintiva que con aque se produjo.

ABSOLVIENDO a la empresa de las pretensiones en su contra deducidas por la parte actora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Marí Trini, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 04/11/15 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de esta ciudad, en sus autos nº 892/2014, ha interpuesto Recurso de Suplicación el Letrado de la demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 b ) y c) de la LRJS, alegando motivos de recurrir: en el apartado primero del motivo primero interesa que se modifique el contenido del hecho probado tercero de la sentencia de la instancia para el que propone la siguiente redacción alternativa: " TERCERO.- La actora había sido sancionada con anterioridad al despido en dos ocasiones, ambas por faltas que se califican de muy graves por la...

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