STSJ Galicia 6758/2015, 9 de Diciembre de 2015

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:9482
Número de Recurso26/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6758/2015
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARIA BAZARRA VARELA-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax : 881881133 /981184853

NIG : 15030 34 4 2015 0000034 N02700

DCO DESPIDO COLECTIVO 0000026 /2015

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

DEMANDANTE: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG)

ABOGADA: CRISTINA GOMEZ LOZANO

DEMANDADOS: VIRIATO SA, María Inés, Aida, Aurora, Carlota, Higinio

MAGISTRADA PRESIDENTE ILMA SRA:

DOÑA. ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMAS MAGISTRADAS:

DOÑA PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

DOÑA RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A Coruña, a 9 de diciembre de 2015.

Habiendo visto esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia compuesta por los/ as Ilmos/as Sres/as Magistrados/as citados/as, los autos DCO 26/2015, EN NOMBRE DEL REY, han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda núm. 26/2015 sobre DESPIDO COLECTIVO a instancia de CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), frente a VIRIATO SA, María Inés, Aida, Aurora, Carlota, Higinio, siendo MagistradaPonente la Ilma Sra Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 30 de julio de 2015, la CENTRAL INTERSINDICAL GALEGA (CIG), presentó ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia demanda de DESPIDO COLECTIVO frente a VIRIATO SA, María Inés, Aida, Aurora, Carlota, Higinio, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaron suplicando que se dictara sentencia estimatoria de la demanda. SEGUNDO.- Por Decreto de fecha 4 de agosto de 2015 acordamos, entre otros extremos, tener por formulada y admitida la demanda, señalando día para conciliación y/o juicio. La conciliación se tuvo por intentada sin avenencia. Se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes litigantes, tras lo cual éstas formularon sus conclusiones definitivas quedando los autos conclusos para sentencia.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa Viriato SA está dedicada al sector textil, cuya principal actividad radica en el diseño, fabricación y comercialización de prendas de vestir, principalmente de punto, en su fábrica sita en Ordes, produce y comercializa principalmente diferentes prendas de punto que se pueden clasificar en dos grandes grupos: prendas de punto básicas (COTTON) y prendas de punto de diseño (STOLL).El día 8 de junio de 2015 la empresa comunicó al Comité de empresa del centro de trabajo sito en Ordes (A Coruña), donde la empresa tiene la fabrica, la apertura del periodo de consultas para proceder a la extinción de los contratos de trabajo por despido colectivo de un total de 48 trabajadores, señalando como plazo para la realización de tales despidos los 4 meses siguientes desde el fin del periodo de consultas.

En dicha comunicación se señala que la solicitud de extinción de los contratos de trabajo se basa en causas ECONOMICAS y PRODUCTIVAS, dada la negativa situación económica de la empresa, con pérdidas actuales y previsión de su existencia y mantenimiento en el futuro; y productivas porque su canal de ventas El Corte inglés ha disminuido sus ventas desde el año 2010 al 2014 en un 24%; así como el número de prendas servidas en el año 2010 se suministraron 375.868 prendas, siendo en el año 2014 un total de 316.535, es decir una disminución del 16%.

Y de los dos tipos de prendas vendidas, las prendas COTTON y las prendas STOLL, mientras las ventas del producto STOLL obtenidas en el año 2010, respecto de las obtenidas en el año 2014 disminuyen en un 10,6%, las de COTTON en el mismo periodo caen un 34,20%.

Todo ello ha supuesto un incremento del nivel de subactividad, en la línea de producción COTTON, por la dificultad de colocar el producto en el mercado con un precio que cubra su coste de producción, dado que compite en los mismos puntos de venta con el mismo producto, con precio muy inferior, al tener un coste menor al ser producido en países asiáticos, dejando ser por ello un producto por el cual la empresa pueda seguir apostando en el futuro.

El nivel de ocupación en el año 2008 era del 70%, cayendo al 54% en el 2014. En la línea STOLL, por el contrario, el nivel de actividad se mantiene en índices normales de aproximadamente el 94% por año.

SEGUNDO

Junto con dicha comunicación la empresa entrega a los representantes de los trabajadores la siguiente documentación:

- Poder notarial

- Comunicación de inicio en impreso oficial.

- Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido.

- Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente durante el último año.

- Información sobre la composición de la representación legal de los trabajadores.

- Copia del escrito de comunicación dirigido a los trabajadores o a sus representantes por la dirección da empresa de su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo, en el que se le indica que deben de designar una comisión.

- Representantes de los trabajadores que integran la comisión negociadora.

- Copia del escrito dirigido a los representantes legales de los trabajadores de la apertura del período de consultas, en el cual consta la solicitud a los representantes legales de la emisión de informe a que se refiere el art. 64.5.a del ET .

- Relación nominativa de los trabajadores afectados de más de 55 años, a los efectos del art. 51.9 del ET .

- Criterios de selección de los trabajadores afectados por el expediente.

- Memoria explicativa e Informe Técnico de las causas económicas y productivas. - Auditoria años 2012 y 2013

- Cuentas auditadas año 2014.

- Certificaciones bancarias a 31/1/15.

- Cuentas anuales años 2012 y 2013 de las sociedades CESTAÑOS, S.A., ALAMEDA DE ORDENES, S.L., TEXTIL CESTAÑOS, S.L. y RIOFREI, S.L..

- Cuentas anuales año 2014 de las sociedades CESTAÑOS, S.A., ALAMEDA DE ORDENES, S.L, TEXTIL CESTAÑOS, S.L y RIOFREI, S.L.

- Anexo Plan de Viabilidad de VIRIATO, S.A.

- Propuesta Plan Recolocación VIRIATO, S.A.

- Saldo cuentas Empresas Patrimoniales con VIRIATO, S.A.

- Desglose sub-contratación 2014.

- Certificados de empresas de no obligación auditar cuentas.

- Cartera de pedidos VIRIATO 2015.

TERCERO

En la Memoria explicativa de las causas de despido colectivo se hace constar que la situación de la empresa es límite por:

I- Estancamiento de su volumen de facturación.

II- Generación de pérdidas (resultado antes de impuestos) por importe de -447.741 # en 2014, motivadas por una serie de factores, entre los que figuran:

Reducción del margen bruto como consecuencia de:

· La presión sobre precios de venta por parte de la competencia.

· La presencia de la marca en centros de El Corte Inglés con muy bajo potencial de venta.

Costes derivados del elevadísimo nivel de devoluciones de producto sobrante.

Baja utilización de la capacidad de producción instalada, tanto en la línea de producción Cotton como en otras secciones productivas (confección, corte y acabados), lo que ocasiona unos costes de subactividad muy elevados.

III-Elevado nivel de endeudamiento, especialmente al compararlo con la generación de fondos (cash flow) obtenidos, lo que genera dudas sobre la capacidad de la empresa para financiar su actividad futura en caso de continuar con la misma tendencia.

Como demuestra el análisis realizado en el presente informe, en caso de no adoptarse medidas correctoras, las previsiones para los próximos años muestran un deterioro de la situación con pérdidas previstas de -822.378 # en 2015, -896.087 # en 2016 y - 849.227 # en 2017, y unas necesidades adicionales de financiación que llegarían a 3.342.568 # en 2017.

En el apartado del Plan de Viabilidad se hace constar que es imprescindible adoptar una serie de medidas para adecuar la empresa a la realidad económica actual, y se proponen:

I-Acciones organizativas.

II- Acciones comerciales.

II- Ajuste capacidad de producción.

CUARTO

El 8-6-2015 la empresa inicia el periodo de consultas y con el escrito del inicio del expediente, entrega la documentación legal requerida, y de común acuerdo comité y empresa fijan el calendario de reuniones los días 12, 16 y 24 de junio y 1 y 7 de julio .

La primera reunión se celebra el 16-6-2014, la CIG alega que están revisando la documentación entregada y solicitan a mayores las cuentas provisionales de todas las sociedades del año 2015.

La parte Empresarial contesta que la empresa motiva el ERE en las pérdidas del año 2014 y no en las del año 2015, en que tan solo han pasado 5 meses, en todo caso se pueden entregar unas a 31 de mayo de 2015. A continuación la parte empresarial pasa a realizar nueva propuesta de rebajar el número de trabajadores en el ERE, pasar de 48 a 40 extinciones. Y con unas condiciones, que figuran en el acta.

CCOO manifiesta que lo tiene que estudiar con su asesoría jurídica y pregunta si el complemento se actualizaría también con el IPC. A lo que la empresa responde que sí.

Por otra parte la CIG manifiesta que solo aceptarían si dichos complementos estuviesen asegurados por una compañía externa aseguradora, ya que los avales son inasumibles, ya que en caso de incumplir la empresa tendría unos costes de ejecución muy altos.

Las indemnizaciones propuestas por parte de la empresa son insuficientes.

Con respecto a los criterios de selección quiere proponer otros:

1 - Que se excluya al personal que tenga hijos/as a cargo independientemente de la reducción o no de la jornada.

2-Que su salario sea el único que entra en la unidad familiar.

3- Que sea excluyente el personal con unidad familiar en la fábrica y no el criterio de...

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