STSJ Galicia 6091/2015, 5 de Noviembre de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:8754
Número de Recurso3902/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6091/2015
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SAL DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2010 0002412 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003902 /2014 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001136 /2010

Sobre: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

RECURRIDO/S D/ña: Verónica, Epifanio

ABOGADO/A: DON LUIS MENDEZ TORRES

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a cinco de Noviembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3902/2014, formalizado por CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 1136/2010, seguidos a instancia de Verónica, Epifanio frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Verónica, Epifanio presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de Junio de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Por resolución de la CONSELLERÍA DE TRABALLO E SERVICIOS SOCIAIS DE LA XUNTA DE GALICIA de fecha 29 de diciembre de 1993, se reconoció a Don Epifanio una minusvalía del 66% con carácter definitivo. Se da por reproducido el contenido de dicha resolución que obra unida al expediente administrativo.

SEGUNDO

El 7 de marzo de 1994 se presentó ante la CONSELLERÍA DE TRABALLO E SERVICIOS SOCIAIS DE LA XUNTA DE GALICIA solicitud de pensión de invalidez no contributiva a favor de Don Epifanio . Por resolución de la CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS DE LA XUNTA DE GALICIA, con fecha de salida 20 de diciembre de 1994, se le concedió a Don Epifanio el derecho a percibir una pensión no contributiva de invalidez -al amparo del RDL 1/1994 de 20 de junio (BOE de 29 de junio)-, prestación que ascendía a 32.640 pesetas al mes y con efectos desde el 1 de abril de 1994. TERCERO.- El 18 de mayo de 2010 se dictó resolución por la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR DE LA XUNTA DE GALICIA en relación con la pensión de invalidez no contributiva del Sr. Epifanio, con el tenor siguiente: "de acuerdo con lo previsto en el Decreto 335/2009 de 11 de junio (DOG n° 123, de 25 de junio) y en la Orden de 19 de agosto de 2009 (DOG n° 172, de 2 de diciembre), revisados los requisitos por los que se le reconoció el derecho a pensión de Invalidez no contributiva en aplicación de lo establecido en el RDL 1/1994 de 20 de junio (BOE de 29 de junio) y en el RD 357/1991 de 15 de marzo (BOE de 2I de marzo), se resuelve extinguir el derecho a la pensión de invalidez no contributiva, con efectos desde el 01 de junio de 2006 y por los hechos y fundamentos de derecho que se detallan. Superar los recursos de la unidad económica de la que forma parte

D. Epifanio el límite de acumulación de recursos, establecido 8 art. 144.1 d) del texto refundido de la LGSS, aprobado por RDL 1/1994 de 20 de junio, y art. 7 y 11 del RD 357/1991 de 15 de marzo ). Por otra parte se le notifica el cobro indebido de 14.832,12 EUROS generado durante el período del 01/01/2006 al 31/05/2010 y que está obligado a reintegrar en el plazo de 30 días. La cuantía de la paga extraordinaria final reconocida se estableció de conformidad con lo dispuesto en el RD 771/97 de 30 de mayo (BOE de 31 de mayo), por el que se determinan los importes de las pagas extraordinarias de las pensiones de la Seguridad Social. Los ingresos computados derivan de lo siguiente: o 751,27 EUROS de la asignación mensual (12 pagas al año) por orden del Juzgado de la Instancia e Instrucción de Noia, en sustitución por la muerte de su hija, desde por lo menos enero de 2006, según copia de transferencia remitida. o De los rendimientos de capital mobiliario reflejados en las diversas declaraciones de la renta de los ejercicios 2005 y siguientes. o De lo percibido por su cónyuge como Renta Activa de Inserción en los años 2006, 2007 y 2008. El beneficiario no informó de los ingresos derivados de la indemnización en menos de 30 días, como era su obligación según el artículo 16 del RD 357/1991 de 15 de marzo (BOE de 21 de marzo), por lo tanto se establece un cobro indebido desde el 01/06/2006 al 31/05/2010 de 14.832,12 EUROS. La fecha de efectos de dicho cobro indebido es del 01/06/2006, ya que la obligación de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas prescriben a los 4 años, según el art. 45.3 de la LGSS ." En el detalle de regularización de la pensión se indican los siguientes "HECHOS: SUPERAR EL LÍMITE DE ACUMULACIÓN DE RECURSOS RECURSOS DE LA UNIDAD ECONÓMICA DE CONVIVENCIA: 11.097,86 EUROS LÍMITE ACUMULACIÓN DE RECURSOS DE LA UNIDAD ECONÓMICA DE CONVIVENCIA: 8.084,86 EUROS PERÍODOS DE INGRESOS. PERÍODO: DE 01/06/2006 HASTA 31/12/2006 N° solicitantes/beneficiarios: lLímite recursos personales: 4.221,70 EUROS Límite recursos unid. económica 7.176,69 EUROS N° integrantes unidad económica: 2 Recursos personales del interesado: 598,39 EUROS Convive con ascendentes/descendientes de 1° grado: NO Total de recursos de la unidad económica: 14.438,81 EUROS PERÍODO: DE 01/01/2007 HASTA 31/12/2007 N° solicitantes/beneficiarios: lLímite recursos personales: 4.374,02 EUROS Límite recursos unid. económica 7.435,83 EUROS N° integrantes unidad económica: 2 Recursos personales del interesado: 0,00 EUROS convive con ascendentes/ descendientes de 1° grado: NO Total de recursos de la unidad económica: 13.619,94 EUROS PERÍODO: DE 01/01/2008 HASTA 31/12/2008 ° solicitantes/beneficiarios: lLímite recursos personales: 4.598,16 EUROS Límite recursos unid. económica 7.816,87 EUROS. N° integrantes unidad económica: 2 Recursos personales del interesado: 386,01 EUROS Convive con ascendentes/descendientes de 1° grado: NO Total de recursos de la unidad económica: 10.669,06 EUROS PERÍODO: DE 01/01/2009 HASTA 31/12/2009 N° solicitantes/ beneficiarios: lLímite recursos personales: 4.708,62 EUROS Límite recursos unid. económica 8.004,65 EUROS N° integrantes unidad económica: 2 Recursos personales del interesado: 1.041,31 EUROS Convive con ascendentes/descendientes de I° grado: NO Total de recursos de la unidad económica: I1.097,86 EUROS PERÍODO: DE 01/01/2010 HASTA 31/05/2010 N° solicitantes/beneficiarios: lLímite recursos personales: 4.755,80 EUROS Límite recursos unid. económica 8.084,86 EUROS N° integrantes unidad económica: 2 Recursos personales del interesado: 1.041,31 EUROS Convive con ascendentes/descendientes de 10 grado: NO Total de recursos de la unidad económica: 11.097,86 EUROS" En el detalle de regularización de...

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