STSJ Galicia 699/2015, 19 de Noviembre de 2015
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:8622 |
Número de Recurso | 4402/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 699/2015 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00699/2015
Recurso de Apelación Nº 4402/2015
EN NO MBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.
D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ
En la ciudad de A Coruña, a diecinueve de noviembre de dos mil quince.
En el recurso de apelación que con el Nº 4402/15 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Estanislao, representado y dirigido por D. Francisco Javier Martínez Couto, contra la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario Nº 202/2014 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Pontevedra. Es apelado el Ayuntamiento de A Guarda, representado y dirigido por D. Carlos Potel Alvarellos .
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Pontevedra se dictó con fecha 28-5-15 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 202/2014 con la siguiente parte dispositiva: " FALLO : Que, resolviendo sobre el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Letrado D. Francisco Javier Martínez Couto, en representación de D. Estanislao, contra la desestimación por silencio administrativo del Concello de A Guarda de la denuncia urbanística interpuesta por el demandante, en relación a la caducidad de la licencia NUM000, otorgada el 7/10/02 a D. Sergio para construcción de garaje, se acuerda la inadmisibilidad del recurso, por falta de legitimación activa, y, en todo caso, la desestimación de la pretensión del recurrente. Las costas se imponen a la parte demandante".
Por el demandante se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra que revocase la de primera instancia y estimase el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado de él a la Administración demandada, que presentó escrito de impugnación.
Recibidos los autos en esta Sala, ante ella se personaron el apelante (Procuradora Sra. Fernández Rodríguez) y la Administración apelada (Procurador Sr. López-Riobóo y Batanero). Por auto de 1-10-15 se acordó no haber lugar a seguir el trámite de conclusiones, y por providencia de 30-10-15 se señaló para votación y fallo el 12-11-15.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Solo se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en aquello en lo que discrepen de los de la presente.
La sentencia contra la que se dirige el recurso de apelación declara inadmisible el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el actor al estimar que concurre la causa prevista en el artículo
69.b) de la Ley jurisdiccional, al carecer de legitimación activa en el ejercicio de la acción pública porque dicho ejercicio se realiza de forma abusiva. Frente a esta apreciación, en el recurso de apelación se alega que la sentencia de primera instancia es contradictoria, pues hace referencia a declaraciones jurisprudenciales conforme a las...
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