STSJ Castilla-La Mancha 1129/2015, 23 de Octubre de 2015
Ponente | PETRA GARCIA MARQUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2015:3377 |
Número de Recurso | 963/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1129/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01129/2015
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2015 0105948
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000963 /2015
Procedimiento origen: DEMANDA 0000956 /2014
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña CATALUNYA BANC SA
ABOGADO/A: JOSÉ LÓPEZ SÁNCHEZ
PROCURADOR: CARIDAD ALMANSA NUEDA
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Iván
ABOGADO/A: JESUS BARROSO CRESPO
PROCURADOR: LORENZO GOMEZ MONTEAGUDO
GRADUADO/A SOCIAL:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
RECURSO SUPLICACION Nº 963/15
Recurrente/s: CATALUNYA BANC SA. PROCURADORA CARIDAD ALMANSA NUEDA. ABOGADO JOSÉ LÓPEZ SÁNCHEZ
Recurrido/s: Iván . PROCURADOR LORENZO GÓMEZ MINTEAGUDO. ABOGADO JESÚS BARROSO CRESPO
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
PRESIDENTE
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a veintitrés de octubre de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1129/15
En el Recurso de Suplicación número 963/15, interpuesto por CATALUNYA BANC SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de fecha dieciséis de marzo de dos mil quince, en los autos número 956/14, sobre Despido, siendo recurrido D. Iván .
Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que estimando la demanda formulada por Don Iván frente a CATALUNYA BANK SA, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante. Y debo condenar a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del trabajador en su puesto y en las mismas condiciones que regían con anterioridad a la decisión empresarial -con el pago entonces de los salarios de tramitación- o el abono de una indemnización por 123.099,99 #.
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
Iván suscribió con Catalunya Bank SA contrato de trabajo el 7-5-98 (doc. 1 adjunto a la demanda). Don Iván ha venido prestando servicios para la mercantil desde el 18-5-98, con la categoría profesional de Director de Oficina (clasificación V) y con una retribución fija anual a fecha 12-4-06 por importe de 62.439 # (doc. 2 adjunto a la demanda).
El 26-4-06 Don Iván solicitó excedencia voluntaria por un período de cinco años, la cual le fue concedida a través de carta de 5-5-06 con efectos a partir del 1 de junio (doc. 3 adjunto a la demanda).
La Circular interna de la entidad nº B-147/87 de Mejoras Laborales (extractada en docs. 4 y 5 adjuntos a la demanda) dispuso en el apartado de "excedencias" lo siguiente: >.
El 4-11-11 el Juzgado de lo Social 3 bis de Ciudad Real dictó Sentencia desestimando la demanda interpuesta por Don Iván frente a la empleadora, mediante la que ejercitaba su derecho de reincorporación al puesto de trabajo (doc. 7 del ramo probatorio de la demandada).
Dicha Sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social del TSJ Castilla-La Mancha en Sentencia 579/12 dictada el 17 de mayo (doc. 3 del ramo de prueba del demandante).
El 8-7-14 la Sala 4ª del TS dictó Sentencia desestimando recurso de casación (doc. 1 del ramo de prueba del demandante). Se contrastaba la Sentencia del TSJ Castilla-La Mancha con la dictada el 31-1-13 por su homólogo en Cataluña (doc. 4 del mismo ramo probatorio).
El 8-10-13 se alcanzó un acuerdo entre la entidad y los representantes legales de los trabajadores por el que se llevaba a cabo un ERE que suponía el despido de 2.153 empleados, dejando sin efecto la Circular del Hecho Probado 2º (doc. 6 adjunto a la demanda).
Don Iván solicitó su reincorporación a la entidad el 23-1-13, el 27-9-13 y el 2-10-14 (docs. 7, 8 y 9 adjuntos a la demanda). Este último burofax -con fecha y hora de admisión el 3 de octubre- fue contestado por la entidad el 13-10-14 (doc. 10 adjunto a la demanda).
El 30-10-14 se celebró acto de conciliación ante el SMAC que concluyó sin avenencia.
Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia, que tras desestimar las excepciones de inadecuación de procedimiento, de cosa juzgada y de caducidad de la acción, resuelve estimando la demanda de despido planteada por el actor contra la entidad CATALUNYA BANK S.A., para quien venía prestando servicios desde el 18-05-1998, con la categoría profesional de Director de Oficina, hasta que en fecha 1-06-2006 inició situación de excedencia voluntaria por el periodo de cinco años, declarando la improcedencia del mismo con las consecuencias legales a ello inherentes; muestra su disconformidad la empresa demandada a través de cinco motivos de recurso, de los cuales, los dos primeros, se sustentan en el art. 193 b) de la LRJS, a fin de revisar el relato fáctico, y los restantes en el apartado c) del mismo precepto, encaminados al examen del derecho aplicado.
Dado que en el tercer motivo de recurso, amparado en el art. 193 c) de la LRJS, se denuncia la infracción del art. 103 de la LRJS, en relación con el art. 56 del ET, así como de los arts. 102, 80 y ss de la aludida LRJS, y art. 46.5 del ET, aduciendo la inadecuación del procedimiento de despido planteado por el actor, motivo de recurso cuya estimación implicaría la necesaria y directa revocación de la resolución de instancia, se impone entrar a conocer del mismo con carácter prioritario.
Siendo ello así y a los efectos de centrar el tema objeto de debate, se impone la concreción de las circunstancias que concurren en el supuesto examinado, según las cuales, el actor, que venía prestando servicios para la entidad demandada, con la categoría profesional de Director de Oficina, solicitó en fecha 26-04- 2006 la excedencia voluntaria por un periodo de cinco años, la cual le fue concedida con efectos desde el 1-06-2006.
Tras la solicitud fallida del reingreso por parte del actor, este interpuso demanda ejercitando su derecho a la reincorporación, aduciendo la aplicación de la Circular interna de la entidad nº B-147/87 de Mejoras laborales, en la que, en relación a las excedencias, establecía que; "El reingreso a que se hace referencia en el párrafo 2º del art. 60.4 del Estatuto de Empleados de Cajas de Ahorro tendrá que producirse en el plazo máximo de 6 meses desde la finalización de la excedencia solicitada, de no existir informe desfavorable que desaconsejara este compromiso o quedara evidenciada su improcedencia a criterio conjunto de la Caja y la representación laboral. El empleado que opte por la excedencia tendrá que conocer previamente la posibilidad de acogerse a estos acuerdos."
Demanda que fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 bis de Ciudad Real de fecha 4-11-2011, la cual resultó confirmada por sentencia de esta Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha, de fecha 17-05-2012, en la que, en...
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