STSJ Castilla-La Mancha 1129/2015, 23 de Octubre de 2015

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:3377
Número de Recurso963/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1129/2015
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01129/2015

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0105948

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000963 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000956 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña CATALUNYA BANC SA

ABOGADO/A: JOSÉ LÓPEZ SÁNCHEZ

PROCURADOR: CARIDAD ALMANSA NUEDA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Iván

ABOGADO/A: JESUS BARROSO CRESPO

PROCURADOR: LORENZO GOMEZ MONTEAGUDO

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 963/15

Recurrente/s: CATALUNYA BANC SA. PROCURADORA CARIDAD ALMANSA NUEDA. ABOGADO JOSÉ LÓPEZ SÁNCHEZ

Recurrido/s: Iván . PROCURADOR LORENZO GÓMEZ MINTEAGUDO. ABOGADO JESÚS BARROSO CRESPO

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintitrés de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1129/15

En el Recurso de Suplicación número 963/15, interpuesto por CATALUNYA BANC SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de fecha dieciséis de marzo de dos mil quince, en los autos número 956/14, sobre Despido, siendo recurrido D. Iván .

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que estimando la demanda formulada por Don Iván frente a CATALUNYA BANK SA, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante. Y debo condenar a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del trabajador en su puesto y en las mismas condiciones que regían con anterioridad a la decisión empresarial -con el pago entonces de los salarios de tramitación- o el abono de una indemnización por 123.099,99 #.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Iván suscribió con Catalunya Bank SA contrato de trabajo el 7-5-98 (doc. 1 adjunto a la demanda). Don Iván ha venido prestando servicios para la mercantil desde el 18-5-98, con la categoría profesional de Director de Oficina (clasificación V) y con una retribución fija anual a fecha 12-4-06 por importe de 62.439 # (doc. 2 adjunto a la demanda).

SEGUNDO

El 26-4-06 Don Iván solicitó excedencia voluntaria por un período de cinco años, la cual le fue concedida a través de carta de 5-5-06 con efectos a partir del 1 de junio (doc. 3 adjunto a la demanda).

La Circular interna de la entidad nº B-147/87 de Mejoras Laborales (extractada en docs. 4 y 5 adjuntos a la demanda) dispuso en el apartado de "excedencias" lo siguiente: >.

TERCERO

El 4-11-11 el Juzgado de lo Social 3 bis de Ciudad Real dictó Sentencia desestimando la demanda interpuesta por Don Iván frente a la empleadora, mediante la que ejercitaba su derecho de reincorporación al puesto de trabajo (doc. 7 del ramo probatorio de la demandada).

Dicha Sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social del TSJ Castilla-La Mancha en Sentencia 579/12 dictada el 17 de mayo (doc. 3 del ramo de prueba del demandante).

El 8-7-14 la Sala 4ª del TS dictó Sentencia desestimando recurso de casación (doc. 1 del ramo de prueba del demandante). Se contrastaba la Sentencia del TSJ Castilla-La Mancha con la dictada el 31-1-13 por su homólogo en Cataluña (doc. 4 del mismo ramo probatorio).

CUARTO

El 8-10-13 se alcanzó un acuerdo entre la entidad y los representantes legales de los trabajadores por el que se llevaba a cabo un ERE que suponía el despido de 2.153 empleados, dejando sin efecto la Circular del Hecho Probado 2º (doc. 6 adjunto a la demanda).

QUINTO

Don Iván solicitó su reincorporación a la entidad el 23-1-13, el 27-9-13 y el 2-10-14 (docs. 7, 8 y 9 adjuntos a la demanda). Este último burofax -con fecha y hora de admisión el 3 de octubre- fue contestado por la entidad el 13-10-14 (doc. 10 adjunto a la demanda).

SEXTO

El 30-10-14 se celebró acto de conciliación ante el SMAC que concluyó sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que tras desestimar las excepciones de inadecuación de procedimiento, de cosa juzgada y de caducidad de la acción, resuelve estimando la demanda de despido planteada por el actor contra la entidad CATALUNYA BANK S.A., para quien venía prestando servicios desde el 18-05-1998, con la categoría profesional de Director de Oficina, hasta que en fecha 1-06-2006 inició situación de excedencia voluntaria por el periodo de cinco años, declarando la improcedencia del mismo con las consecuencias legales a ello inherentes; muestra su disconformidad la empresa demandada a través de cinco motivos de recurso, de los cuales, los dos primeros, se sustentan en el art. 193 b) de la LRJS, a fin de revisar el relato fáctico, y los restantes en el apartado c) del mismo precepto, encaminados al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

Dado que en el tercer motivo de recurso, amparado en el art. 193 c) de la LRJS, se denuncia la infracción del art. 103 de la LRJS, en relación con el art. 56 del ET, así como de los arts. 102, 80 y ss de la aludida LRJS, y art. 46.5 del ET, aduciendo la inadecuación del procedimiento de despido planteado por el actor, motivo de recurso cuya estimación implicaría la necesaria y directa revocación de la resolución de instancia, se impone entrar a conocer del mismo con carácter prioritario.

Siendo ello así y a los efectos de centrar el tema objeto de debate, se impone la concreción de las circunstancias que concurren en el supuesto examinado, según las cuales, el actor, que venía prestando servicios para la entidad demandada, con la categoría profesional de Director de Oficina, solicitó en fecha 26-04- 2006 la excedencia voluntaria por un periodo de cinco años, la cual le fue concedida con efectos desde el 1-06-2006.

Tras la solicitud fallida del reingreso por parte del actor, este interpuso demanda ejercitando su derecho a la reincorporación, aduciendo la aplicación de la Circular interna de la entidad nº B-147/87 de Mejoras laborales, en la que, en relación a las excedencias, establecía que; "El reingreso a que se hace referencia en el párrafo 2º del art. 60.4 del Estatuto de Empleados de Cajas de Ahorro tendrá que producirse en el plazo máximo de 6 meses desde la finalización de la excedencia solicitada, de no existir informe desfavorable que desaconsejara este compromiso o quedara evidenciada su improcedencia a criterio conjunto de la Caja y la representación laboral. El empleado que opte por la excedencia tendrá que conocer previamente la posibilidad de acogerse a estos acuerdos."

Demanda que fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 bis de Ciudad Real de fecha 4-11-2011, la cual resultó confirmada por sentencia de esta Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha, de fecha 17-05-2012, en la que, en...

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