STSJ Cataluña 6915/2015, 23 de Noviembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6915/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha23 Noviembre 2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2013 - 8049802

mm

Recurso de Suplicación: 4930/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 23 de noviembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6915/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Plus Ultra Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros y Torrons Vicens, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 4 de diciembre de 2014 dictada en el procedimiento nº 985/2013 y siendo recurrido Leoncio . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de diciembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por Leoncio contra TORRONS VICENS,SL, PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS y FONDO DE GARANTIA SALARIAL por Cantidad, condeno solidariamente a TORRONS VICENS,SL y PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS al pago de la cantidad de 49.608 euros.

Asimismo, debo absolver y absuelvo al FOGASA, sin perjuicio de la responsabilidad que en su día le pueda corresponder en los términos previstos legalmente."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

Primero

El demandante, Don. Leoncio, provisto de DNI num. NUM000, nacido el NUM001 .1960, inició la prestación de servicios para la empresa TORRONS VICENS,S.L., dedicada a la fabriación de turrones, el día 10.02.10, mediante la suscripción de un contrato de trabajo de duración determinada de obra o servicio determinado (Per la fabricació de la presente campaña) a tiempo completo, con la categoría profesional de Peón en el centro de trabajo de Agramunt y un salario de 1.514,70 euros mensuales brutos con prorrata de pagas extras.

Las funciones que realizaba el actor consistían en realizar tareas de limpieza de superficies y maquinaria, reparaciones no especializadas de las instalaciones, cambio de fluorescentes, ayudar en almacén en épocas de mayor actividad.

(No controvertido)

Segundo

En fecha 13.10.11, sufrió un accidente de trabajo en el patio de las instalaciones de la empresa, en el edificio Museo del Torró i la Xocolata, consistente en caída de distinto nivel de unos 2 metros de altura a las 18 horas aproximadamente.

El actor iba a pulir la parte lateral superior derecha de una plancha metálica de la fachada del edificio del Museo del Torró i la Xocolata, ubicado en el patio exterior enfrente de las instalaciones de la empresa, pendiente de inauguración. Dicha plancha que tenía que pulir integraba el nombre del museo, y estaba a una altura de unos 3 metros del suelo aproximadamente, y la superficie en la que se hallaba trabajando era plana y horizontal y en su extremo presentaba una pendiente con un desnivel de 45%.

El trabajador colocó una escalera de mano propiedad de unos industriales que estaban realizando trabajos en el interior del museo, y la apoyó contra la pared, y al subir los travesaños la escalera se desestabilizó, desplazándose la escalera hacia atrás y cayendo el trabajador al suelo de una altura aproximada de 2 metros.

(Del informe de Inspección de Trabajo, folios 98-111)

Tercero

El legal representante de la empresa, Sr. Segundo, le encargó al actor pulir la parte lateral superior derecha de la plancha, sin instrucciones precisas de con qué medios debía realizar el trabajo. Dicha plancha la había pintado quince días antes de la fecha del accidente con un tratamiento para el óxido desde el suelo con un rodillo con una barra extensible, quedando un trozo que debía lijarse antes de pintar de casi un palmo.

(Del interrogatorio del legal representante de la empresa y del actor, y la declaración del actor en las Diligencias Previas).

Cuarto

La Inspección de Trabajo giró visita a la empresa el 14.02.12, y en fecha 21.05.12 efectuó informe por el que en base a las circunstancias en que se produjo el accidente se concluyó que la causa principal del accidente fue la falta de estabilidad de la escalera durante su utilización al no colocarla en una superficie plana y horizontal sino en una pendiente, y como causa secundaria la no utilización del procedimiento adecuado para realizar los trabajos de altura y la falta de formación preventiva del trabajador.

Inspección de Trabajo levantó Acta de infracción en fecha 30.05.12 ( NUM002 ) tipificada como infracción grave ( art. 12.16.b) de la LISOS ), graduando la sanción en el grado mínimo pero no en cuantía inferior al apreciarse la concurrencia de las circunstancias agravantes ( art. 39.3 h) de la LISOS ), con propuesta de la imposición de sanción de 2.500 euros, por incumplimiento del art. 17.1 de la Ley 31/95, 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y art. 3.1 y Anexo 4.1.1 y 4.2..1 y 2 del RD 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Asimismo, propuso recargo de prestaciones del 30%.

(Folios 98-111)

Quinto

La empresa presentó alegaciones a la propuesta del acta de infracción, dictando resolución els Serveis Territorials a Lleida del Departament d'Empresa i Ocupació, en fecha 23.10.12, de imposición de la sanción de 2.500 euros como consecuencia del acta de infracción impuesta, ante la que presentó Recurso de Alzada el 26.11.12.

En fecha 9.07.14 la empresa presentó demanda en impugnación de sanción, que repartida al Juzgado social 1 de esta ciudad, tiene fecha de celebración de juicio el 28.01.16, Autos 556/14 .

(Folios 112-160, 307-337)

Sexto

En fecha 3.05.10 la empresa TORRONS VICENS,S.L concertó la prestación de servicios de prevención con THALIA SALUT I PREVENCIO,SL, servicio de prevención.

(Documento de concierto con el servicio de prevención, folios 232-234)

Séptimo

El actor permaneció en situación de incapacidad temporal con el diagnóstico de "Fractura de columna vertebral sin lesión del cordón espinal" desde el día del accidente, 13.10.11, hasta el 26.10.12. De los 396 días de baja estuvo hospitalizado durante 3 días.

La empresa abonó el pago delegado de la prestación de incapacidad temporal desde el 13.10.11 hasta el 23.02.12 por importe de 5.036,38 euros.

La mutua MUTUAL MIDAT CYCLOPS ha certificado el 23.09.14 el abono al actor de los días de baja en situación de incapacidad temporal con una base reguladora de 50,49 euros día, desde el 24.02.12 al 12.11.12 por un importe total de 9.959,81 euros.

(Nóminas, folios .302-306. Certificado de la mutua, folio 301)

Octavo

Por resolución del INSS de fecha 14.02.13 se declaró al demandante afecto de Lesiones Permanentes no Invalidantes, determinado el siguiente cuadro residual: "Fractura aplastamiento de L2 consolidada. Fractura de cabeza de radio izquierda intervenida. Evolución favorable con disminución movilidad codo menor del 50%".

Lesiones Permanentes no Invalidantes recogidas en el Baremo 73, Esp. Iz, Codo: Limitación movilidad en menos del 50% del codo izquierdo, por importe de 1.350 euros.

(Resolución del INSS, folios 299-300)

Noveno

La parte demandante valora las lesiones que sufre derivadas del accidente de trabajo de acuerdo a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2011, sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (Resolución de 20 de enero de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones), fijando con una puntuación de 24 puntos por Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes, perjuicios económicos, 10% sobre el importe de Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes y Factor de corrección por daños morales.

Estimando que estuvo 396 días de baja, 3 días de ingreso hospitalario y 393 días de baja impeditiva.

Décimo

La experiencia laboral del actor, anterior a la contratación con la empresa, lo fue en la actividad de construcción, como albañil durante 5/6 años.

(Interrogatorio del actor)

Décimoprimero

En fecha 29.02.12 la empresa le comunicó carta de despido disciplinario, reconociendo en la propia carta la improcedencia del mismo. (Folio 226)

Décimosegundo

La empresa TORRONS VICENS,S.L concertó una póliza multirriesgos ( NUM003 ) con la compañía de seguros PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, antes GROUPAMA, con fecha de efectos 25.08.11 con fecha de vencimiento 25.08.12, prorrogable, asegurado el riesgo de responsabilidad civil (2.8) con el límite por víctima de 150.000 euros.

(No controvertido. Póliza aportada en el ramo de prueba de la empresa demandada y la Compañía de seguros, folios 283-298 y 340-343)

Décimotercero

A instancia del actor se siguió proceso penal ante el Juzgado de Instrucción nº 3 Balaguer, Diligencias Previas 258/12, siendo acordado el sobreseimiento provisional de la causa mediante Auto de 14.05.13, por no haber quedado suficientemente justificada la responsabilidad penal de la empresa TORRONS VICENS,S.L ni del servicio de prevención de riesgos laborales.

La médico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR