STSJ Cataluña 6364/2015, 27 de Octubre de 2015

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2015:10275
Número de Recurso4090/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6364/2015
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2014 - 8001225

JSP

Recurso de Suplicación: 4090/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 27 de octubre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6364/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Everardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 14 de abril de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 50/2014 y siendo recurridos Fondo de Garantía Salarial y Transportes Pujol y Pujol SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de enero de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de abril de 2015 que contenía el siguiente Fallo: " Que debo desestimar y desestimo la demanda de despido formulada por Don Everardo frente a TRANSPORTES PUJOL I PUJOL.

Se tiene por desistido a Don Everardo de la demanda de reclamación de cantidad.

No se hace pronunciamiento contra el FOGASA, sin perjuicio de las responsabilidades que tiene legalmente atribuidas.

Apercíbase a la parte demandada de que, caso de que no ejercite en tiempo y forma el derecho de opción, conforme al art. 56.3 ET, se entiende que procede la readmisión, si ésta no se realiza o se realiza de manera irregular, el trabajador podrá solicitar la ejecución de la sentencia una vez sea firme, pudiendo darse por extinguida la relación laboral tras la preceptiva comparecencia, con la subsiguiente condena de la empleadora a satisfacer los salarios dejados de percibir desde la notificación de la sentencia hasta la fecha en que se extinga el contrato laboral mediante resolución judicial ( arts. 278 - 288 LRJS ).

Apercíbase a la parte demandada igualmente de que, aún en el caso de que recurra la sentencia, debe ejercitar la opción sin esperar a la firmeza ( art. 110.3 LRJS ). "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Everardo, con DNI número NUM000 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dirección de la empresa TRANSPORTES PUJOL I PUJOL S.L, mediante contrato indefinido a jornada completa, con categoría de cobrador y antigüedad de 12-3-98, habiendo sido contratado con carácter previo del entre el 23-3-95 y el 18-11-95, entre el 8-2-96 y el 31-10-96; entre el 15-11-96 y el 8-12- 96; entre el 24-2-97 y el 8-12-97; percibiendo por ello un salario bruto diario de 57,79 euros con prorrata de pagas extraordinarias. (Folio 415-420, 166, 232-245).

El INSS dictó resolución de 29-7-11 por la que reconocía al demandante la Incapacidad Permanente Total para su trabajo, la cual se revocó en virtud de resolución de 30-4-12 notificada a la empresa el 17-5-12. El demandante instó a la empresa su reincorporación por escrito de 17-5-12 y burofax de 24-5-12. La mercantil contestó al demandante por escrito que podría reincorporarse cuando acredite la firmeza de la resolución por la que se le denegaba la incapacidad permanente total. Los servicios de prevención de la empresa concluyeron que el demandante no tenía aptitud para el desempeño de su profesión habitual de conductor perceptor, por lo que la empresa ofreció al demandante el puesto de cobrador en ventanilla, lo cual se rechazó por el trabajador en virtud de burofax de 13-8-12 que fue contestado por la empresa mediante un nuevo burofax de 16-8-12 en el que se emplazaba a Don Everardo a incorporarse al trabajo en fecha 24-8-12. Finalmente Don Everardo fue reincorporado a la empresa en fecha 24-212, con categoría y funciones de cobrador. (folio 416). El despido operado el 25-5-12 fue declarado improcedente en Sentencia de 98/2013 dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Girona el 26 de Febrero de 2013, Sentencia que confirmó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 21 de Febrero de 2014 . (Folios 415-423 y 428-445).

SEGUNDO

En fecha 27-11-13 TRANSPORTES PUJOL I PUJOL notificó a Don Everardo carta de despido disciplinario de fecha 26-11-13 y con efectos para el propio 26-111-13, en la que se ponía en su conocimiento que el 28-10-02 la empresa inició expediente disciplinario frente a él por la teórica comisión de faltas laborales, el cual quedó suspendido a fecha 15-11-02 tras la presentación de querella frente Don Everardo por delito de falsedad documental y contra la libertad sindical. La empresa, al amparo de las facultades que le confiere el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, decidió sancionarlo por la comisión de una falta muy grave. Los hechos concretos que se esgrimen en la carta consisten en la constatación de que Don Everardo junto con Don Donato Y Erasmo habrían obtenido y utilizado de forma indebida y no consentida las firmas de varios trabajadores de la empresa, estampadas en hojas en blanco, recabadas con la excusa de utilizarlas para negociar mejora de convenio. En lugar de usarlas para el propósito expresado, se utilizaron indebidamente a finales del mes de Diciembre de 2001, para refrendar la revocación del Sr Florian de su condición de miembro del Comité de Empresa para ser sustituido por el propio Don Everardo hasta el punto de que el 24 de Diciembre de 2001 las referidas empresas se presentaron ante la Generalitat de Catalunya con el objeto de oficializar la revocación Don Florian y el nombramiento de Don Everardo como nuevo miembro del Comité de Empresa. Considera TRANSPORTES PUJOL I PUJOL que está probado y reconocido que el día 20-12-2001 la empresa le abrió un expediente disciplinario por faltas graves, por su falta de rendimiento y por reclamaciones recibidas en la empresa sobre el trato indebido e incorrecto que dispensaba a los clientes y con el objeto de procurarle la protección propia de los representantes legales de los trabajadores, Don Everardo junto con Don Donato y Don Erasmo idearon un plan para que formara parte del Comité de Empresa.. Mientras la empresa negociaba con el Comité el pacto de mejoras que solía adicionarse al convenio colectivo del sector, iniciaron una campaña de recogida de firmas, explicando a sus compañeros que se utilizarían para tal fin. Dichas firmas, se estamparon en folios en blanco por varios trabajadores de la empresa y el día 20-12-01, el Sr Donato, entonces Presidente del Comité de Empresa, insertó en el tablón de anuncios de ese órgano en la empresa, un papel comunicando a los trabajadores su convocatoria para una asamblea, que según se decía, se había convocado a petición de más del 33% de la plantilla, a celebrar el día 21-12-01 en los locales de CCOO de Blanes, para revocar al Sr Florian de su puesto en el Comité de empresa, por incomparecencia total del mismo, y su sustitución por el siguiente miembro en la lista (el cual se encontraba en esas fechas en situación de Incapacidad Temporal). el día 24-12-2001, el Sr Donato notificó a la Oficina del Departament de Treball de la Generalitat, la revocación del Sr Don Florian como miembro del Comité de empresa y su sustitución por Don Everardo, acompañando a esta notificación una relación de 29 firmas. El 4-7-2002 el Sr Donato comunicó a la empresa que Don Everardo era miembro del Comité en sustitución del Sr Florian . En Septiembre de 2002 la empresa puedo constatar que el pliego de firmas que se presentó ante la Generalitat era el mismo que Don Everardo había recogido en el mes de 2001 con la intención de negociar la propuesta de pacto de empresa. (Incontrovertida la emisión y recepción de la carta).

TERCERO

el día 20-12-2001 TRANSPORTES PUJOL I PUJOL abrió un expediente disciplinario por faltas graves a Don Everardo, por su falta de rendimiento y por reclamaciones recibidas en la empresa sobre el trato indebido e incorrecto que dispensaba a los clientes. (Folios 355-356, 453, 504, declaración de la testigo Doña María Virtudes )

Con el objeto de procurarle la protección propia de los representantes legales de los trabajadores, Don Everardo, Don Donato y Don Erasmo buscaron la forma de que el primero formara parte del Comité de Empresa y así, mientras la empresa negociaba con el Comité el pacto de mejoras que solía adicionarse al convenio colectivo del sector, iniciaron una campaña de recogida de firmas, explicando a sus compañeros que se utilizarían para tal fin. Dichas firmas, se estamparon en folios en blanco por varios trabajadores de la mercantil (Folios 446-454, 473, declaración de la testigo Doña María Virtudes, declaración de la testigo Doña Crescencia )

En fecha 20-12-01, el Sr Donato, entonces Presidente del Comité de Empresa, insertó en el tablón de anuncios de ese órgano en la sede empresarial, un papel comunicando a los trabajadores su convocatoria para una asamblea que se celebraría día 21-12-01 en los locales de CCOO de Blanes, para revocar al Sr Florian de su puesto en el Comité de empresa, por incomparecencia total del mismo, y su sustitución por el siguiente miembro en la lista (Don Florian se encontraba en esas fechas en situación de Incapacidad Temporal). (Folio 446-454, 464-469, 473, declaración testifical de Doña María Virtudes y del señor Valeriano )

El día 24-12-2001, el Sr Donato notificó a la Oficina del Departament de Treball de la Generalitat, la revocación del Sr Don Florian como miembro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 23 de Enero de 2018
    • España
    • 23 Enero 2018
    ...por causas disciplinarias - 2 motivo-. SEGUNDO Para la primera cuestión , invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 27 de octubre de 2015 (Rec 4090/15 ) que rechazó la alegación de la demanda sobre prescripción de las faltas imputadas al trabajador y ......
  • STS 763/2017, 4 de Octubre de 2017
    • España
    • 4 Octubre 2017
    ...dictada el 27 de octubre de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en recurso de suplicación nº 4090/2015 , interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Gerona , en autos núm. 50/2014, seguido......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR