STSJ Islas Baleares 329/2015, 16 de Noviembre de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:TSJBAL:2015:976
Número de Recurso422/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución329/2015
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00329/2015

NIG: 07040 44 4 2013 0000972

402250

TIPO Y Nº. RECURSO.: RECURSO SUPLICACION 422/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS/ASUNTO.: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE PALMA DE MALLORCA. DEMANDA.: 245/2013

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

DEMANDANTE/S D/ña Luis Angel

ABOGADO/A: SR. DON PABLO VVIES VÍTORES

DEMANDADO/S D/ña: INSS INSS, TGSS TGSS, CECOSA SUPERMERCADOS SL (GRUPO EROSKI) (INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SR. DON GUILLERMO BAUZÁ PALMER, SRES. LETRADO DE LAS ADMINISTRACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,,,,,

Nº. RECURSO SUPLICACION 422/2014

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL (RECARGO PRESTACIONES POR ACCIDENTE LABORAL)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON MIGUEL ÁNGEL AGUILÓ MONJO

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

En Palma de Mallorca, a dieciséis de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 329/2015

En el Recurso de Suplicación núm. 422/2014, formalizado por el Sr. Letrado Don Pablo Vives Vítores, en nombre y representación de Don Luis Angel, contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 3 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 245/2013, seguidos a instancia del recurrente, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Sr. Letrado de dicha entidad Gestora y Cecosa Supermercados, S.L., representado por el Sr. Letrado Don Guillermo Bauzá Palmer, en reclamación por recargo accidente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL AGUILÓ MONJO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - En fecha 27.03.07 el trabajador D. Luis Angel que se encontraba prestando servicios propios de la categoría profesional de Plataformas por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Cecosa Supermercados S.L., sufrió un accidente de trabajo.

  2. - El accidente se produjo cuando el trabajador que recogía bolsas grandes de tamaño industrial y opacas en una nave de la empresa fue impactado en un pié por una máquina transportadora (traspaleta) que conducía otro trabajador, D. Dionisio . Traslado en un coche particular a la Clínica Palma Planas, ingresó en urgencias donde se le

    Diagnosticó fractura sin desplazamiento base 2ª MTT pié derecho, no quedando ingresado, y tardando en curar 476 días.

  3. - Como consecuencia del accidente de trabajo sufrió lesiones que motivaron su pase a la situación de incapacidad permanente total tras expediente seguido al efecto siendo declarada la misma en fecha 15.07.08. con el siguiente cuadro diagnóstico: Fx base 2 METT y 2ª cuña pié derecho. Distrofia simpática refleja. Déficit mecánico tobillo derecho. La Mutua Maz, con quien la empresa tenía cubiertas las contingencias profesionales, emite parte de accidente con fecha 24.04.07. calificando de "leve" la lesión sufrida.

  4. - A resultas del accidente de trabajo sufrido por el trabajador D. Luis Angel y a solicitud de éste en febrero de 2010, por la Inspección de Trabajo se inicianactuaciones inspectoras el 25.05.10 y se realizó informe en fecha 22.09.10 (acta NUM000 ) en el que se determina que debido al tiempo trascurrido, al cambio de las modificaciones materiales habidas en el centro y la falta de soporte documental, no se disponen de elementos de convicción suficientes para imputar responsabilidad administrativa a la empresa sin que pueda considerarse que la falta de formación preventiva del que conducía el equipo de trabajo esté conectada causalmente con la producción del resultado lesivo.

  5. - Se siguieron diligencias penales Previas (2869/2010) en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Palma que finalizaron en el año 2012, con auto de sobreseimiento del procedimiento, argumentándose por el Juzgador que "no existe ninguna prueba ni indicio de que el denunciado Sr. Dionisio condujera una traspaleta desatento a las condiciones de circulación en el almacén de la empresa "Cecosa", de que circulara en dirección contraria, no frenara al llegar a la intersección ni que de algún modo omitiera las precauciones debidas al girar a la derecha por un pasillo del almacén. El accidente se produjo porque el Sr. Luis Angel estaba "oculto" tras las bolsas de plástico que manipulaba justo en la esquina por donde giró la traspaleta o levantacargas". El Ministerio Fiscal informó igualmente sobre la falta de responsabilidad de la empresa por la omisión intencionada o negligente de medidas de seguridad en el trabajo.

    Son firmes tanto el Acta de Inspección como el Auto de sobreseimiento de la causa penal.

  6. - A iniciativa del trabajador se inició por el INSS expediente de recargo de prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo sufrido por el Sr. Luis Angel

    Desestimada mediante Resolución de fecha 12.02.13 no apreciando falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo por parte de la empresa Cecosa Supermercados S.L. y acordando no imponer recargo alguno, habiéndose agotado la vía administrativa previa.

  7. - En el momento de producirse el accidente los pasillos por donde circulaban las máquinas traspaletas eran de una anchura de 3 metros, no estaban señalizados los carriles, ni establecidos los sentidos de circulación. Posteriormente al accidente se pintaron líneas de separación de carriles. Entre la fecha del accidente y las actuaciones inspectoras, se destruyó completamente la nave-centro de trabajo donde acaeció el accidente, por un incendio, no conservándose documentación relativa a prevención de riesgos laborales.

  8. - El trabajador percibió de la seguradora ACE European Group una indemnización por la incapacidad permanente de 24.000 euros, que el Convenio Colectivo establecía como mejora para tales supuestos.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por D. Luis Angel frente al INSS y TGSS, Y LA EMPRESA CECOSA SUPERMERCADOS S.L. (Grupo Eroski), absolviendo a los demandados de los pedimentos contra ellos formulados.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado Don Pablo Vives Vítores, en nombre y representación de Don Luis Angel, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Cecosa Supermercados, S.L.; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha a 7 de marzo de 2013 D. Luis Angel interpuso demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la entidad "Cecosa Supermercados, S. L.", en la que, sucintamente expuesto refería haber sufrido accidente en el centro de trabajo el 27 de marzo de 2007 por el que estuvo de baja hasta el 14 de julio de 2008, siendole reconocida en dicha fecha por la Dirección Provincial del INSS una incapacidad permanente engrado de total para su profesión habitual con una pensión inicial de 709,72 #; que sólo hasta el 25 de mayo de 2010 (más de 3 años después de la ocurrencia del accidente) se iniciaron las labores de inspección por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, rindiendo informe de 22 de septiembre de 2010 que concluyó que "debido al tiempo trascurrido desde la producción del accidente, unido al cambio de las condiciones materiales del centro en el que tuvo lugar el accidente y a la falta de soporte documental al que más arriba se ha aludido (incendio y posterior traslado de instalaciones), no se dispone de elementos de convicción suficientes para imputar responsabilidad administrativa a la empresa deriva de la producción del suceso, sin que pueda considerarse que la falta de formación preventiva del trabajador que conducía el equipo de trabajo está conectada cuasalmente con la producción del resultado lesivo"; el demandante denunció los hechos ante la jurisdicción penal y por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Palma el 1 de junio de 2012 se dictó auto de sobreseimiento; asimismo, el Sr. Luis Angel inició ante el INSS expediente en solicitud de un recargo del 50% que le fue desestimada, así como la reclamación previa por el mismo interpuesta.

En el suplico de la demanda se interesaba que se declarara a la empresa "Cecosa Supermercados S.L. (Grupo Eroski") a abonar al actor un recargo del 50% (y, de modo subsidiario y escalonadamente a un 40% o un 30%) en todas las prestaciones económicas que tengan su causa en el accidente de trabajo sufrido el día 27-03-2007, así como al pago de las costas a la empresa por su temeridad y mala fe.

La entidad demandada "Cecosa Supermercados, S.L." se opuso a la demanda en la forma y con los argumentos que son de ver a los folios 318 y ss. de los Autos.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, cual se avanzaba, desestima la demanda formulada por la parte actora y por la que se impugna la resolución administrativa del INSS por la que se le denegaba un recargo de las prestaciones reconocidas por invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo, al considerar que no se ha acreditado la omisión por parte de la empresa de medidas de seguridad e higiene que hubieran evitado el accidente sufrido por el trabajador demandante, considerando que en materia de recargo de las...

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