SJMer nº 2 68/2014, 26 de Febrero de 2014, de Murcia

PonenteMARIA DEL CARMEN BROCEÑO PLAZA
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
ECLIES:JMMU:2014:2854
Número de Recurso328/2011

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00068/2014

-

AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA

Teléfono: 968277312

Fax: 968277325

M68330

N.I.G. : 30030 47 1 2011 0000762

PZ.INC.CONC. OPOSICION CALIFICACION(171) 0000328 /2011 0001

Procedimiento origen: SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000328 /2011

Sobre OTRAS MATERIAS

D/ña.

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. GAMBIN GARRES HERMANOS S.L., Olegario

Procurador/a Sr/a. ANTONIO ABELLAN MATAS, ANTONIO ABELLAN MATAS

Abogado/a Sr/a. ,

S E N T E N C I A

JUEZ QUE LA DICTA : D/Dª MARIA CARMEN BROCEÑO PLAZA.

Lugar : MURCIA.

Fecha : veintiséis de Febrero de dos mil catorce.

Vistos por mí, MARIA CARMEN BROCEÑO PLAZA, Magistrada-Juez por sustitución del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, los presentes autos calificación concursal del concurso 328/2011, promovidos por la administración concursal de la mercantil GAMBÍN GARRES HERMANOS S.L., y por el Ministerio Fiscal, contra la mercantil GAMBÍN GARRES HERMANOS S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Abellán Matas, y defendida por el Letrado Sr. Garrido Díaz, contra don Olegario , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Abellán Matas y defendido por el Letrado Sr. Rey Suárez, y contra don Juan Pedro , no comparecido en este juicio que versa sobre calificación concursal, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 25 de enero de 2013 se dictó auto por este Juzgado por el que se acordaba declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal y abrir la fase de liquidación en relación al concurso de la mercantil GAMBÍN GARRES HERMANOS S.L., acordándose igualmente la formación de la sección sexta de calificación del concurso.

SEGUNDO

En fecha 1 de marzo de 2013 la administración concursal de la mercantil GAMBÍN GARRES HERMANOS, S.L. presentó informe de calificación del concurso en el que se solicitan los siguientes pronunciamientos;

- La calificación del concurso como culpable.

- Personas afectadas por la calificación de culpable a don Olegario y a don Juan Pedro .

- Inhabilitación de don Olegario y de don Juan Pedro por un periodo de QUINCE AÑOS, así como para administrar o representar a cualquier persona durante el mismo periodo.

- La condena a don Olegario y don Juan Pedro a la pérdida de la totalidad de sus derechos que en su caso, pudieran ostentar como administradores concursales o contra la masa, así como a la devolución o reintegro a la masa de cualquiera de los importes obtenidos indebidamente del patrimonio del deudor.

- La condena a don Olegario y don Juan Pedro a responder subsidiariamente por la totalidad del déficit patrimonial, de la parte de los créditos que no puedan hacerse efectivos en la liquidación de la mercantil GAMBÍN GARRES HERMANOS S.L. cuyo pasivo asciende a 29.027.266'98 euros.

En fecha 26 de marzo de 2013 el Ministerio Fiscal presentó escrito de conformidad con la calificación efectuada por la administración concursal.

TERCERO

En fecha 13 de mayo de 2013 por la representación de la mercantil concursada GAMBÍN GARRES HERMANOS S.L. se presentó escrito de oposición a la calificación del concurso como culpable, y por la representación de don Olegario en fecha 27 de junio de 2013 se presentó igualmente escrito de oposición, formándose la correspondiente pieza separada de incidente concursal. No compareciendo don Juan Pedro .

Cumplido por la administración concursal el trámite de contestación a la demanda en su propio escrito de calificación, y no habiendo solicitado ninguna de las partes comparecidas la celebración de vista, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por la absoluta sobrecarga de trabajo que soporta este Juzgado, la complejidad de la materia y los problemas de tramitación que ha tenido esta sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

En el presente caso se ejercita por la administración concursal, y por el Ministerio Fiscal, que se adhiere a la misma, acción tendente a la calificación del concurso como culpable y a la declaración como personas afectadas por la calificación de don Olegario y de don Juan Pedro , en su condición de administradores societarios de la mercantil concursada GAMBÍN GARRES HERMANOS S.L., con las consecuencias que se reclaman al amparo de lo dispuesto en el artículo 172 LC , por considerar que concurren diversos supuestos encuadrables en el artículo 164.2.1 , 164.2.4 , 165.2 y 165.3 todos ellos de la LC . Y Todo ello en base a los hechos que se exponen y se analizarán en los siguientes fundamentos.

La mercantil concursada demandada GAMBÍN GARRES HERMANOS S.L., y el demandado Olegario se oponen a la demanda por las concretas razones que manifiestan en sus escritos de contestación y que se analizarán en los siguientes fundamentos.

Por su parte, don Juan Pedro no se opuso a la calificación del concurso formulado por la Administración Concursal, a la que se adhirió el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Regulación legal

Conforme al art. 163.1.2º LC " Procederá la formación de la sección de calificación del concurso: En todos los supuestos de apertura de la fase de liquidación ", añadiendo el apartado 2 que " El concurso se calificará como fortuito o como culpable ".

Los arts. 164 y 165 LC regulan la calificación culpable del concurso, disponiendo el art. 164.1 el tipo básico de culpabilidad y el art. 164.2 y 165 los casos concretos.

En efecto, para la calificación del concurso como culpable la LC parte de una cláusula general prevista en el artículo 164.1 que establece "El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de hecho y de derecho, apoderados generales, y de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso."

Partiendo de la indicada disposición legal, unánimemente se viene considerando que para el éxito de la pretensión de calificación han de concurrir los siguientes requisitos: a) la existencia de un comportamiento, activo u omisivo del deudor, o de lo que la ley denomina personas afectadas; b) la generación o la agravación de un estado de insolvencia; c) la imputación de la conducta a título de dolo o culpa; y d) la existencia de una vinculación causal entre la conducta y el resultado dañoso.

No obstante lo anterior, el legislador, consciente de la dificultad de probar la concurrencia de estos requisitos, ha facilitado la prueba de la concurrencia de dolo o culpa a través de una doble vía: a) mediante la tipificación de determinadas conductas, consideradas especialmente graves, cuya ejecución determina, iuris et de iure , la calificación de culpabilidad; y b) estableciendo, con el carácter de presunciones iuris tantum , susceptibles pues de prueba en contrario, determinados comportamientos en cuya ejecución presupone el requisito de la actuación dolosa o culpable.

Las presunciones iuris et de iure se establecen en el artículo 164.2 LC en los siguientes términos "En todo caso, el concurso se calificará como culpable cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la que llevara.

  2. Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.

  3. Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.

  4. Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.

  5. Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.

  6. Cuando antes de la fecha de la declaración de concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia."

    Como decíamos anteriormente la constatación de la comisión de alguna de estas conductas determina por sí sola la declaración de culpabilidad del concurso. En este sentido la SAP de Barcelona de 24 de abril de 2007 establece que "Esta expresión "en todo caso" no admite margen de exención de responsabilidad basado en la ausencia de dolo o culpa grave, pues la culpa grave subyace a la mera realización de la conducta tipificada a continuación, ya que se estima que cuando menos constituye una negligencia grave del administrador".

    Las presunciones iuris tantum se establecen en el artículo 165 LC cuando establece "Se presume la existencia de dolo o culpa grave, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores:

  7. Hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso.

  8. Hubieran incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal, no les hubieran facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso o no hubiesen asistido, por sí o por medio de apoderado, a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR