SJMer nº 1 8/2015, 20 de Enero de 2015, de Bilbao

PonenteMARCOS FRANCISCO BERMUDEZ AVILA
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
ECLIES:JMBI:2015:3602
Número de Recurso838/2013

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

DE BILBAO (VIZCAYA).

Barroeta Aldamar, 10, planta 3ª.

CP 48001

Tfno: 94 401 66 87.

Fax: 94 401 69 73.

SENTENCIA Nº 8/2015

En Bilbao, a 20 de enero de 2015.

Procedimiento : J. Ordinario 838/13

Demandante (y demandado reconvencional) : Casiano

Procurador/a Sr/Sra: Alberto Arenaza

Letrado/a Sr./a: Guillermo Ibarrondo.

Demandado (y actor reconvencional) : Eusebio .

Procurador/a Sr/a.: Marta Ezcurra.

Letrado/a Sr./a.: Rafael García Avendaño.

Sobre : DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD. ACCIÓN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD.

Vistos por mí, MARCOS BERMÚDEZ AVILA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 Bilbao, los presentes autos.

ANTECEDENTES

PROCESALES

  1. LA DEMANDA.

    El 06.09.13 la representación procesal de la parte actora (socio, al 50%, con el demandado y administrador solidario de TN MODULAR CONVEYOR, S.L.) presenta escrito de demanda en solicitud de "disolución judicial de la sociedad (¿) con todos los efectos inherentes en derecho " y que " en ejecución de sentencia , que se proceda a la liquidación de la sociedad, nombrándose liquidador, de no existir acuerdo entre los socios, entre los que aparecen en listado de profesionales economistas-auditores de cuentas existente en el Decanato ".

    Fundamenta su petición en la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social y la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento (letras c y d del art. 363 de la LSC), circunstancias éstas derivadas del conflicto entre los dos únicos socios de la mercantil, que poseen el 50% del capital social cada uno de ellos, y que a su vez son administradores solidarios.

  2. LA CONTESTACIÓN DEL DEMANDADO: ALLANAMIENTO Y DEMANDA RECONVENCIONAL.

    2.1. Allanamiento.

    El 19.11.13 el demandado se allana a los pedimentos de la demanda, oponiéndose únicamente a la condena en costas , debido a la mala fe de contrario, (i) provocando maliciosamente en beneficio propio la paralización absoluta de la mercantil con derivación de sus activos comerciales y fondo de comercio a otra sociedad de la que toma parte activa, evitando así pagar precio alguno por las participaciones que ostentaba esta parte en la sociedad ahora paralizada. Y (ii) no consta de consta requerimiento alguno de disolución de la sociedad: es el actor el que se ha negado a constituirse en junta de socios para debatir eventualmente este asunto, porque sabía que en esa junta se iba a tratar también la acción de responsabilidad (acta notarial de junta de socios de fecha 29.04.2013 ).

    2.2. Demanda reconvencional.

    En el mismo escrito de allanamiento formula demanda reconvencional, ejercitando la ACCIÓN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD (arts. 238 y 239 LSC) solicitando, que se declare la responsabilidad del Sr. Casiano al frente de la sociedad TN MODULAR CONVEYOR, S.L.:

    (i) por el daño causado a la misma por haber abonado a D. Mauricio la cantidad de 15.009,46 euros en concepto de indemnización laboral, condenando al demandado a pagar a la sociedad dicha suma;

    (ii) por el daño causado por anular el pago de las obligaciones tributarias de la misma por importe de principal 4.018,66, recargos e intereses tributarios de demora devengados, condenándole a abonarlos a la sociedad;

    (iii) por despatrimonializar TN MODULAR, derivando sustancialmente su negocio y explotación empresarial hacia la sociedad TN FLEX CONVEYOR S.L., condenado al demandado-reconvencional a pagar a la sociedad la cantidad de 368.921,69 euros. Y costas.

    Como fundamento de su pretensión alega lo siguiente:

    (i) legitimación activa: la ostenta el reconviniente en su condición de socio del 50% del capital social y administrador solidario, al amparo de la denominada por la doctrina "solicitud fracasada de deliberación", toda vez que convocada la junta extraordinaria de la sociedad, con presencia del Notario para levantar acta, el demandado-reconvencional se negó a constituir la mesa, imposibilitando la celebración de la misma y por ende la deliberación del acuerdo del ejercicio de la acción social de responsabilidad.

    (ii) Legitimación pasiva : la ostenta el demandado, en su condición de administrador de la sociedad.

    (iii) Indemnización laboral : Con fecha 18.03.2013, por parte Don. Mauricio se indica a los dos administradores sociales que deja la empresa voluntariamente, sin dar ningún tipo de explicación ni motivo; luego, se articuló un despido fraudulento (por el demandado en complicidad con Mauricio ) a los únicos fines de lucrarse ilegítimamente a costa de la sociedad (doc. letra B : certificado de la empresa, demanda de acto de conciliación, cheque firmado por el Sr. Casiano . Señala los indicios de la connivencia en la pag. 10 de la demanda reconvencional.

    (iv) Responsabilidad por disposición del dinero destinado para el pago de deudas tributarias vencidas para otros fines personales. El demandado, una vez iniciadas sus actuaciones para desatender la explotación empresarial en beneficio de TN FLEX procede a retrotraer y anular el pago efectuado por la empresa TN MODULAR de sus obligaciones tributarias ordinarias en la fecha de pago debida, por importe de 4.018,66 euros, correspondiente al pago de retenciones tributarias, aplicando anticipadamente tal importe a la deuda ICO que mantenía la empresa que de la que resultaba avalista y fiador solidario el mismo demandado . (Doc. Letra I , póliza de crédito ICO, 772,22 euros y extracto bancario comprensivo de la anulación del pago de la deuda tributaria y la amortización anticipada de la línea ICO).

    (v) Daño causado a la sociedad por la derivación de toda su actividad y fondo de comercio hacia una nueva sociedad (TN FLEX CONVEYOR, S.L.) de la que el Sr. Casiano resulta ser administrador de hecho. Con el informe del detective Sr. D. Luis María resulta acreditado que el Sr. Casiano acudía regularmente a las instalaciones de TN FLEX CONVEYOR, S.L. permaneciendo en las mismas en su horario laboral (nota registral de TN FLEX, ( informe del detective , doc. letra E ). En el informe se recogen fotos y el testimonio Don. Mauricio reconoce que el demandado no puede evidenciar públicamente su participación en la empresa porque todavía mantiene disputas con su antiguo socio, lo que imposibilita que pudiera incorporarse oficialmente a la empresa, y que vienen realizando los mismos productos, con los mismos proveedores y con los mismos clientes. La identidad de ambas empresas frente a clientes llega al extremo de que distintos encargos derivados a la nueva sociedad son abonados en la cuenta corriente de la antigua, y cuando el Sr. Casiano se da cuenta anula el abono. Y existen correos de clientes que acreditan la participación del Sr. Casiano en la nueva empresa, lo que supone un acto de deslealtad (pag. 15 y siguientes). Cuantificación de la responsabilidad. Se aporta informe pericial de cuantificación de los perjuicios derivados de la conducta desleal ( doc. J sobre la cuantificación del perjuicio).

  3. Contestación de la demanda reconvencional.

    El demandado reconvencional se opone íntegramente a las pretensiones formuladas de contrario alegando, en síntesis:

    (i) Falta de legitimación activa para el ejercicio de la acción social : Por dos razones: (i) no se adoptó ningún acuerdo en la junta de 30.04.2013 porque, aunque se contemplaba en su orden del día ejercicio de la acción social, la junta no llegó a celebrarse. (ii) la acción ejercitada por el reconviniente está fundada en hechos posteriores a la convocatoria (el 25.03.2013) y fecha prevista para la celebración de dicha junta (30.04.13): el pago de la indemnización por despido tiene lugar el 18.03.13 (sí quedaría cumplido el requisito); pero no respecto de las otras dos pretensiones; TN FLEX CONVEYOR fue constituida el 20.03.2013, inscribiéndose el acto fundacional el 08.04.13 (según la propia demanda reconvencional); y el pago de deudas en beneficio del Sr. Casiano tuvo lugar según la propia demanda...

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