SJMer nº 1 14/2015, 27 de Enero de 2015, de Donostia-San Sebastián

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
ECLIES:JMSS:2015:3303
Número de Recurso124/2014

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE DONOSTIA

DONOSTIAKO 1 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 1 3ª Planta - C.P./PK: 20012

TEL.: 943 00 07 29

FAX: 943 00 43 86

NIG PV/ IZO EAE: 20.05.2-14/001384

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20.069.47.1-2014/0001384

Procedimiento / Prozedura : Proc.ordinario / Prozedura arrunta 124/2014 - H

Materia: DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO

Demandante / Demandatzailea : Roberto

Abogado / Abokatua :

Procurador / Prokuradorea : SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA

Demandado / Demandatua : Montserrat

Abogado / Abokatua :

Procurador / Prokuradorea : ANA ARRIZABALAGA LERCHUNDI

S E N T E N C I A Nº 14/15

En Donostia / San Sebastián, a veintisiete de enero de dos mil quince

El Sr. D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrado-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº 124/2014, instados por el Procurador de los Tribunales D. SANTIAGO GARCÍA DEL CERRO, en nombre y representación de D. Roberto , domiciliado en Zumaia, asistido del letrado D. MIKEL ZUBIA, frente a Dª Montserrat , mayor de edad, vecina de Pasaia y Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª ANA ARRIZABALAGA LERTXUNDI, asistida del letrado D. JON LARRAZABAL SANTURTUN, sobre reclamación de cantidad y responsabilidad de administrador social

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. SANTIAGO GARCÍA DEL CERRO, en nombre y representación de D. Roberto ,, interpuso demanda de reclamación de cantidad frente a Dª Montserrat , en reclamación de 16.382,72 €, por su actuación como liquidadora de la sociedad GURPIL INCHAUSTI DEHESA S.L., que entiende les perjudicó al incumplir los deberes que les incumbían, provocando un daño por dicho importe que ha sido reconocido en procedimiento judicial que condenó a tal sociedad, de la que afirma es liquidadora la demandada, sin que al tratar de ejecutarse se encontraran bienes suficientes para satisfacer a los acreedores.

SEGUNDO

Fue presentada la solicitud ante el Juzgado Decano el 6 de febrero de 2014, y turnada a éste Juzgado el siguiente día 10, admitiéndose por decreto del día 13 de marzo, acordándose emplazar a la demandada para que por veinte días contestasen a la demanda.

TERCERO

Emplazada los demandada comparece Dª Montserrat , alegando estar abonada la deuda, prescrita la acción frente a la liquidadora y no concurrir los requisitos para su condena, pues como tal cumplió con todas sus obligaciones y es improcedente la responsabilidad pretendida, por lo que solicita la desestimación de la demanda con condena en costas a la parte demandante.

CUARTO

En diligencia de 8 de mayo se acordó tener por personados y parte a la demandada y citar a las partes a audiencia previa el 27 de junio.

QUINTO

Llegado tal día comparecieron las partes personadas, y no siendo posible un acuerdo, se resolvieron las incidencias procesales, y hubo pronunciamiento sobre los documentos e informes. Tras todo lo anterior, las partes propusieron prueba, siendo admitida documental, señalándose para la celebración de juicio el siguiente día 8 de septiembre.

SEXTO

El juicio se ha celebrado y las partes concluyeron por su orden sobre su valoración y los argumentos de derecho que fundamentan sus pretensiones, declarándose los autos conclusos y vistos para sentencia.

H E C H O S

P R O B A D O S

PRIMERO

GURPIL INCHAUSTI DEHESA S.L., constituida en 1994, es una sociedad de duración indefinida que en el Registro Mercantil ha inscrito su disolución, nombrando liquidadora a Dª Montserrat por acuerdo de 1 de marzo de 2010, cesando por acuerdo de Junta de 22 de marzo de 2010, en la que se aprueba el balance de liquidación y no habiendo acreedores, el reparto del activo a los socios, y cese de la actividad, lo que se asienta en dicho registro el 14 de abril de 2010.

SEGUNDO

Como consecuencia de la emisión de unos pagarés GURPIL INCHAUSTI DEHESA S.L. fue demandada por D. Roberto en juicio ordinario nº 650/2011 ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Tolosa, que dicta sentencia el 14 de junio de 2012 en el que condena a dicha sociedad abonar a D. Roberto la cantidad de 12.156,30 €, intereses y costas.

TERCERO

De dicho procedimiento nace la ejecutoria 796/2012 de ese mismo Juzgado y en ella se aprueba tasación de costas a favor de D. Roberto a abonar por GURPIL INCHAUSTI DEHESA S.L. por importe de 2.252,08 €, y en ejecución de 1.674,34 €.

CUARTO

En la ejecutoria nº 796/2012 no se encuentran bienes de GURPIL INCHAUSTI DEHESA S.L. con los que hacer efectiva la sentencia y las costas.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Hechos probados

El art. 217 de la ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil (LEC) dispone las reglas sobre la carga de la prueba. A la conclusión de los hechos probados que antes se han referido se ha llegado, conforme a los arts. 209.3 y 218 de la LEC , tras analizar conjuntamente el resultado de la prueba practicada.

El primerode los hechos que se han declarado probados se desprende del acta de la Junta que acuerda disolución, nombramiento de liquidadora, aprobación del balance final y reparto de activos de 22 de marzo de 2010, aportada como doc. nº 5 de la contestación a la demanda, folios 76 y ss de los autos. En cuanto a la inscripción de la sociedad, disolución y nombramiento de liquidador y aprobación del balance final, de la información registral presentada por la parte actora como doc. nº 6 de la demanda, folios 36 y ss, en particular en cuanto a la inscripción de disolución, nombramiento de liquidador y aprobación del balance final y cese de la actividad en inscripción 3ª, páginas 47 y 48 de los autos.

El segundo hecho probado lo evidencia el doc. nº 2 de la demanda, folios 16 y ss, que es la sentencia dictada por el Juzgado de Tolosa.

El tercer hecho probado se constata de la información judicial que aparece los docs. nº 2 (folios 22 y ss) y nº 3 (folios24 y ss) de la demanda, que son las resoluciones judiciales que aprueban las costas del procedimiento declarativo y la ejecución.

El cuarto hecho probado se aprecia del doc. nº 4 de la demanda, folios 26 y ss, y no ha sido negado por la parte demandada.

Lo demás se desprende del resto de la prueba practicada, valorada conjunta y críticamente.

SEGUNDO

Sobre la deuda social

La demandada opone que la deuda que se reclama, debida por GURPIL INCHAUSTI DEHESA S.L., en realidad está saldada conforme a los, que son ingresos realizados en la cuenta de D. Roberto en el año 2008. Si los pagos correspondían a la deuda que se reclamaba en el procedimiento ordinario nº 650/2011 ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Tolosa, habría que haber acudido al mismo para refutar la demanda. Dice la demandada que la sociedad ya estaba disuelta y que no fue emplazada. Como no se ha aportado por las partes testimonio suficiente de las actuaciones se desconoce con quien se intentó el emplazamiento antes de acudir a los edictos, comunicación que consta en el antecedente de hecho segundo de la sentencia del Juzgado de Tolosa y que sirvió para continuar la tramitación del juicio.

En este procedimiento consta, por lo tanto, que la actora tiene un título judicial firme que le reconoce la cantidad que reclama frente a la sociedad de la que era liquidadora la demandada, a la que añade el importe de las costas. En base a esos importes, indiscutibles por haber alcanzado firmeza la sentencia, y a la falta de bienes de la persona jurídica para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR