ATS, 1 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TS:2015:10195A
Número de Recurso1691/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Diciembre de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Gilolmo Lopez

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 29-6-2015, la representación letrada de una de las dos trabajadoras recurridas, doña Inocencia , presentó ante esta Sala escrito mediante el que, además de aportar un Acta de conciliación suscrita ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación entre ella misma y la empresa aquí recurrente, MILLWARD BROWN SPAIN SA, solicita se la tenga por decaída en el presente recurso, en el que se la tuvo por personada, como recurrida, mediante Diligencia de Ordenación del 10-6-2015.

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación de 17-7-2015 se dispuso oír a la contraparte y al Ministerio Fiscal, por plazo de tres días, conforme al art. 233.1 LRJS , sobre el mencionado documento. La empresa reconoció la veracidad de la conciliación mediante escrito de alegaciones presentado el 7-9-2015 y el Ministerio Público, por escrito presentado el 19-10-2015, mostró su conformidad con la admisión del repetido documento, según dice de modo literal, "por incidir directamente en el objeto de este recurso al desprenderse del mismo que se ha extinguido la relación laboral entre la trabajadora y la empresa recurrente".

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- Como aduce con acierto el Ministerio Fiscal, el Acta de conciliación debe admitirse, conforme al art. 233.1 LRJS , por su incidencia directa en el recurso de casación unificadora, y, además, tal como solicita la trabajadora que lo aporta, hemos de tenerla por apartada de su personación, en su condición de recurrida, en el presente recurso, continuando los trámites de instrucción y admisibilidad ( art. 225 LRJS ) del mismo.

LA SALA ACUERDA:

Ha lugar a la admisión del precitado documento y, teniendo por apartada a la trabajadora recurrida doña. Inocencia , continúe la tramitación ordinaria del recurso de casación unificadora.

Sin recurso

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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