STSJ Galicia 6343/2015, 13 de Noviembre de 2015

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2015:8828
Número de Recurso3439/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6343/2015
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0002872

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003439 /2014 EV-A

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000567 /2013

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, REPRESENTACIONES CARLOS CHAVERT SL , Héctor , Leonardo

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, HELENA TEIXEIRA BARCALA , HELENA TEIXEIRA BARCALA , CATARINA CAPEANS AMENEDO

PROCURADOR: , , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , , ,

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

BEATRIZ RAMA INSUA

Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a trece de Noviembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003439 /2014, formalizado por la Letrada Dª CATARINA CAPEANS AMENEDO, en nombre y representación de Leonardo , contra la sentencia número 175 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000567 /2013, seguidos a instancia de Leonardo frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL , REPRESENTACIONES CARLOS CHAVERT SL , Héctor , siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Leonardo presentó demanda contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL , REPRESENTACIONES CARLOS CHAVERT SL, Héctor , siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 175 /2014, de fecha doce de Marzo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " Primero.- D. Leonardo , prestó sus servicios para la entidad Representaciones Carlos Chavert, S.L., y D. Héctor , entre el 2 de diciembre de 1.998 y el 20 de diciembre de 2.012, en que se declaró extinguida la relación laboral entre ambos por el Juzgado de lo Social n° 3 de A Coruña, en los Autos de Ejecución Título Judicial n° 42/12, tras la confirmación del recurso de reposición formulado frente al Auto de 28 de marzo de 2.012, que así lo declaraba. Segundo.- D. Leonardo , fue objeto de despido "disciplinario", por las entidades Representaciones Carlos Chavert, S.L., y D. Héctor , el 3 de mayo de 2.011, que fue declarado improcedente en Sentencia de 30 de diciembre de 2.011 por el Juzgado de lo Social n° 3 de A Coruña , en cuyo hecho probado primero se fijaba como salario regulador la cantidad de 2.243,13 € incluyendo prorrateo de pagas extraordinarias. Tercero,- D. Leonardo , vigente su relación laboral percibía un salario, que incluía como conceptos: salario base, "rem. Variable absorbible", "plus permanencia" y parte proporcional de pagas extras, que suponían una base de cotización de 1.221,41 € brutos mensuales, y además se le abonaban cantidades variables por "dietas", "kilometraje" y "plus de transporte". Cuarto.- El 25 de enero de 2.012, D. Leonardo , se reincorporó a la empresa, prestando sus servicios a jornada completa hasta el 28 de mayo de 2.012, en que se aplicó por la empresa un E.R.E. (N° NUM000 ) de reducción de jornada (50 %), aprobado por Resolución de la misma fecha, por la Consellería de Traballo e Benestar Xunta de Galicia, hasta el 20 de diciembre de 2.012, periodo durante el cual D. Leonardo , percibió además de su salario, prestación por desempleo a razón de 419,49 € brutos, por un periodo de 102 días. Quinto.- Por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, se le reconoce el 11 de enero de 2.013, a D. Leonardo , prestación por desempleo, con efectos desde el 21 de diciembre de 2.012, hasta el 8 de septiembre de 2.014, a razón de una base reguladora de 39,95 € día y durante el período de 720 días, del que se descuentan 102 días, Sexto.- Por D. Leonardo , se formuló reclamación previa, interesando la revisión de su base reguladora, que fue resuelta en fecha de 5 de abril de 2.013, por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, desestimándola. Séptimo.- Se agotó la vía administrativa previa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por d. Leonardo contra el Servicio Público de Empleo Estatal, Tesorería General de la Seguridad social, Representaciones Carlos Chavert, S.L. y D. Héctor , y en consecuencia debo absolver a las demandadas de las pretensiones contra ella articuladas. ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Leonardo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21 de Julio de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día trece de Noviembre para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, suprimiendo el hecho probado tercero , con base en la sentencia del juzgado de lo social nº 3 de A Coruña, y en las nóminas obrantes en autos

Y con carácter subsidiario para que se le dé nueva redacción del siguiente tenor literal:

"D. Leonardo , vigente su relación laboral, percibía un salario que incluía como conceptos salariales: salario base, rem variable absorbible, plus de permanencia y la parte proporcional de la paga extra y como conceptos no salariales: dietas, kilometraje, y plus de transporte. En los últimos 180 días previos a la situación de desempleo el trabajador debería contar con una base de cotización de 1.691,64 euros, sin computar los conceptos no salariales".

Se basa en las nóminas de julio a diciembre de 2012 (folios 118-124)

Se rechaza la pretendida revisión. Siguiendo constante doctrina del Tribunal Supremo, el Juzgador ha de abstenerse de consignar en la relación de hechos probados cualquier anticipación de conceptos de...

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