ATC 198/2015, 30 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2015:198A
Número de Recurso6312-2014
Antecedentes

  1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 21 de octubre de 2014, la Procuradora de los Tribunales doña María Amparo Alonso León, en nombre y representación de doña Raquel Cristeta Mba Segura, interpuso recurso de amparo contra el Auto de fecha de 9 de enero de 2014, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Granada, que acordó no admitir a trámite el incidente de nulidad de actuaciones por ella promovido en el procedimiento de oposición de medidas de menores (autos núm. 1634-2013) y contra el Auto de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Granada, de 3 de septiembre de 2014, recaído en recurso de apelación núm. 157-2014, solicitando como medida cautelar urgente la suspensión del procedimiento sobre oposición a la adopción seguido igualmente ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Granada bajo los autos núm. 1153-2013 y señalado para el próximo día 27 de noviembre de 2015.

  2. El Tribunal Constitucional, en virtud de Auto, de fecha de 2 de noviembre de 2015, acordó “otorgar la suspensión cautelar del procedimiento de adopción incoado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Granada, con el núm. de autos 599-11, y del incidente de oposición a la adopción seguido bajo los autos núm. 1634-2013, sin perjuicio de las medidas que puedan adoptarse al respecto por la jurisdicción ordinaria”.

  3. Por escrito de 4 de noviembre de 2015, la Procuradora de los Tribunales doña María Amparo Alonso León, en nombre y representación de doña Raquel Cristeta Mba Segura, solicita la rectificación del número de autos relativo al incidente de oposición a la adopción, al observar en el fallo un mero error material. Se alega que en la parte dispositiva del referido Auto del Tribunal Constitucional, de 2 de noviembre de 2015, se indica como número de autos relativo al incidente de oposición a la adopción el 1634-2013, cuando éstos se corresponden con el incidente de nulidad de actuaciones respecto de la sentencia dictada en el procedimiento de acogimiento, siendo el número correcto de autos sobre el incidente de oposición a la adopción los 1153-2013.

Fundamentos jurídicos

  1. El art. 93.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que en el plazo de dos días, a contar desde la notificación, las partes podrán solicitar la aclaración de la sentencia. Esta actuación judicial, de acuerdo con el art. 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá limitarse a “aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión que contengan” sobre puntos discutidos en el litigio, siendo posible también rectificar los errores materiales manifiestos y los aritméticos allí contenidos, pero no podrá suponer, sin embargo, variación o modificación de la resolución judicial (entre otros, AATC 363/2007 , de 11 de septiembre; 439/2006 , de 11 de diciembre; 70/2008 , de 26 de febrero; 32/2010 , de 2 de marzo, y 134/2013 , de 3 de junio).

  2. La parte solicita la rectificación de un error material contenido en la parte dispositiva del Auto, de fecha de 2 de noviembre de 2015, en relación con el número de autos del incidente de oposición a la adopción seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Granada. Constando el error material advertido, procede la rectificación solicitada. Por ello, donde dice “autos núm. 1634-2013” en relación con el incidente de oposición a la adopción, debe decir “autos núm. 1153-2013”.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Rectificar el error material en cuanto al número de autos 1153-2013 relativo al incidente de oposición a la adopción seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Granada. Así, donde dice “autos 1634-2013” en relación con el incidente de oposición a la adopción, debe decir “autos 1153-2013”.

Madrid, a treinta de noviembre de dos mil quince.

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