SAP Almería 397/2015, 30 de Septiembre de 2015
Ponente | IGNACIO FRANCISCO ANGULO GONZALEZ DE LARA |
ECLI | ES:APAL:2015:977 |
Número de Recurso | 568/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 397/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN TERCERA
Rollo de Apelación nº 568/2014
SENTENCIA NÚMERO Nº397/15
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD
MAGISTRADOS:
D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA
Dª. ESTHER MARRUECOS RUMÍ
En la Ciudad de Almería, a treinta de septiembre de 2015.
La Sección tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 568/14, el Procedimiento Abreviado 632/2012, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, por delito de robo de uso de vehículo a motor, contra la seguridad vial y lesiones, siendo acusado y recurrente Hilario, representado por la Procuradora Dª. Carmen Begoña Martos Martínez y defendido por el Letrado don Jose Manuel Vicioso García; siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA
Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.
Por la Ilma. Srª. Magistrada-Juez del Juzgado de Lo Penal nº 3 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha cuatro de marzo de dos mil catorce, cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:
"Se declara probado, que sobre las 0,15 horas del día 28 de julio de 2.011, el acusado D. Nemesio, mayor de edad y con antecedentes penales vigentes pero no computables a efectos de reincidencia, cuando se encontraba en la terraza del establecimiento denominado "Latino" sito en el Boulevar Ciudad de Vícar sostuvo una discusión con D. Emiliano al que golpeó con el puño en la cara. Al recriminarle esta acción D. Imanol, el acusado también le propinó un fuerte golpe con el puño en la cara.
A consecuencia de estos hechos, D. Imanol ha sufrido lesiones que han precisado para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico consistente en sutura de la herida y que ha tardado en curar siete días estando todos ellos incapacitado para sus ocupaciones habituales. Le quedan como secuelas cicatriz hipertrófica en labio superior izquierdo con perjuicio estético leve. D. Emiliano también sufrió lesiones que precisaron para su sanidad una sola asistencia facultativa y que tardaron en curar cuatro días sin incapacidad. Durante el altercado D. Emiliano dejó las llaves de su vehículo matrícula EW....EW, tasado en
1.800 euros, sobre una mesa del establecimiento. El acusado D. Hilario, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 24-11-08 por sendos delitos contra la seguridad vial al conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas y 16-09-09 por un delito contra la seguridad vial al conducir sin permiso y habiendo extinguido la responsabilidad penal derivada el día 1-2-11, guiado con la intención de utilizarlo temporalmente, se apoderó subrepticiamente de las llaves del vehículo y a continuación se dirigió al lugar donde éste se encontraba estacionado en las inmediaciones, y se lo llevó solo o en compañía de otro individuo, y dejándolo estacionado, pocas horas después, en la calle Juan Bonachera de Roquetas de Mar, sin que haya podido determinarse de forma fehaciente que el vehículo fuese conducido por el acusado o por otra persona que lo acompañara.
El acusado D. Hilario carece de permiso de conducción al no haberlo obtenido nunca."
Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Nemesio como autor criminalmente responsable de A) un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal, y B) una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole las siguientes penas: Por el delito A) la pena de prisión de 6 meses, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por la falta B) la pena de 6 días de localización permanente, y costas.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Hilario como autor criminalmente responsable de un delito de robo de uso del art. 244.1 y 2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 9 meses con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de conformidad con el art. 53 del Código Penal en caso de impago y costas.
En concepto de responsabilidad civil, D. Nemesio indemnizara a D. Imanol en la cantidad de 1.500 euros por las lesiones causadas y a D. Emiliano en 160 euros por el mismo concepto, devengando estas cantidades el interés legal establecido."
Por la representación procesal del condenado se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación en el que fundamento la impugnación sobre la base de los motivos que figuran en el mismo.
El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.
Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día treinta de septiembre del año en curso para deliberación, votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada.
La sentencia de instancia condena al acusado Hilario como autor criminalmente responsable de un delito de robo de uso del art. 244.1 y 2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Frente a dicha decisión se interpone por la defensa del acusado recurso de apelación a fin de que se deje sin efecto la resolución combatida y en su lugar se le absuelva a su cliente. Alega el apelante, como motivo de impugnación, vulneración del principio de inocencia, incorrecta aplicación del artículo 244.1 y 2 del Código Penal ; falta de motivación de la sentencia por incoherente; incorrecta apreciación de los hechos; insuficiente carga de la prueba; e incorrecta apreciación de principio in dubio pro reo
En primer lugar se alega una vulneración de principio de inocencia y la incorrecta aplicación del tipo penal del art 244.1 y 2 del Código penal . Considera la parte que se formuló acusación contra su cliente por dos delitos, el que finalmente determinó su condena, y un delito contra la seguridad vial, del que fue absuelto. Señala el recurrente que se absolvió de dicho delito por falta de prueba, y según la parte, se le condena por el segundo delito sin que hubiera pruebas directas ni testificales. Considera que hay dudas de que fuera un tercero quien cogiera el vehículo. Analiza la pruebas manteniendo que pudo ser un tercero quien lo hiciera, pues había más personas en el local, y su cliente se marchó cundo empezaron los problemas. Por ello, considera que no habiéndose probado que lo condujera, tampoco habría prueba de que se llevara las llaves. Considera por tanto que hay incoherencia en la sentencia que provoca falta de motivación. Agrega que hubo insuficiente carga de prueba, alegando las presuntas contradicciones en la prueba practicada (declaración de la madre del acusado, existencia de terceras personas en el lugar, y contradicciones del denunciante), y por ello, alega que por aplicación del principio de in dubio pro reo, debe absolverse a su cliente.
De este modo y en síntesis, podemos considerar que según el recurrente la sentencia valoró indebidamente la prueba y que de la prueba practicada, concluye que hay dudas que justifiquen la condena de su cliente
La intima conexión de todos los motivos expuestos, justifican que todos deben ser resueltos conjuntamente, pues en esencia, el recurrente como hemos indicado, pretende una nueva revisión de la sentencia, por considerar indebidamente valorada la prueba, por insuficiente, y por indebida aplicación del precepto penal, por no ser incluibles los hechos en tal tipo penal, sosteniendo la inocencia de su cliente.
En este punto hemos de señalar que con el recurso se pretende una revisión de la valoración probatoria realizada en la instancia, lo que supone una oportunidad de revisión plena del órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia.
Señala la reiterada doctrina jurisprudencial constitucional que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Juzgados en los procesos penales es un medio de impugnación amplio y pleno que otorga al Tribunal ad quem plenas facultades de pronunciamiento con la finalidad de resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho ( SSTC núm. 124/83, núm. 145/87, núm. 194/90, núm. 21/93, núm. 120/94, núm. 272/94 y núm. 157/95 entre otras), con la exclusión, eso sí, de toda posibilidad de "reformatio in peius" ( SSTC núm. 15/87, núm. 17/89 y núm. 47/93 entre otras).
Por ello, nada impide al Tribunal dictar una resolución discrepante a la dictada en primera instancia si, previo análisis de la prueba practicada, se alcanzara una conclusión distinta a la sostenida por el Juez "a quo", pues el Juez ad quem se halla en idéntica situación que el Juez a quo (SSTC núm. 172/97, FJ 4º, y en igual sentido, las SSTC núm. 102/94, núm. 120/94, núm. 272/94, núm. 157/95 y núm. 176/95 )
Sin embargo, según establece el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y es doctrina reiterada por los Tribunales, la...
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