AAP Valencia 502/2015, 14 de Julio de 2015

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2015:234A
Número de Recurso365/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución502/2015
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 365/15 - K - A U T O número 502/15

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa María Andrés Cuenca

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 14 de julio de 2015.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa María Andrés Cuenca, el presente Rollo de Apelación número 365/15, dimanante de los Autos de Juicio Ejecución hipotecaria 554/14, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Massamagrell, entre partes; de una, como demandados apelantes, Gumersindo, Paloma, Maximino, Ana María, Teodosio y Edurne, representados por la Procuradora Raquel Navarro Faidella, y asistidos por el Letrado Víctor de Nalda Martínez, y de otra, como demandante apelado, CAJAS RURALES UNIDAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, representado por el Procurador Gonzalo Sancho Gaspar, y asistido por la Letrado Patricia Navarro Montes.

H E C H O S
PRIMERO

El Auto apelado, pronunciado por el señor Juez de Primera Instancia número 2 de Massamagrell, en fecha 20 de enero de 2015, contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "SE ESTIMA PARCIALMENTE el incidente de oposición y, en consecuencia, se rputa nula de pleno derecho y se tiene por no puesta la cláusula relativa a los intereses moratorios pactados, y ello por entender que es abusiva al imponer al consumidor una indemnización desproporcionadamente alta. Por ello, la cantidad por la que se despachó ejecución, se debe reducir en 9.390,74 euros, pudiendo únicamente la parte ejecutante reclamar como intereses moratorios, los intereses procesales del artículo 576 de la LEC .

No se condena a ninguna de las partes en las costas de este incidente de oposición."

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El juzgado de primera Instancia 2 de MASAMAGRELL dictó auto, con fecha 20 de Enero de 2015, que estimando parcialmente el incidente de oposición formulado por la parte ejecutada frente a la ejecución despachada contra los mismos a instancia de CAJAS RURALES UNIDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO SA declaraba la nulidad y por no puesta de la cláusula de intereses moratorios por entenderla abusiva al imponer al deudor consumidor una indemnización desproporcionadamente alta, debiendo reducirse la cantidad por la que se despachó ejecución en 9.390'74 Euros, pudiendo reclamarse por la parte únicamente los intereses procesales del artículo 576 LEC .

Planteó recurso de apelación la representación de la parte ejecutada, ciñendo las razones de su discrepancia, en primer lugar, a que el título objeto de ejecución no reúne los requisitos legales para llevar aparejada ejecución, por tratarse de tercera copia, con carácter ejecutivo habiéndose expedido otra con anterioridad con el mismo carácter, lo que rechaza el Juzgado con fundamento en el artículo 685.4 LEC, y ello no resulta baladí porque con tal expedición duplicada de copias de carácter ejecutivo, nada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • AJPI nº 1 31/2017, 15 de Febrero de 2017, de Cerdanyola del Vallès
    • España
    • 15 Febrero 2017
    ...abusivo. En este mismo sentido no únicamente encontramos el Auto referido anteriormente, sino también el Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9ª, de 14 de julio de 2015, que indica que "Partiendo pues de lo anteriormente expuesto, hemos de modificar el criterio que hasta aho......
  • AAP Vizcaya 47/2018, 14 de Junio de 2018
    • España
    • 14 Junio 2018
    ...ha sido aplicado por nuestros tribunales de forma correcta y acertada. En esta línea deben citarse los autos de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9ª, de 14 de julio de 2015, de la Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1ª, de 29 de septiembre de 2015, de La Audiencia Provincial ......
  • AAP Vizcaya 42/2018, 6 de Junio de 2018
    • España
    • 6 Junio 2018
    ...ha sido aplicado por nuestros tribunales de forma correcta y acertada. En esta línea deben citarse los autos de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9ª, de 14 de julio de 2015, de la Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1ª, de 29 de septiembre de 2015, de La Audiencia Provincial ......
  • AAP Vizcaya 74/2018, 26 de Julio de 2018
    • España
    • 26 Julio 2018
    ...ha sido aplicado por nuestros tribunales de forma correcta y acertada. En esta línea deben citarse los autos de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9ª, de 14 de julio de 2015, de la Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1ª, de 29 de septiembre de 2015, de La Audiencia Provincial ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR