AAP Valencia 502/2015, 14 de Julio de 2015
Ponente | ROSA MARIA ANDRES CUENCA |
ECLI | ES:APV:2015:234A |
Número de Recurso | 365/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 502/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
ROLLO núm. 365/15 - K - A U T O número 502/15
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION NOVENA
Ilmos. Sres.:
Dª Rosa María Andrés Cuenca
D. Gonzalo Caruana Font de Mora
Dª Purificación Martorell Zulueta
En la ciudad de Valencia, a 14 de julio de 2015.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa María Andrés Cuenca, el presente Rollo de Apelación número 365/15, dimanante de los Autos de Juicio Ejecución hipotecaria 554/14, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Massamagrell, entre partes; de una, como demandados apelantes, Gumersindo, Paloma, Maximino, Ana María, Teodosio y Edurne, representados por la Procuradora Raquel Navarro Faidella, y asistidos por el Letrado Víctor de Nalda Martínez, y de otra, como demandante apelado, CAJAS RURALES UNIDAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, representado por el Procurador Gonzalo Sancho Gaspar, y asistido por la Letrado Patricia Navarro Montes.
El Auto apelado, pronunciado por el señor Juez de Primera Instancia número 2 de Massamagrell, en fecha 20 de enero de 2015, contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "SE ESTIMA PARCIALMENTE el incidente de oposición y, en consecuencia, se rputa nula de pleno derecho y se tiene por no puesta la cláusula relativa a los intereses moratorios pactados, y ello por entender que es abusiva al imponer al consumidor una indemnización desproporcionadamente alta. Por ello, la cantidad por la que se despachó ejecución, se debe reducir en 9.390,74 euros, pudiendo únicamente la parte ejecutante reclamar como intereses moratorios, los intereses procesales del artículo 576 de la LEC .
No se condena a ninguna de las partes en las costas de este incidente de oposición."
Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
El juzgado de primera Instancia 2 de MASAMAGRELL dictó auto, con fecha 20 de Enero de 2015, que estimando parcialmente el incidente de oposición formulado por la parte ejecutada frente a la ejecución despachada contra los mismos a instancia de CAJAS RURALES UNIDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO SA declaraba la nulidad y por no puesta de la cláusula de intereses moratorios por entenderla abusiva al imponer al deudor consumidor una indemnización desproporcionadamente alta, debiendo reducirse la cantidad por la que se despachó ejecución en 9.390'74 Euros, pudiendo reclamarse por la parte únicamente los intereses procesales del artículo 576 LEC .
Planteó recurso de apelación la representación de la parte ejecutada, ciñendo las razones de su discrepancia, en primer lugar, a que el título objeto de ejecución no reúne los requisitos legales para llevar aparejada ejecución, por tratarse de tercera copia, con carácter ejecutivo habiéndose expedido otra con anterioridad con el mismo carácter, lo que rechaza el Juzgado con fundamento en el artículo 685.4 LEC, y ello no resulta baladí porque con tal expedición duplicada de copias de carácter ejecutivo, nada...
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