AAP Málaga 194/2015, 9 de Julio de 2015

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2015:21A
Número de Recurso513/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2015
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS DE MARBELLA.

EJECUCIÓN HIPOTECARIA NÚMERO 270/2014.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 513/2014.

AUTO Nº 194/2015

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Hipólito Hernández Barea

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña Melchor Hernández Calvo

En la Ciudad de Málaga, a nueve de julio de dos mil quince. Por dada cuenta, se declaran en el presente Rollo de Apelación los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Marbella (Málaga) se siguió procedimiento de ejecución hipotecaria número 270/2014, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha 8 de mayo de 2014 se dictó auto en el que se acordaba en su parte dispositiva:,Se desestima el recurso de reposicíón interpuesto por el Procurador Sra. Belén Ojeda Maubert, contra el auto de fecha 27/03/2014, manteniendo el contenido de la resolución recurrida, sin expresa condena de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la indicada resolución, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de la parte, a esta Audiencia en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló día para deliberación del tribunal, quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de la sentencia correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandante la resolución de inadmisión a trámite de la demanda de ejecución hipotecaria por considerar que en ella concurre el requisito previsto en el artículo 682.2.2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, concretamente el concerniente a la designación en la escritura pública de préstamo hipotecario de domicilio al efecto de notificaciones, ya que aunque todas las menciones que recoge la resolución judicial son correctas y no pueden la parte recurrentre más que aceptarlas, ya que el préstamo se formaliza a favor de la entidad demandada (promotora inmobiliaria) con garantía de 7 fincas, y se formaliza en un único préstamo, se señala como domicilio a efectos de la reclamación judicial las propias fincas que se hipotecan, pero siendo el caso, y esto es omitido por el juzgador, que todos los burofaxes que se enviaran por la entidad demandante a los domicilios referidos fueron perfectamente recibidos por la demandada, obrando en los autos los correspondientes acuses de recibo, siendo obligado recordar como, para estos casos, es la práctica habitual que las escrituras de préstamo a promotores se señale como domicilio a efectos de notificaciones la finca hipotecada, aunque el préstamo sea conjunto sobre varias fincas, dado que, por definición, se contempla por todas las partes intervinientes en el negocio jurídico la posterior venta y subrogación de un tercero en los derechos de propiedad y cargas del inmueble, añadiendo que si bien la indicada norma procesal exige la designación de un domicilio en la escritura pública de constitución del préstamo hipotecario a efectos de notificaciones, no cabe interpretar que esa designación sea de un único domicilio, ya que, a su entender, lo que exige la ley es que se fije, cuanto menos, uno, supuesto que ya ha sido objeto de análisis por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 6ª) en auto de 1 de febrero de 2011, cuyos argumentos los hace suyos la aquí recurrente en apelación, habida cuenta que la designación de tantos domicilios como fincas hipotecadas no hace más que incrementar la protección del deudor hipotecario, y de los posibles terceros adquirentes o poseedores de las fincas, siendo una garantía superior que la solución que parece exigir el Juzgado, de manera que de llevar el argumento judicial hasta sus últimas consecuencias, supone que se debería otorgar escritura pública por cada uno de los inmuebles objeto de la promoción inmobiliaria o, incluso, obtener tres copias autorizadas de la misma escritura de hipoteca para interponer tres demandas de ejecución hipotecaria separadas, una para cada uno de los inmuebles, con el consiguiente aumento de costes y esfuerzos para todas las partes del proceso, y especialmente del Juzgado que se...

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