AAP Huelva 301/2015, 25 de Septiembre de 2015
Ponente | JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ |
ECLI | ES:APH:2015:94A |
Número de Recurso | 497/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 301/2015 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
A U T O Nº 301
PROVINCIAL DE HUELVA
SECCIÓN SEGUNDA
ILMO SR. PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
REFERENCIA:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE HUELVA.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCION HIPOTECARIA Nº 418/2015
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 497/2015
En la ciudad de Huelva, a veinticinco de septiembre de dos mil quince.
El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva dictó auto el día 14 de mayo de 2015y en su parte dispositiva acordaba:
"1º. Inadmitir a trámite la demanda presentada por el Procurador de los tribunales, Sr/a PILAR GARCIA UROZ, en nombre y representación de ABANCA COPORACIÓN BANCARIA, S.A.
-
Librar testimonio de la presente resolución, que quedara unido a las presentes actuaciones, llevándoseel original al libro correspondiente."
Contra el Auto referido interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora doña Pilar García Uroz, en nombre y representación de la entidad ejecutante ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A., admitiéndose el recurso, emplazándose a la parte recurrente y remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, se designa Ponete al Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ, quien tras la correspondiente deliberación y votación expresa el parecer del Tribunal.
El Juzgado de Primera Instancia, tras conceder por resolución de 17 de marzo de 2015 un plazo de un mes a la entidad Abanca Corporación Bancaria, S.A. para que acreditase que es la actual titular de la hipoteca, pues el préstamo hipotecario se concedió en su día por la entidad Caja de Ahorros de Galicia y a cuyo favor se encuentra inscrita la Hipoteca, y requerirla por resolución de 27 de abril de 2015 para que acreditase en el plazo de cinco acreditase la modificación correspondiente en el Registro de la Propiedad, dictó auto en fecha 14 de mayo de 2015 inadmitiendo a trámite la demanda de ejecución hipotecaria presentada al no haberse acreditado por la ejecutante el haber solicitado ante el Registro de la Propiedad la correspondiente modificación de la titularidad, sino que se limita a pedir una nueva ampliación del plazo.
La entidad Abanca Corporación Bancaria recurre en apelación el auto de inadmisión alegando básicamente, con cita de diversas resoluciones judiciales, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Hipotecaria, en relación con el artículo 540 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no es necesario la inscripción de la cesión del crédito hipotecario en el Registro de la Propiedad a favor de la entidad Abanca Corporación Bancaria por ser la sucesora de Caixa Galicia.
Sin desconocer que la cuestión no es pacífica en las Audiencias Provinciales, pues unas no consideran necesaria la inscripción de la cesión del crédito hipotecario para promover la ejecución hipotecaria ( Auto de la Sec. 12ª de la AP de Madrid de 9 de julio de 2015 ROJ:AAP M 534/2015 ), otras si lo consideran...
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