AAP Huelva 300/2015, 25 de Septiembre de 2015
Ponente | JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ |
ECLI | ES:APH:2015:93A |
Número de Recurso | 479/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 300/2015 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
AUTO 300
PROVINCIAL DE HUELVA
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE, ILMO SR.
D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
D. JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
REFERENCIA:
JUZGADO MIXTO Nº 4 DE AYAMONTE
PROCEDIMIENTO DE EJECUCION HIPOTECARIA Nº 570/2014
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 479/2015
En la ciudad de Huelva, a veinticinco de septiembre de dos mil quince.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Ayamonte dictó auto el día 10 de diciembre de 2014 y en su parte dispositiva acuerda: "Declarar precluído el plazo otorgado para subsanación, denegando la ampliación del mismo y denegar el despacho de la ejecución hipotecaria seguida por el procurador MARIA LUISA GUZMAN HERRERA por no subsanar el defecto solicitado y archivar los autos."
Contra el Auto referido interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora doña Luisa Guzmán Herrera, en nombre y representación de la entidad ejecutante CAIXABANK, S.A., admitiéndose el recurso, emplazándose a la parte recurrente y remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, se designa Ponente al Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ, quien tras la correspondiente deliberación y votación expresa el parecer del Tribunal.
El Juzgado de Primera Instancia, por Diligencia de ordenación de 25 de julio de 2014, concede plazo a la entidad ejecutante Caixabank, S.A. para acreditar la inscripción y subsistencia de la hipoteca a su favor así como informe de tasación de la finca.
La referida entidad interpone recurso de reposición contra la referida resolución que es desestimado por Decreto de 9 de diciembre de 2014. El 10 de diciembre de 2014, el Juzgado dictó auto denegando el despacho de la ejecución por no haberse subsanado el defecto.
El día 18 de diciembre de 2014 la entidad Caixabank, S.A. presenta escrito manifestando que el título hipotecario objeto de ejecución ha quedado registrado a su favor, y aporta certificación expedida por el Registro de la Propiedad de fecha 15 de enero de 2014 y en el que la hipoteca sigue apareciendo inscrita a favor de la entidad Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva y Sevilla.
Mediante escrito presentado el 13 de enero de 2015 la entidad Caixabank, S.A. recurre en apelación el citado auto denegando el despacho de la ejecución alegando básicamente, con cita de diversas resoluciones judiciales, la inexistencia de una cesión de crédito y la inaplicación del artículo 149 de la Ley Hipotecaria, ni siquiera por analogía, la inaplicación del artículo 4 del Código Civil, la inexistencia de riesgos por la continuación del proceso, la infracción del artículo 685 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la infracción por indebida aplicación del artículo 540 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Sin desconocer que la cuestión no es pacífica en las Audiencias Provinciales, pues unas no consideran necesaria la inscripción de la cesión del crédito hipotecario para promover la ejecución...
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