STSJ Andalucía 1666/2015, 3 de Septiembre de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2015:11041
Número de Recurso904/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1666/2015
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MH

SENT. NÚM. 1666/15

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a tres de septiembre de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 904/15, interpuesto por Brigida contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE JAÉN en fecha 19 de enero de 2015 en Autos núm. 179/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Brigida en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra empresa FISSA Jaén, G.I.S., S.A., EULEN S.A., MC MUTUAL, FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de enero de 2015, por la que se desestimó la demanda promovida, absolviendo de los pedimentos contenidos en su contra, a estas dos últimas ante su falta de legitimación pasiva.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Brigida, mayor de edad, nacida el NUM000 .1947, con D. N.I.n° NUM001, vecina de Linares (Jaén), sufrió un accidente de trabajo el día 23.04.2010 cuando prestaba servicios para la empresa EULEN, S.A., dedicada a actividad de limpieza, con la categoría profesional de limpiadora y una antigüedad de 24.08.06. La empresa FISSA Jaén GIS, S.A. se subrogó el día 17.09.2012 en la relación laboral quela actora mantenía con Eulen.

La empresa Eulen tenía concertada la cobertura de las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con MC Mutual y a partir de 17.09.12 la empresa FISSA tiene concertada la cobertura de las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la Mutua Fremap.

SEGUNDO

El accidente de trabajo sufrido por la actora el 23.04.2010 consistió en "contusión en antebrazo derecho al caer en unas escaleras" y tuvo lugar "al subir la escalera del centro tropezó en el último peldaño y al caer puso la mano dándose un golpe en el codo del brazo derecho" iniciando la actora situación de incapacidad temporal derivada del accidente de trabajo sufrido, con el diagnóstico de "contusión de miembro superior".

Examinada la actora por los servicios médicos de la mutua MC Mutual, en fecha 26.04.2010, se recoge como exploración física de la misma: "dolor a la palpación en codo derecho tanto en olecranon como epicondilo, con limitación a la flexión. Dolor en muñeca derecha. Rx. Muñeca y codo derechos no se aprecian líneas de fractura".

El día 30.04.10 la actora es dada de alta por curación. La actora no ha impugnado el parte de alta.

TERCERO

Con fecha de 10.01.2012 la actora es dada de baja, por enfermedad común, por médico de atención primaria, por el diagnóstico "dolor articulación, rodilla", y agotada su duración máxima y promovido expediente de incapacidad permanente, por resolución del INSS de 16.08.2013 se deniega a la actora la prestación de incapacidad permanente por tener la edad legal exigida en la fecha del hecho causante de la incapacidad y reunir todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación.

CUARTO

Con fecha de 30 de julio de 2013 la actora solicitó del INSS se le reconozca la incapacidad temporal, iniciada et 10.01.012 derivada de accidente de trabajo.

Iniciadas por el INSS actuaciones en materia de contingencia determinante de incapacidad temporal. El Dictamen Propuesta del EVI de 18.11.13 concluye que ha de considerarse que la contingencia determinante de la Incapacidad Temporal es enfermedad común, al no acreditarse objetivamente relación alguna entre los padecimientos sufridos y la actividad laboral realizada por cuenta ajena.

Por resolución del INSS de 21.01.14 se declara et carácter de enfermedad común de la incapacidad temporal padecida por la actora iniciada en la fecha 10.01.12.

QUINTO

Disconforme con dicha resolución la actora interpuso reclamación previa el 04.02.14, que fue desestimada por resolución de 12.02.14.

SEXTO

El informe emitido por el servicio de COT el 1/03/2012 diagnostica a la actora de síndrome subacromiat derecho y condromalacia rotuliana.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Brigida, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Abril de 2016
    • España
    • 28 d4 Abril d4 2016
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 3 de septiembre de 2015, en el recurso de suplicación número 904/15 , interpuesto por Dª Emilia , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Jaén de fecha 19 de enero de 2015 , en el pr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR