STSJ Andalucía 905/2015, 15 de Octubre de 2015

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2015:10329
Número de Recurso211/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución905/2015
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO DE APELACI ÓN.

REGISTRO NÚMERO 211/2015

SENTENCIA

Ilmos. Srs. Magistrados:

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

D. Eloy Méndez Martínez.

D. Guillermo del Pino Romero.

En Sevilla, a quince de octubre del año dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelaci ón tramitado en el registro de esta Sección Tercera con el número 211/2015

, interpuesto por la entidad mercantil BP Oil España, S.A.U., representada por la Procuradora doña Silvia Lazarich Ramírez, y asistida de Letrado, contra la sentencia de 16 de julio del 2014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Cádiz en el procedimiento allí seguido con el número 54/2012, habiendo formulado escrito de oposición al recurso de apelación el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, representado y asistido por el Letrado don Jaime de Vicente Martín de Oliva. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Cádiz en el procedimiento reseñado se dictó sentencia por la que se desestimaba el recurso interpuesto por la entidad mercantil BP Oil España, S.A.U. contra la liquidación girada por el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana nº 100479, cargo 9/11, por importe de

89.895,12 euros.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la sociedad recurrente en razón a las alegaciones que en su escrito se contienen, dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad, que fue admitido.

TERCERO

Por el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera se dedujo escrito de oposición al recurso de apelación formulado de adverso, elevándose a continuación las actuaciones a esta Sala.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se expresa que "el negocio jurídico que se lleva a cabo en la escritura pública de fecha 10 de agosto de 2011 es el de resolución y extinción del derecho de superficie que fue firmado con fecha de 17 de noviembre de 1993 por término de veinte años, en que se pactó la obligación de edificar una estación de servicio, así como el derecho de reversión de la misma a la expiración del derecho de superficie, como consecuencia de la resolución anticipada del derecho de superficie, también de forma anticipada revierte a la propietaria todos y cada uno de los elementos que componen la estación de servicio, permisos, licencias y autorizaciones vigentes para el funcionamiento de la estación, pactando una contraprestación por la resolución anticipada que el propietario abona al superficiario". También se expresa en la sentencia que la recurrente "entiende que este negocio no transmite la propiedad, ni supone la constitución ni la transmisión de un derecho real, por lo que no es un acto sujeto al Impuesto".

Se razona en la sentencia, invocando el art. 104.1 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprobó el...

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