SAP Valencia 165/2015, 11 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha11 Junio 2015
Número de resolución165/2015

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 77/2015

SENTENCIA Nº 165

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a once de junio de 2015.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2014, recaída en autos de juicio ordinario nº 330/2013, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº Veintidós de los de Valencia, sobre nulidad, anulabilidad o rescisión por lesión de partición de herencia, y de daños y perjuicios,

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante D. Abelardo, Dª Melisa, D. Darío, D. Héctor, D. Miguel y Dª . Adela representada por D. Fernando Bosch Melis, Procurador de los Tribunales, y asistida de D. Alberto Javier Sendin Caballero Letrado; y como apelados, D. Carlos Miguel representado por el Procurador de los Tribunales, D. Francisco Javier Frexes Castrillo, y asistida de D. Juan Manuel Gracia Tonda.

Han sido apelado e impugnante de la sentencia recurrida Dª . Isabel y CAP 152 NATURALEZA Y AVENTURA SL UNIPERSONAL, representada por el Procurador de los Tribunales, D. Francisco Javier Frexes Castrillo, y asistida de Jorge Andreu Hernández, Letrado.

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

" Que desestimo integralmente la demanda presentada por el procurador Don Fernando Bosch Melis en nombre de Don/ña Sr./a Abelardo , Melisa , Darío , Héctor , Miguel , Adela , contra Doña Isabel , CAP 152 Naturaleza y Aventura SLU., y Don Carlos Miguel , sin hacer condena en costas. "

SEGUNDO

La parte demandante interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis, 1.- Vulneración del art. 218.2 de la lec : falta de motivación suficiente de la sentencia apelada, provocando inseguridad jurídica e indefensión a la actora.

  1. - Error de hecho en la apreciación del material probatorio, por vulneración de lo dispuesto en el art. 217 de la lec, al no haber probado los demandados sus pretensiones.

    Y ello, como consecuencia de que el contador-partidor no ha cumplido con la carga de la prueba que le impone el art. 217 de la L.E.C . ya que el principio de atribución de carga de la prueba establecido por el artículo 217 de la LEC, debe operar sólo con carácter supletorio, para el caso de que las partes no hayan desarrollado actividad probatoria alguna, atendiendo siempre a las distintas posibilidades, según su situación y disponibilidad de medios de cada una de las partes, -según SSTS 18 de mayo de 1.988 y 8 de marzo de 1996 -, "según criterios flexibles y no tasados, que se deben adoptar en coda caso, según la naturaleza de las hechos afirmados o negados y la disponibilidad o facilidad que tenga cada parte".

  2. - Error en la valoración de la prueba e incoherencia e incongruencia de la propia sentencia consigo misma, respecto de los documentos ológrafos incluidos en el cuaderno particional. de los que se extrae una inexistente donación colacionable a los hijos y un inexistente legado a favor de dña. Isabel y otro a favor de CAP 152 naturaleza y aventura SL Unipersonal.

  3. - Error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, respecto de la titularidad de los saldos, fondos, depósitos, título y valores en cuentas bancarias.

  4. - Error de la sentencia impugnada en la valoración de la prueba practicada, respecto de los prestamos otorgados por el testador, vulneración de lo dispuesto por el art. 1.281 del C.c ., incurriendo incluso en incongruencia extra petita, al omitir préstamos que obran expresamente reconocidos e incluidos en el cuaderno particional impugnado.

  5. - Error en la valoración de la prueba, respecto de las participaciones sociales de las entidades río parque 2000, S.L., y Delfos, ingeniería y urbanismo, SL, inexistentes en el patrimonio del causante al momento de su fallecimiento e indebidamente incluidas por el contador- partidor en el inventario de activos del cuaderno particional impugnado en lo que constituye una nueva alteración de la masa partible.

  6. - Error en la valoración de la prueba, respecto de las participaciones de las entidades mercantiles vado, s.l., y verimar, s.l., existiendo justo título que acredita el carácter oneroso de su transmisión. vulneración de la presunción de veracidad de los documentos públicos ex art. 319.1 de la lec, salvo prueba en contrario, no practicada de adverso en autos. vulneración de la carga de la prueba impuesta por dicho precepto. inmotivada remisión al principio de conservación de la partición como única e insuficiente motivación dada por la sentencia para resolver arbitrariamente una cuestión que literalmente califica de "dudosa"

  7. - Error en la valoración de la prueba respecto a la inexistencia del usufructo de las participaciones sociales de las mercantiles vado, s.l. y verimar, s.l. y error de derecho, al resolver, con insuficiente motivación, dicha cuestión.

  8. - Ausencia de prueba respecto de la supuesta entrega de 3.600.000-# a los hijos, expresamente negada por esta parte, incumbiendo al contador-partidor la carga de la prueba de dicha supuesta donación colacionable a los hijos, pues obligar a estos a probar un hecho negativo, -que no la han recibido-, supondría una prueba diabólica e imposible.

  9. - Error en la valoración de la prueba, respecto de algunos gastos de última enfermedad que no constan acreditados.

  10. - Error de hecho y de derecho, respecto del supuesto legado otorgado a favor de cap 152, naturaleza y aventura, s.l. unipersonal por palmaria vulneración de lo dispuesto por los arts. 672 y 689 del código civil .

  11. - Error respecto de los honorarios del contador-partidor devengados con su nula y lesiva partición, que, por ineficaz, deviene absolutamente inútil para los interesados en la herencia.

  12. - Error respecto a las subsidiarias peticiones de los actores. En contra del inventario y nula partición realizada por el Sr.. Carlos Miguel, esta parte entiende que la evidente lesión en la adjudicación hecha a los hijos del difunto en más del 25%, procedía, en todo caso, -máxime afectando a la legítima, que es inviolable-, la rescisión de la partición realizada por el contador-partidor, con carácter subsidiario a la primeramente solicitada declaración de su nulidad o subsidiaria anulabilidad, pese a que el Juzgador a quo concluya, una vez más, sin la exigible motivación jurídica, que no existe lesión en más de la cuarta parte, sin haber realizado siquiera ni una sola operación de cálculo para poder concretar y, en su caso, incluir en la partición las rectificaciones de "puntos discutibles" o "temas dudosos", que la sentencia impugnada expresamente admite pero no concreta ni resuelve en modo alguno, aunque considere que "puede haberlos", sin que consten mínimamente valoradas ni concretadas en modo alguno, como exige el derecho a obtener una respuesta judicial derivado del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, las posibles inexactitudes que la sentencia impugnada reconoce, aunque haya que inferir que sin entidad suficiente para que proceda dicha rescisión subsidiariamente solicitada pero que, en cualquier caso, tiene esta parte el derecho a conocer.

    Terminaba solicitando que se estimara el recurso de apelación, revocando la sentencia de primera instancia, y se declare la nulidad, subsidiaria anulabilidad o subsidiaria rescisión por lesión del cuaderno particional de la herencia del difunto D. Laureano, con los efectos inherentes a tal declaración que, en cada caso, procedan, según se dejó solicitado en el suplico de la demanda rectora de este proceso, restableciéndose la situación anterior a la nula o anulable partición que se solicita que se deje sin efecto alguno por estar mal hecha, mediante la respectiva restitución, en su caso, al caudal relicto, de los bienes y derechos adjudicados por el contador-partidor a la viuda y a la entidad unipersonal por él instituida legataria, pese a no haber sido válidamente instituida como tal por el testador en su testamento abierto de fecha 14 de julio de 2005, según expresamente se solicita que se declare con carácter principal, por haberse hecho la partición hereditaria impugnada con quien no estaba legítimamente interesado en la herencia, afectando dicho inexistente legado al cálculo de las legítimas de los herederos forzosos, de manera insubsanable y, en cualquier caso, provocando lesión a los hijos en más de una cuarta parte de su cuota legitimaria, y declarando, asimismo, la responsabilidad, por dolo o culpa, del contador-partidor que la ha efectuado, D. Carlos Miguel, por anómalo e incorrecto ejercicio de su cargo al hacer la nula y lesiva partición dejada sin efecto, condenándole, en consecuencia, a indemnizar a los herederos los daños y perjuicios causados con la misma, mediante el reintegro a la masa hereditaria de la suma de 379.093,46.-#, a que ascienden sus honorarios por hacer su lesiva, ineficaz e inútil partición y los gastos de notaría suplidos en que obliga a incurrir a los herederos para protocolizarla y su posterior rectificación y aclaraciones, más, en su caso, los intereses legales de demora que pudieran devengarse, si ya la hubiese percibido de la herencia yacente, con expresa imposición y condena, en todo caso, a los codemandados de las costas causadas tanto en primera instancia como en esta alzada, si se opusieren al presente recurso.

TERCERO

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