SAP Valencia 204/2015, 7 de Julio de 2015

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2015:3291
Número de Recurso268/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/2015
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 268/2015 SENTENCIA 7 de julio de 2015

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 268/2015

SENTENCIA Nº 204

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 7 de julio de 2015.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha errónea de 18 de septiembre de 2014, siendo la auténtica la de 18 de diciembre de 2014, recaída en el juicio ordinario nº 656/2014, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Torrent (Valencia), sobre reclamación de cantidad y nulidad de hipoteca.

Han sido partes en el recurso, como apelante el demandante don Cosme, representado por la procuradora doña Sara Gil Furió y defendido por el abogado don Vicente Raga Navarro, y como apelados los demandados doña Sofía, representada por la procuradora doña Ana Luisa Castaños y defendido por el abogado don Fernando Lerma Besó, y BANKIA S.A., representada por la procuradora doña Elena Gil Bayo y con la abogada doña Mª Asunción Lluch Gayán, y don Fulgencio, declarado en rebeldía.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dña Sara Gil Furió, en nombre y representación de D. Cosme y, en su consecuencia, CONDENO A D. Fulgencio a satisfacer al actor la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (380.576,67#), imponiendo las costas al demandado y ABSUELVO a Dña. Sofía y a Bankia S.A. de las pretensiones formuladas contra ellas, sin que proceda imponer las costas respecto a Dña. Sofía e imponiendo las costas causadas a Bankia S.A. a la parte actora.

SEGUNDO

Alegaciones de la parte recurrente. La defensa del demandante interpuso recurso de apelación, alegando en síntesis:

S e interpone exclusivamente en lo referente a la nulidad de la hipoteca constituida por Dª Sofía y Bankia SA sobre el inmueble sito en Torrent PARTIDA Monte Real C/ DIRECCION000 nº NUM000, propiedad de D. Fulgencio y transmitido mediante escritura de compraventa a su esposa Dª Sofía .

ÚNICO.- La sentencia es de dieciocho de septiembre de dos mil catorce . Ello es imposible porque la celebración del juicio lo fue el nueve de diciembre de dos mil catorce . Es probable que sea un error material.

HECHOS
PRIMERO

ANTECEDENTES

1).-D. Fulgencio, esposo de la demandada Dª Sofía, adeuda al actor D. Cosme, como consecuencia de avales constituidos por ambos a Coval Levante SL, y que al actor tuvo que pagar por ser deuda solidaria y no satisfacer el Sr. Fulgencio las cantidades que le correspondían, reservándose las acciones del art. 1844 y concordantes CC .

La sentencia condena al deudor Sr. Fulgencio pago al actor 380.576,67 #.

2).-D. Fulgencio era a título privativo propietario de ese único inmueble.

Ante la inminencia de una acción de juicio ordinario contra el deudor Sr. Fulgencio, este en connivencia con su esposa la también demandada Dª Sofía, decidieron lo siguiente:

El Sr. Fulgencio vendió a su esposa el inmueble y en consecuencia quedó INSOLVENTE y sus acreedores (como el actor) incapacitados para cobrar.

Interpuesta querella por "insolvencia punible", se celebró la vista por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Valencia con sede en Torrent y en apelación ante la sección 3ª de la Audiencia de Valencia.

Ambas sentencias condenaron al 1º como autor de un delito de insolvencia punible y a la esposa como colaboradora necesaria del delito de alzamiento de bienes.

En concepto de responsabilidad civil declararon ambas sentencias la NULIDAD de la compra-venta del inmueble y que en ejecución de sentencia, ya ha sido anulada y "borrada" su inscripción en el Registro de la Propiedad, quedando incorporado al presente procedimiento certificación del Registrador de Torrent en el que figura como único titular D. Fulgencio .

Pero la esposa, Dª Sofía, en el mismo acto que su esposo le transmitía la propiedad de la vivienda chalet, lo hipotecó a Bankia por 200.000 #, puesto que se firma primero la compraventa y a continuación, la hipoteca.

La Audiencia Provincial, manifestó que, por no ser Bankia parte en el procedimiento penal, no podía pronunciarse sobre la nulidad de la hipoteca y remitió a las partes al procedimiento civil.

SEGUNDO

Capacidad para constituir hipoteca. Art. 138 y 33 LH y 1857-3ª CC .

La pregunta de si Dª Sofía tenía libre disposición para hipotecar el bien inmueble no ha sido contestada en la sentencia recurrida.

La sentencia recurrida, se limita a comentar el art. 34 LH, llegando a la conclusión de que Bankia goza del privilegio de la buena fe, y si embargo nada comenta sobre el art. 33 de dicha Ley .

La STS de 17-10-1.989 establece que " para que el art 34 de la Ley Hipotecaria sea aplicable, debe ser válido el acto adquisitivo del tercero protegido, si fuere nulo, se aplicaría entonces el art. 33 de la propia Ley Hipotecaria y la declaración de nulidad afectaría al adquirente".

Circunstancias que han concurrido y que deben ser examinadas con lógica por el Tribunal de Apelación al que acudimos.

1).-La hipoteca constituida prácticamente en el mismo acto de la compraventa, intervienen dos personas:

-Dª . Sofía, que adquiere de su marido, con escasa formación jurídica.

-Bankia SA, una institución bancaria no solo con un gabinete jurídico a su disposición sino también con unos medios técnicos muy relevantes respecto a información de morosos. 2).-Una compraventa de marido a mujer, que en cualquier persona aun no jurídica que produce una sensación extraña de ocultación de bienes.

3).-La compraventa e hipoteca se otorgan en la misma Notaría donde D. Fulgencio firmó varias pólizas de crédito, que después no pagó, entre las cuales se encuentran las que han sido objeto de reclamación.

4).-La declaración ante el Juzgado Instructor de Dª . Sofía el 26 de febrero de 2.010 (documento nº 17).

Manifiesta al ser preguntada por qué su marido vende a ella el inmueble y no a otro: El motivo de la compraventa fue porque era el único medio de conseguir liquidez y continuar viviendo y teniendo la propiedad y uso de la vivienda.

Es imposible creer que Dª Sofía haya encontrado la solución a tal problema complejo.

Bankia sí.

STS de 24-5-2.006 .

5).-¿ No despertó en Bankia ninguna sospecha de que se trataba de un posible alzamiento de bienes cuando le constaba la situación económica del marido?.

6).- La Ley 19/93 sobre Blanqueo de Capitales, considera como un motivo a investigar el posible blanqueo las transmisiones de inmuebles del marido a la mujer.

Bankia tiene la obligación de conocer esa legislación.

TERCERO

Jurisprudencia en contra de considerar a Bankia tercero de buena fe.

En el Fundamento Jurídico Tercero de la sentencia el Sr. Juez estudia el art. 34 LH y considera a Bankia tercero de buena fe, oponiéndonos a ello en base a:

1).-No analiza el art. 33 LH, sobre todo cuando el juzgado de lo Penal nº 18 de Valencia con sede en Torrent y la sección 3ª de la Audiencia Provincial, han declarado nula la compraventa de donde procede el título hipotecario que se impugna y que en ejecución de tales sentencias, se ha "borrado" como si nunca se hubiera otorgado tal hipoteca, en el Registro de la Propiedad.

Declarando de forma clara y reiterada, que ambos cónyuges han actuado de mala fe en perjuicio de acreedores.

2).- Concepto de buena fe.

STS de 19-7-1.989 .

En la doctrina existen dos posturas de la buena fe:

A).-La concepción psicológica de la realidad.

. B).-La concepción ética de la buena fe, según la cual no basta la simple ignorancia de la realidad, sino que se precisa una actuación diligente, que va más allá de la simple consulta del Registro.

STS 7-9-2.007 .

Bankia, a la hora de constituir la hipoteca, en el Registro de la Propiedad solamente estaba inscrita la titularidad a favor de D. Fulgencio y ella no pudo basarse más que en el título de compraventa de marido a mujer y que dio paso a la constitución de la hipoteca impugnada.

Bankia no hizo nada para obtener la realidad de que se encontraba frente a una hipoteca con todas las características de veracidad, no actuó de buena fe.

-Presunción de buena fe.

STS 9-7-2.003, se desvirtua la presunción de buena fe cuando el desconocimiento o ignorancia de la realidad sea consecuencia de la negligencia del ignorante. ( STS 25-10-99 y 11-10-2.006 ).

STS 24-6-2.006 .

STS 16-3-2.007 y 21-1-2.008.

Momento en que debe concurrir la buena fe del tercero.

El art. 34 LH solo protege al tercero de buena fe, pero no especifica en que momento debe concurrir la misma. La jurisprudencia la buena fe va referida al momento de la adquisición del derecho real. S.T.S. 23-12-1.992, 24-10-1.989,. 3-10-1.963, 29-3-60, 30-6-96 .

Cuando constituyó la hipoteca, así como la compraventa previa entre los esposos no existía inscripción, por ello Bankia tuvo que apoyarse en un título en el que figuraba como único propietario.

CUARTO

La sentencia recurrida declara en el fundamento cuarto que Dª Sofía ACTUO DE MALA FE al referirse a la no imposición de costas al actor.

Ello es incongruente. Supone premiar a dicha demandada de mala fe con 200.000 # de la hipoteca y castigar al que ha actuado de buena fe pleiteando más de cuatro años para poder cobrar lo que se le debe, y encima tener que pagar los 200.000 # obtenidos por la hipoteca por la demandada de mala fe.

Y la realidad, es que Bankia no pierde nada si se...

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