SAP Valencia 286/2015, 29 de Julio de 2015

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2015:3263
Número de Recurso429/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución286/2015
Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000429/2015

CR

SENTENCIA NÚM.:286/2015

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

En Valencia a veintinueve de julio de dos mil quince.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000429/2015, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001534/2013, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a don Tomás, representado por el Procurador de los Tribunales don PASCUAL PONS FONT, y asistido del Letrado don JOSE BERNARDO LLOBREGAT BOQUERA y de otra, como apelado a don Cirilo . representado por la Procuradora de los Tribunales doña MARIA ISABEL FARINOS SOSPEDRA, y asistido de la Letrado doña MARIA ISABEL MARTINEZ ARAMBURU, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Tomás .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 2 de febrero de 2015, contiene el siguiente FALLO: "Estimar parcialente la demanda intrpuesta por la representación procesal de Tomás contra Sheila Martinez Penades SL y Cirilo y en consecuencia: 1) Declaro resuelto el contrato de 12 de mayo de 2006 que unía al demandante con la sociedad demandada y condeno a la sociedad demandada a pagar a la parte actora la cantidad de

10.289, 29 euros, más el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial, con expresa condena a la demandada en las costas causadas en esta instancia. 2) Absolver libremente a Cirilo de las pretensiones dirigidas contra él, con expresa condena a la parte actora a las costas causadas exclusivamente por el ejercicio de esta pretensión"

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Tomás, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de DON Tomás se interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Valencia de 2 de febrero de 2015 por la que se desestima la demanda formulada contra DON Cirilo en su calidad de administrador de la sociedad SHEILA MARTÍNEZ PENADES SL - también demandada - en ejercicio de las acciones de resolución de contrato de compraventa y de responsabilidad por deuda en virtud de las cuales reclamaba la condena al abono de la cantidad de

10.289,29 euros.

El recurrente, tras exponer el contenido de diversas resoluciones judiciales - folio 209 y siguientes -entiende que el nacimiento de la obligación de que trae causa la pretensión ejercitada se produce cuando se ejercita la acción de resolución del contrato conforme al artículo 1124 del C. Civil o cuando queda fehacientemente acreditada la imposibilidad de cumplir, que en el supuesto enjuiciado se sitúa en el año 2009 cuando se resuelve el contrato de compraventa del solar en el que la entidad demandada debía realizar la cochera adquirida por el actor. Considera el recurrente que el magistrado "a quo" ha invertido la carga de la prueba porque es el administrador de la sociedad demandada quien tiene la facilidad probatoria, sin que la falta de aportación por el demandado de la existencia de unas cuentas saneadas pueda volverse contra el demandante. Añade a lo anterior, que la actuación del demandado ha sido negligente pues ha percibido dinero de los consumidores adquirentes y sin embargo no ha procedido a la adquisición del solar en el que debía llevar a efecto la promoción pese a las prórrogas concedidas. Subsidiariamente solicita que no se le haga imposición de las costas derivadas de la acción frente al Sr. Cirilo .

La representación demandada se opone al recurso e indica que se ha estimado la acción rescisoria y se ha desestimado la acción instada contra el administrador Sr. Cirilo postulando la confirmación del pronunciamiento absolutorio. Entiende que la fecha que se ha tomarse en consideración es la de la celebración del contrato ya que la resolución del mismo es meramente declarativa y no constitutiva, sin que pueda fijarse la fecha en el año 2009 como se pretende de adverso. Señala que el actor incumplió con su obligación al dejar de pagar las letras a su vencimiento ante la falta de inicio de las obras y añade que el plazo de entrega terminaría el 31 de julio de 2008 si se cuenta desde la fecha de la licencia, sin que se haya acreditado la concurrencia de los presupuestos de estimación de las acciones ejercitadas. Destaca que la carga de la prueba de la causa de disolución incumbe al demandante y que la aportación de las cuentas correspondientes a los ejercicios de 2004 a 2008 igualmente incumbe al actor. Aún cuando el actor enumeró todas las causas de eventual disolución únicamente hizo referencia expresa a la falta de actividad, que es muy posterior al momento en que se produjo el nacimiento de la obligación, por lo que no concurriendo los presupuestos para la estimación de las acciones ejercitadas postula la confirmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

Este Tribunal, en uso de la función revisora que le atribuye la apelación, ha procedido a examinar de nuevo las alegaciones respectivamente deducidas por las...

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