SAP Valencia 548/2015, 7 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA JESUS FARINOS LACOMBA
ECLIES:APV:2015:2884
Número de Recurso59/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución548/2015
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida EL SALER, 14 2º

Tfno: 961929123

Fax: 961929423

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 59/2014.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción uno de Quart de Poblet.

Sumario 2/14.

SENTENCIA Nº 548/15

===========================

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D . PEDRO CASTELLANO RAUSELL.

Magistradas:

Dª. MARIA JESÚS FARINÓS LACOMBA.

Dª. PILAR MUR MARQUES.

===========================

En Valencia, a siete de Septiembre de dos mil quince.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto la causa Procedimiento Ordinario numero 59/14, dimanante del Sumario 2/14 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero uno de Quart de Poblet, por Delito de Homicidio en grado de tentativa, Delito contra la Salud Publica de sustancias que causan grave daño a la salud y notoria importancia, Delito de Robo con violencia o intimidación en casa habitada con arma, y Delito de Tenencia Ilícita de Armas, contra Lourdes, mayor de edad, con DNI NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, nacido en Lleida el NUM001 -1.976, hijo de Roman y Teresa, vecino de Lleida, con domicilio en la CALLE000 numero NUM002, NUM003, representado por el Procurador D. Santiago Cervera Carceller, defendido por el Letrado D. José Miguel Montiel Segovia, en situación de Prisión Provisional por esta causa en virtud de Auto de fecha 19 de Junio de 2013, por la que fue detenido el 16 de Junio del mismo año ; y contra Adolfo, mayor de edad, con NIE NUM004, sin antecedentes penales, nacido en Mali, el día NUM005 -1977, hijo de Darío y Flor, vecino de Valencia, con domicilio en la CALLE001 numero NUM006

, pta NUM007, representado por el Procurador Dª. Elena Herrero Gil, defendido por el Letrado D. Manuel Barrios Sánchez, en situación de Prisión Provisional por esta causa en virtud de Auto de 19 de Junio de 2013 . Han sido partes, el Ministerio Fiscal representado por la Ilma Sra. Dolores Vilanoba, siendo Ponente la

Ilma. Sra. Magistrado Dª MARIA JESÚS FARINÓS LACOMBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión de fecha 4 de Junio de 2015 se celebró ante este Tribunal Juicio Oral y público, practicándose en el mismo las pruebas testificales propuestas por las partes que habían sido admitidas, a excepción de las testificales de Policía Científica números NUM008 y NUM009 y de Dª. Sagrario y D. Joaquín, a las que renunciaron las partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal modifica sus Conclusiones Provisionales, respecto del procesado Lourdes, por el reconocimiento de los hechos efectuado en el acto del Juicio Oral, retirando la acusación formulada por Delito de Homicidio en grado de tentativa y Delito de Tenencia Ilícita de Armas, estimando los hechos constitutivos de las siguientes infracciones:

  1. Delito de Trafico de Drogas, de sustancias que causan grave daño a la salud y notoria importancia, de los arts. 368 y 369.1.5º del Código Penal,y

  2. Delito de Robo con Violenciao intimidación en casa habitada, mediante arma, del artículo 237 y 242. 1 º, 2 º y 3º del Código Penal .

    De dichos Delitos resultan responsable en concepto de autor el procesado Lourdes, a tenor del art. artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de la circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas:

    1. - Por el Delito a) la Pena de Seis Años y un día de Prisión, con la accesoria de Inhabilitación Especial durante el tiempo de la condena, Multa de 237.000 Euros y abono de costas.

    2. - Por el Delito b) la Pena de Tres Años, Seis Meses y Un Día de Prisión, con la accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

    El Ministerio Fiscal eleva a definitivas sus Conclusiones Provisionales respecto del procesado Adolfo, estimando los hechos constitutivos de los siguientes delitos:

  3. Delito de Homicidio, en grado de tentativa, del art. 138, 16 y 62 del Código Penal .

  4. Delito de Trafico de Drogas, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y notoria importancia, de los arts. 368, 369.1. 5º del Código Penal .

  5. Delito de Robo con violencia o intimidación en casa habitada mediante arma, de los arts. 242.1, 2 y 3 del Código Penal y

  6. Delito de Tenencia Ilícita de Armas del art. 564.1.1º del Código Penal .

    De dichos Delitos resulta responsable en concepto de autor el procesado Adolfo, a tenor del art. artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de la circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas:

    1. - Por el Delito de Homicidio, en grado de tentativa, la Pena de Seis Años de prisión, accesoria de Inhabilitación Especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

    2. - Por el Delito de Trafico de Drogas de sustancias que causan grave daño a la salud y notoria importancia, la Pena de Siete Años de Prisión, accesoria de Inhabilitación Especial para el ejercicio al derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y Multa de 237.000 euros, y costas.

    3. - Por el Delito de Robo con Violencia o Intimidación en casa habitada mediante arma, la Pena de Cinco Años de Prisión, accesoria de Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

    4. - Por el Delito de Tenencia Ilícita de Armas, la Pena de Un Año y Nueve Meses de Prisión, accesoria de Inhabilitación Especial para el ejercicio al derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

TERCERO

En el mismo tramite, el procesado Lourdes, asistido del letrado D. José Miguel Montiel Segovia, reconoce los hechos enjuiciados objeto de acusación. El procesado Adolfo, asistido del Letrado D. Manuel Barrios Sánchez, no admite los hechos ni la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, interesando la libre absolución del procesado por falta de prueba de cargo de los delitos imputados.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El procesado Lourdes, mayor de edad, natural de Lleida, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en esta causa, y el procesado Adolfo, mayor de edad, nacido en Mali, sin antecedentes penales, se dedicaban al tráfico de drogas, junto con otras personas de origen sudamericano no identificadas.

Los procesados Lourdes y Adolfo tras mantener reuniones con personas sudamericanas no identificadas simulando la compra de droga, planearon el robo de la droga, a cuyo efecto concertaron una cita el día 16 de Junio de 2013 a las 11'00 horas, en el domicilio sito en la CALLE002 número NUM010, pta NUM003, de Quart de Poblet, al que acuden los procesados en compañía de Juan Alberto, en situación de rebeldía procesal, junto con otra persona no identificada, en el vehículo Seat Ibiza matricula ....-RLK, propiedad y conducido por el procesado Lourdes, portando el procesado Adolfo una pistola CZ CESKA Zbrojovka, modelo 775, calibre 9, con número de serie NUM021, en buen estado de conservación y apta para disparar, con inscripción MADE IN CZECH REPUBLIC, careciendo de licencia de armas, accediendo ambos procesados al interior de la vivienda con ánimo de sustraerles las drogas y obtener un ilícito beneficio patrimonial con su posterior venta, manteniendo un enfrentamiento con los ocupantes de origen sudamericano, en el transcurso del cual el procesado Adolfo efectúa disparos con el arma que portaba,sin alcanzar a ninguna persona, sustrayendo los procesados 995 gramos de cocaína con un 80% de pureza, con un valor en el mercado ilícito de estupefacientes de 59.700 euros.

Los procesados Lourdes y Adolfo, tras apoderarse de la sustancia, abandonaron la vivienda en dirección al vehículo Seat Ibiza, siendo perseguidos por tres personas de origen sudamericano, momento en el que el procesado Adolfo portando el arma CZ Ceska Zbrojovka, con ánimo de acabar con la vida de Felipe que le estaba persiguiendo, realizó un disparo que le alcanzo a la altura de la rodilla derecha, dejándole paralizado, sin que consten las lesiones que se le produjeron al haber huido del lugar.

Los procesados consiguieron abandonar el lugar en el vehículo Seat Ibiza, conducido por el procesado Lourdes y ocupando el asiento del copiloto el procesado Adolfo, hasta que fueron interceptados por una Patrulla de Policía Nacional en vehículo sin distintivos oficiales y sin vestir uniforme, que procedieron a su persecución hasta la localidad de Mislata, apeándose el procesado Adolfo en la C/ Madre de Dios de los Desamparados, portando la pistola en una mano así como una bolsa conteniendo la Cocaína sustraída, siendo perseguido por los Agentes a los que llego a apuntar con la pistola sin realizar disparo alguno, sacando los Agentes sus armas y tirando el procesado al suelo el arma y la chaqueta que portaba, hasta que posteriormente fue alcanzado por la fuerza actuante portando una bolsa con 995 gramos de cocaína.

El procesado Lourdes consiguió huir del lugar en el vehículo Seat Ibiza, siendo detenido posteriormente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Partiendo del reconocimiento de los hechos objeto de enjuiciamiento efectuado por el procesado Lourdes al inicio del Juicio Oral, frente a la postura del procesado Adolfo quien no admite los hechos ni la pena interesada por el Ministerio Fiscal, dela apreciación conjunta de la prueba practicada en los términos contenidos en el art. 741 de la Lecrim ., consta acreditado que los procesados Lourdes y Adolfo, en ejecución de un plan preconcebido para robar las sustancias estupefacientes que simulaban comprar, y con la única finalidad de obtener un ilícito beneficio patrimonial con su posterior venta, acceden al interior del domicilio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR