SAP Santa Cruz de Tenerife 234/2015, 28 de Mayo de 2015

PonenteANA ESMERALDA CASADO PORTILLA
ECLIES:APTF:2015:1806
Número de Recurso74/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución234/2015
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 95 90 94 - 922 95 90 95

Fax.: 922 95 90 93

Sección: EC

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000074/2014

NIG: 3800643220130011520

Resolución:Sentencia 000234/2015

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0003100/2013-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 (antiguo mixto Nº 7) de Arona

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Denunciante Sonia Lourdes Lopez Real Jose Antonio Campanario Melian

Denunciante Caridad Jose Antonio Campanario Melian

Denunciante Julia Jose Antonio Campanario Melian

Acusado Rollo 13-14 Rollo 13-14

Procesado Secundino Maria Montserrat Padron Garcia

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Magistrados

D. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE

Dª ESMERALDA CASADO PORTILLA (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2015

Visto, en nombre de S.M. el Rey, y en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa número sumario 3100/2013 procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Arona, Rollo de Sala 74/2014, por los delitos de abuso sexual, agresión sexual, lesiones y distribución de pornografía infantil, contra Secundino con DNI NUM000 nacido el día NUM001 /1954 en Puerto de La Cruz, hijo de D. Agustín y de Dª Dolores en que se encuentra en prisión provisional por la presente causa, representado por el Procurador de los Tribunales Dª Mª Montserrat Padrón García y defendido por el Letrado D. Avelino Mínguez Caíña. En cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares representadas por los Procuradores D. José Antonio Campanario Melián en representación de Dª Caridad, Dª Sonia y Dª Julia bajo la dirección Letrada de Dª Lorudes López del Real y el Procurador D. Antonio Duque Martín de Oliva en representación de D. Guillermo bajo la dirección letrada de D. Eloy Alvarez Muñoz, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ESMERALDA CASADO PORTILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Sumario num 3100/2013 del Juzgado de Instrucción num. 2 de Arona se encuentra procesado D. Secundino, tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el Rollo num. 74/2014 señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, los días 5 a 7 de mayo de 2015.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de:

A/ Dos delitos continuados de abusos sexuales sobre menores de edad, de los artículos 182, 181 y 74 del Código Penal vigente en el momento de los hechos por ser el más favorable al reo.

B/ Un delito continuado de abusos sexuales sobre menores de edad del artículos 183.1 y 3 en relación con el artículo 74 a penar conforme al actual código penal por ser el más favorable al reo.

C/ Un delito de agresión sexual de los artículos 183.2 y 183.3 en relación con el art. 183.1 del Código Penal .

D/ Un delito de distribución y posesión de material pornográfico utilizando a menores del artículo 189.1.b ) y 189.3.b ) y d) del Código Penal .

E/ Una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal .

De todos ello responde en el procesado en concepto de autor, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando las siguientes penas:

A/ Por cada uno de los delitos continuados de abuso sexuales sobre las entonces menores, Sonia y Julia la pena de 10 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación al lugar en el que residan Sonia y Julia por tiempo de 5 años conforme al artículo 57 del Código Penal vigente en el momento de los hechos.

B/ Por el delito continuado de abuso sexual a Caridad la pena de 12 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a una distancia inferior a 500 metros de Caridad y a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 10 años al de la duración de la pena de prisión que le sea impuesta en virtud del artículo 57.1 del Código Penal en su segundo párrafo y libertad vigilada posteior a la pena privativa de libertad de 10 años, conforme al artículo 192.1 del Código Penal .

C/ Por el delito de agresión sexual cometido sobre el menor Guillermo, la pena de 15 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a una distancia inferior a 500 metros de Guillermo y a comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 10 años al de la duración de la pena de prisión que le sea impuesta en virtud del artículo 57.1 del Código Penal en su segundo párrafo y libertad vigilada posterior a la pena privativa de libertad de 10 años, conforme al artículo 192.1 del Código Penal .

D/ Por el delito de distribución y posesión de material pornográfico la pena de 8 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

E/ Por la falta de lesiones la pena de 60 días de Multa con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

- Abono de las costas procesales.

RESPONSABILIDAD CIVIL.- El procesado, Secundino, deberá indemnizar:

- A la menor en el momento de los hechos, Caridad, en la cantidad de 35.000 euros por los daños morales y secuelas sufridas como consecuencia de los hechos narrados. - A la menor en el momento de los hechos, Sonia, en la cantidad de 35.000 euros por los daños morales y secuelas sufridas como consecuencia de los hechos narrados.

- A la menor, Julia, en la cantidad de 35.000 euros por los daños morales y secuelas sufridas como consecuencia de los hechos narrados.

- Al menor, Guillermo, en la cantidad de 30.000 euros por los daños morales y de 800 euros por las lesiones sufridas.

A todas estas cantidades les serán de aplicación los intereses legales previstos en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La Acusación Particular en representación de Dª Caridad, Dª Sonia y Dª Julia, calificó los hechos, con respecto a las dos primeras, adhiriéndose a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal y respecto de Dª Julia calificó los hechos como constitutivos de:

-Un delito continuado de agresiones sexuales de los arts. 178, 179, 180 y 74 del C. P de 1995 (L. O. 10/1995, de 23 de noviembre)

-alternativamente, se adhirió a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

- Un delito de corrupción de menores del art. 189.2 y 3. a.b.f del C. P. de 1995 .

De todos ello responde en el procesado en concepto de autor, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando las siguientes penas:

a-. En relación a Dª Sonia : se adhirió a las conclusiones definitivas del Ministerio Público en cuanto a las penas interesadas por los abusos sexuales continuados sobre Sonia .

b.- En cuanto a Sonia : se adhirió a las conclusiones definitivas del Ministerio Público en cuanto a las penas interesadas por los abusos sexuales continuados sobre Sonia .

c.- La pena de 15 años de prisión por el delito continuado de agresión sexual sobre Julia ( para la alternativa)

d.- La pena de 8 años de prisión por el delito de corrupción de menores, con inhabilitación especial para

el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Responsabilidad civil: el procesado deberá indemnizar a cada una de las menores y víctimas, Dª Caridad, Dª Sonia y Dª Julia en la cuantía de 47.000 euros para cada una de las mismas, por los daños morales y secuelas sufridas como consecuencia de los abusos sexuales, a dicha cantidad será de aplicación los intereses legales del art. 576.1 de la L.E.C

La Acusación Particular en representación de D. Guillermo calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los art.s 183 y 183.3 del C. P, del que es autor el procesado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 15 años de prisión por el delito de agresión sexual, cometido al menor Guillermo y a la prohibición de comunicación a una distancia inferior de 500 metros al menor, por tiempo de diez años, respecto de la duración de la pena que pudiera serle impuesta.

Abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Responsabilidad Civil: el procesado deberá indemnizar a favor de Guillermo la cantidad de 30.000 euros, por los daños morales y 8.000 mil euros por las secuelas subridas. A estas cantidades les serán aplicados los intereses legales previstos en el art. 576.1 de la L.E.C .

TERCERO

La defensa, en igual trámite de calificación definitiva negó los hechos y solicitó la libre absolución del procesado con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Se considera expresamente probado y así se declara que:

A/ En fecha no determinada, en cualquier caso comprendida entre los años 1990 y 1991 el procesado, Secundino, mayor de edad como nacido el día NUM002 de 1.954 y sin antecedentes penales, aprovechándose de su condición de conductor de autobús escolar se ganó la confianza de las menores: Caridad nacida el NUM003 de 1983, Sonia nacida el NUM004 de 1984 y Julia, nacida el NUM005 de 1990. Valiéndose de esta circunstancia y en muchas ocasiones, sin poder precisarse con exactitud cuantas, guiado por la intención de satisfacer sus apetitos sexuales, aprovechando que se encontraba a solas y al cuidado de las menores, convenciéndolas en todo momento de que era un secreto y con el pretexto de comprarlas todo tipo de regalos, mientras las obligaba a visualizar películas pornográficas en la vivienda de su propiedad sita en la localidad de Las Galletas, realizó los siguientes...

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