SAP Salamanca 74/2015, 19 de Octubre de 2015
Ponente | JUAN JACINTO GARCIA PEREZ |
ECLI | ES:APSA:2015:423 |
Número de Recurso | 55/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 74/2015 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00074/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA
SECCIÓN 1ª
GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20
213100
N.I.G.: 37274 43 2 2013 0127661
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000055 /2015
Delito/falta: OBSTRUCCIÓN JUSTICIA COACCIONES/AMENAZAS A PARTES
Denunciante/querellante: Gumersindo
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL MAR SERRANO DOMINGUEZ
Abogado/a: D/Dª ANTONIA MARIA LUISA RODELES DEL POZO
Contra: NUM000 POLICIA NACIONAL, FISCALIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL - SALAMANCA
Procurador/a: D/Dª MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO,
Abogado/a: D/Dª ANTONIO DAVILA GONZALEZ,
SENTENCIA NÚMERO 74/15
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ
DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LÓPEZ
En la ciudad de Salamanca, a diecinueve de octubre de dos mil quince.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 2/2015, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 4758/2013, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 1 de Salamanca, por un DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Rollo de apelación núm. 55/2015 .- contra:
Gumersindo, con D.N.I. nº NUM001, representado por la Procuradora Sra. Mar Serrano Domínguez y defendido por la Letrada Sra. Mª Luisa Rodeles del Pozo. Han sido partes en este recurso, como apelante : el anteriormente citado, con la representación y asistencia letrada ya referenciadas; y como apelados : POLICÍA NACIONAL con carné profesional nº NUM000, representado por el Procurador Sr. Miguel Ángel Gómez Castaño y asistido por el Letrado Sr. Antonio Dávila González, y el Mº FISCAL con la representación y atribuciones que le otorga la ley en el ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ.
El día 16 de Junio de 2.015, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente
FALLO
"Condeno al acusado Gumersindo como autores responsable de un delito contra la administración de justicia del art. 468-2 del C. penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y SIETE MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Y de una falta del art. 620-2 el C. Penal, sin que concurran circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Y que indemnice al Policía Nacional NUM000 en la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500 #). Y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular."
Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Mar Serrano Domínguez en nombre y representación de Gumersindo, quien solicitó que, con estimación del recurso interpuesto, fuera revocada la sentencia de instancia dictándose otra nueva por la que se absolviera a su representado del delito por el que viene siendo condenado o, subsidiariamente, lo fuera por una falta en lugar de por delito.
Por su parte, tanto por el Procurador Sr. Miguel Ángel Gómez Castaño, en nombre y representación del POLICÍA NACIONAL con carné profesional nº NUM000, como por el Mº FISCAL, se presentaron sendos escritos de impugnación al recurso interpuesto, y con base en las alegaciones que constan en sus respectivos escritos, solicitaron la desestimación de aquél y la confirmación de la sentencia de instancia, interesando además el primero la condena en costas del recurrente.
Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiendo sido solicitada la práctica de prueba en esta segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 6 de octubre de 2015 para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN íntegramente los de la resolución impugnada.
Recurre en apelación la representación procesal de Gumersindo contra la sentencia que, con fecha dieciséis de junio pasado, ha dictado el Juzgado de lo Penal nº 2 de Salamanca, y que le condena como autor de un delito de Obstrucción a la Justicia y de una falta de vejaciones injustas y amenazas, comprendidos, respectivamente, en los artículos 464.2 y 620.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias, a las penas de un año y dos meses de prisión y de multa de siete meses, con una cuota de 4 euros, por el delito, y de 15 días de multa, con igual cuota diaria, por la falta, así como al pago de costas (incluidas las de la acusación particular) y de una indemnización a favor del denunciante-perjudicado, por daños morales, que asciende a 500 euros, etc.
La parte recurrente, bajo las rúbricas de "Infracción de los principios de favor rei e in dubio pro reo", "Infracción en aplicación del art. 464.2, en la apreciación de la prueba", y "Sobre la indemnización", motiva su oposición o censura a la sentencia recurrida, en síntesis, en la argumentación resumida, en primer lugar, de que la Juzgadora a quo no ha valorado adecuadamente las pruebas practicadas en el proceso, extrayendo conclusiones erróneas, sobremanera no teniendo en cuenta la acreditación por su parte del hecho, -por vía documental y testifical ( Luis Andrés y Ángel Jesús )-, de que el día de autos se encontraba en la localidad de Peñaranda de Bracamonte presentando varios "CV" en empresas de la misma, por lo que no pudo darse el encuentro en la ciudad de Salamanca con el denunciante a la hora que se dice..., por lo que tales probanzas de descargo debieron de llevar a la juzgadora a quo a aplicar principio in dubio pro reo... En segundo lugar, en la ausencia del elemento subjetivo de actuar en represalia o venganza por la actuación procesal del testigo en un proceso anterior, el Juicio de Faltas nº 1270/2010 del Juzgado de Instrucción nº 4 de esta ciudad, insistiendo en que las amenazas de haber existido por su parte serían consecuencia no de dicho juicio de faltas y de la sentencia en el dictada en su contra en fecha 25.1.2011, sino de los hechos ocurridos antes en el calabozo policial de 2010, por los que él llegó a denunciar al policía nacional por el trato que recibió de su parte, etc., es decir, vino guiada su conducta por el ánimo no de represalia sino de queja de la conducta desarrollada por dicho policía frente...
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