SAP Pontevedra 292/2015, 5 de Noviembre de 2015
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2015:2302 |
Número de Recurso | 251/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 292/2015 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00292/2015
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, constituida en Tribunal unipersonal por el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 292/2015
En PONTEVEDRA, a cinco de noviembre de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000412/2014, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CAMBADOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000251/2015, en los que aparece como parte apelante, D. Fulgencio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE, asistido por el Letrado D. RICARDO MANUEL GOMEZ LOUREDA, y como parte apelada, BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JESUS MARTINEZ MELON, asistido por la Letrada Dª. SILVIA IRIBARNE FERRRER, Dª. Elsa y CALEFACCIONES XIL, S.L.
Con fecha 5 de febrero de 2015, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que se ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. representado por Don JESÚS MARTÍNEZ MELÓN y bajo la asistencia letrada de Don Javier Currás sustituido por Don José Luis Pena Fernández frente a CALEFACCIONES XIL S.L. que no ha comparecido, y Don Fulgencio y Doña Elsa, representado/a por Don GABRIEL SANTOS y bajo la asistencia letrada de Don Ricardo Gómez, y se CONDENA a la parte demandada al pago de 4.168,27 euros más los intereses legales procedentes.
Se condena en costas a la parte demandada".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Fulgencio, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., no formulándose recurso y oposición e impugnación al mismo por Dª. Elsa y CALEFACCIONES XIL, S.L.
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 4 de junio de 2015, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS Se aceptan en parte los contenidos en la impugnada, en tanto no se opongan a los de la presente.
La sentencia apelada estimó la demanda de juicio verbal, derivado de monitorio, interpuesta por el BANCO POPULAR ESPAÑOL SA -sucedida en el proceso por la entidad BANCO PASTOR, SA- contra la entidad CALEFACCIONES XIL, SL, Fulgencio y Elsa, condenando a prestataria y avalistas demandados, en virtud de póliza de préstamo suscrita el 15.5.2013, a abonar a la actora la suma principal de 4.168,27 euros, en aplicación de arts. 7, 1.255 ss. CC y 8.1 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (LCGC).
Recurre en apelación el avalista codemandado Sr. Fulgencio .
Revisados los autos y atendidas las alegaciones de las partes en la alzada, procederá estimar sustancialmente el primer motivo de recurso, considerando que el abono por la parte prestataria de la suma de 38.459,48 euros efectuado el 18.11.2013 en concepto de "amortización especial", según extracto a f.3, no constituye incumplimiento grave que permita el vencimiento anticipado por el Banco de acuerdo a...
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