SAP Madrid 671/2015, 28 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN HERRERO PEREZ
ECLIES:APM:2015:14158
Número de Recurso1364/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución671/2015
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 5A

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0024519

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1364/2015

Origen :Juzgado de lo Penal nº 08 de Madrid

Procedimiento Abreviado 277/2014

Apelante: D. /Dña. Victorino

Procurador D. /Dña. VALENTIN GANUZA

Letrado D. /Dña. ENDIKA ZULUETA SAN SEBASTIAN

Apelado: D. /Dña. Candelaria y D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D. /Dña. JACOBO GARCIA GARCIA

SENTENCIA 671/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINCE

Magistrados

Dª PILAR DE PRADA BENGOA (PRESIDENTA)

D LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

Dª CARMEN HERRERO PÉREZ (PONENTE)

En Madrid, a 28 de septiembre de 2015

Visto en segunda instancia por esta Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 18 de mayo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 277/14, seguido contra don Victorino .

Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante, el acusado, representado por el procurador don Valentín Ganuza Ferreo y defendido por el letrado don Endika Zulueta San Sebastián, y como apelados doña Candelaria, representada por el procurador don Jacobo García García y defendida por el Letrado don Daniel Santos García y el Ministerio Fiscal; siendo ponente la Ilma. Sra. Doña CARMEN HERRERO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS.- 1.- El día 23 de septiembre de 2012 el acusado don Victorino y la denunciante doña Candelaria se citaron tras haber intercambiado ciertos mensajes por vía telemática.

El acusado, que iniciaba una actividad profesional como fotógrafo, se ofreció a realizar una serie de fotografías a la denunciante, que a su vez quería iniciar una carrera como modelo. No se pactó precio por la realización de las fotografías, acordando acusado y denunciante que cada uno podría hacer libre uso de las fotografías para el desarrollo de sus respectivos intereses profesionales.

  1. - Conforme a lo acordado, ambos acudieron a un lugar despoblado no precisado de la localidad de Trijueque (Guadalajara) donde el acusado realizó varias fotografías a la denunciante con su consentimiento.

    El acusado incorporó el día 25 de septiembre los archivos al servidor del servicio Dropbox, creando para ello una carpeta con el nombre " Candelaria ", y facilitó a la denunciante un enlace a los referidos archivos, de manera que ésta pudo descargarlos.

    En fecha no determinada, el acusado con el propósito de dar a conocer su actividad profesional, incorporó las mencionadas fotografías al sitio web "Flirck.com", donde los usuarios comparten fotografías en la red, permitiendo el acceso libre a las mismas.

    No resulta probado que la denunciante prohibiera expresamente al acusado difundir a terceros las referidas fotografías.

  2. - El mismo día del encuentro, acusado y denunciante mantuvieron relaciones sexuales mutuamente consentidas.

    Estas relaciones tuvieron lugar en el asiento trasero del vehículo con el que habían llegado al lugar. Durante el encuentro el acusado tomó su teléfono móvil, activó la grabación en modo vídeo y lo colocó apoyado en el vehículo de manera que captara el encuentro sexual. De esta forma grabó un vídeo de aproximadamente cuatro minutos que contiene imágenes sexuales de contenido explícito de la denunciante y del propio acusado.

    La denunciante no prestó su consentimiento a la grabación del encuentro sexual y no se percató de la acción del acusado.

    No resulta probado que el acusado hiciera llegar a la denunciante, junto con las fotografías a las que se ha hecho mención en el apartado precedente, el video así obtenido.

  3. - En fecha no determinada, anterior al 1 de octubre, el acusado reveló a tercero o terceros el video al que se ha hecho anterior referencia.

    En la fecha indicada el vídeo, con la denominación "mamada en el coche 3" se incorporó por persona no identificada a las páginas de contenido pornográfico "www.yantasy.com", "www.xvideos.com" y "www.sucks.net".

    Esta circunstancia determinó que el video llegara a conocidos del entorno escolar de Candelaria y, finalmente, a la propia perjudicada.

    Esta difusión determinó que la denunciante sufriera el escarnio y la mofa repetida de sus compañeros, lo que le generó una honda y sincera aflicción y le obligó a cambiar de centro escolar.

    FALLO.-

    QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado don Victorino en concepto de autor de un delito de REVELACIÓN DE SECRETOS, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como a indemnizar a doña Candelaria con la suma de VEINTE MIL (20,000) euros al pago de las costas procesales incluidas la mitad de las generadas por la acusación particular.

    QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado don Victorino del delito contra la propiedad intelectual del que venía siendo acusado, declarando de oficio el pago de la mitad de las costas generadas por la acusación particular.

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación del acusado interpuso el recurso de apelación.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a la acusación particular y al Fiscal, quiénes lo impugnaron, se elevó el procedimiento original a este Tribunal, donde se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para su deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso que se somete a la consideración de la Sala se invoca, en primer término, la infracción del derecho a la presunción de inocencia y, en torno al mismo, se efectúan varias alegaciones que van referidas, todas ellas, al vídeo que consta en las actuaciones y que fue visionado, aunque parcialmente, en el plenario.

Se impugna su autoría, pues se considera que no se ha probado que el vídeo que fue grabado por el acusado el 23 de septiembre fuera el mismo que se encontraba en diferentes páginas web.

Cree, también, que la grabación está manipulada.

Tampoco admite como hecho probado que el vídeo se grabara sin el consentimiento de la denunciante, pues su sola versión no puede constituir prueba de cargo.

En segundo lugar invoca como motivo de impugnación la infracción del principio acusatorio, pues, entiende que ninguna de las acusaciones introduce en su relato de hechos probados que el acusado tuviera intención de descubrir los secretos o de vulnerar la intimidad de la denunciante en el momento en que se produce la grabación.

Como tercer motivo de recurso se alega la infracción de ley, ya que los hechos probados no constituyen el delito previsto en el artículo 197 del CP porque no se ha probado el elemento subjetivo del tipo, no se ha probado el elemento tendencial en la conducta del acusado.

Por último, considera que no se han probado los hechos que fundamentan la condena por responsabilidad civil.

SEGUNDO

La supuesta manipulación del video que obra en las actuaciones, la falta de fe pública sobre el contenido del mismo, el que no se haya facilitado una copia a la defensa ni durante la instrucción ni en el Juzgado de lo Penal, alegaciones todas ellas integradas en el primer motivo de recurso, considera este Tribunal que se trata de una cuestión nueva que no se planteó en las conclusiones provisionales ni definitivas.

Señala la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2002 que "hay que afirmar aquí que nos encontramos ante lo que esta sala viene denominando «cuestión nueva», es decir, ante un tema no planteado antes en la instancia, cuando podía haberlo sido, pues entonces disponía la defensa del acusado de datos para su alegación ante la acusación por autoría formulada por el Ministerio Fiscal. La defensa, si quiere recurrir en casación, tiene la carga procesal de plantear cada una de las cuestiones correspondientes en la instancia, para que todas las partes en el proceso puedan proponer las pruebas oportunas y hacer las alegaciones que estimen adecuadas al respecto, y con todo ello el tribunal pueda pronunciarse sobre cada tema. Todo lo cual es imprescindible para el debido respeto a la estructura de un proceso articulado mediante la posible intervención de diferentes órganos judiciales cuando se utilizan los recursos legalmente previstos".

En el mismo sentido la sentencia del mismo Tribuna de 26 de mayo de 1998 establece: "Resulta evidente que el tema suscitado merece la consideración de «cuestión nueva», con los efectos en orden a su desestimación impuestos por que resulta obvio que postular en este trance la aplicación de una circunstancia de atenuación de responsabilidad constituye una cuestión nueva sin acceso a la casación, pues -como tiene declarado esta Sala (Sentencias de 10 noviembre 1994, 8 febrero 1996 y 26 septiembre 1996 )- constituye doctrina pacífica y uniforme...

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