SAP Jaén 321/2015, 8 de Julio de 2015

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2015:780
Número de Recurso392/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución321/2015
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 321

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Antonio Córdoba García

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, a ocho de Julio de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Divorcio Contencioso seguidos en primera instancia con el nº 572 del año 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia nº 392 del año 2.015, a instancia de Dª Margarita, representada en la instancia por el Procurador D. José María Figueras Resino, y en esta alzada por la Procuradora Dª María codes Barranco, y defendida por el Letrado D. Francisco Ibáñez Arroyo; contra D. Jose Francisco, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Ana María Chillarón Carmona, y defendido por el Letrado D. José Luis Sariego Morillo.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Andujar con fecha 19 de Diciembre de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la pretensión deducida, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por D. Jose Francisco y Dña. Margarita, con las medidas que se recogen en los fundamentos de derecho, todo ello sin hacer expresa imposición de costas. Dichas medidas serían las siguientes:

- Quedan revocados todos los consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Declarar igualmente disuelta la sociedad de gananciales existente entre los cónyuges.

- Los hijos menores del matrimonio, quedarán bajo la guarda y custodia de la madre ostentando no obstante, ambos progenitores la patria potestad, y sin perjuicio de ser consultado el padre en todos los casos de importancia que afecta a la vida de los menores, debiendo cada progenitor informar al otro de todas las cuestiones relacionadas con los hijos y, en especial, las escolares, de salud, y cualesquiera otras que afecten a la vida de los mismos.

- Como régimen de visitas a favor del padre se estará a lo que de común acuerdo fijen los progenitores y en defecto de acuerdo entre los litigantes, se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre: los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del centro educativo hasta las 20 horas del domingo (entregando el padre a los menores en el domicilio materno si no existiera pena o medida cautelar de prohibición de acercamiento y/o comunicación, y si existiera serán entregados por un familiar debidamente autorizado por el padre), correspondiendo al padre el siguiente a la notificación de la sentencia; así como un día intersemanal que será el miércoles desde la salida del colegio hasta la entrada al día siguiente.

En cuanto a las vacaciones, el padre podrá estar en compañía de los menores la mitad de las vacaciones escolares de Navidad (dividida en dos períodos desde la finalización de las clases escolares al 30 de diciembre a las 20 horas, y del 30 de diciembre a las 20 horas al día anterior al comienzo de las clases), Semana Santa (igualmente dos períodos desde la finalización de las clases al Miércoles Santo a las 20 horas, y del Miércoles Santo a las 20 horas al día anterior al comienzo de las clases a las 20 horas) y verano (entendiendo por éste desde la finalización de las clases al comienzo de las mismas, dividiéndose en cuatro periodos alternos, debiendo ser entregados los menores a las 20 horas del día correspondiente), correspondiendo la elección del período concreto de forma alternativa, eligiendo el padre los años pares y la madre los años impares. Durante los periodos vacacionales los menores serán entregados y recogidos de la misma forma señalada para la entrega ordinaria del domingo.

En caso de puente escolar, los menores permanecerán con el progenitor al que correspondiera el fin de semana.

Durante los periodos de vacaciones se suspenderán las visitas ordinarias.

El progenitor que se encuentre con los hijos permitirá y facilitará en todo momento la comunicación telefónica con el otro, siempre que ello se produzca fuera de las horas escolares y en horas normales para ello; dicho derecho se llevará a efecto mediante llamada telefónica entre el progenitor que no se encuentre con los menores y los menores.

Durante los periodos de vacaciones, si algún progenitor saliera con los menores fuera del lugar de residencia habitual, se lo comunicará al otro.

- La vivienda familiar, con el ajuar de la misma quedará para uso y disfrute de los hijos del matrimonio (por ser el interés más necesitado de protección), y por tanto de la madre con la cual van a convivir, pudiendo el marido sacar de dicho domicilio, los bienes y objetos de uso personal previo inventario tanto de lo que quede en el hogar como de lo que se detrae. Sobre este punto no existe discusión entre los progenitores. El uso de la vivienda que no constituye domicilio familiar sito en la CALLE000 se atribuye al Sr. Jose Francisco . En cuanto a los vehículos, se atribuye el uso del vehículo Citroen a la Sra. Margarita y del Opel al Sr. Jose Francisco . Los gastos inherentes al uso de la vivienda serán de cuenta del usuario.

- En concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos, se establece la obligación del Sr. Jose Francisco de abonar la cantidad de 173 euros mensuales por cada uno de los hijos, los cuales deberá ingresar dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que la Sra. Margarita señale a tal efecto; esta cantidad será revisada anualmente con efectos a uno de enero, conforme al I.P.C. que publique el I.N.E. u organismo que al efecto le sustituya.

Igualmente deberá el padre abonar la mitad de los gastos extraordinarios, que por su propia naturaleza no pueden ser determinados a priori.

- Se establece una pensión compensatoria a favor de Dña. Margarita de 150 euros mensuales, los cuales deberá ingresar el Sr. Jose Francisco dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que la Sra. Margarita señale a tal efecto; esta cantidad será revisada anualmente con efectos a uno de enero, conforme al I.P.C. que publique el I.N.E. u organismo que al efecto le sustituya.

- El abono de la hipoteca del domicilio familiar se realizará conforme al título constitutivo de dicha hipoteca".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada, D. Jose Francisco, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante, Dª Margarita, y escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 8 de Julio de 2015 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de instancia por la que se acuerda la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes el 30-4-94, adoptando como medidas consustanciales a dicho pronunciamiento, el otorgar la custodia de los dos hijos menores a la madre, con amplio régimen de visitas a favor del padre, el establecimiento a cargo de este de una pensión alimenticia de 173 euros para cada hijo y una pensión compensatoria por importe de 150 euros con limitación de dos años a favor de la actora, se alza la representación procesal del demandado impugnando dichas medidas, es decir, todas a excepción de la atribución del uso del domicilio familiar.

El eje gordiano de la impugnación lo constituye no obstante el régimen de custodia fijado, propugnando, al margen de juicios de valor más o menos afortunados para justificar su petición el establecimiento de la custodia compartida que ya solicitaba en su contestación a la demanda, tratando de argumentar como base de tal impugnación en esencia, que la resolución es contraria a la jurisprudencia constante que expone de forma profusa e incluso repetitiva, que ha venido a otorgar al mismo el carácter de regla general y no de excepción siempre que concurran algunos presupuestos, hasta el punto de imponer el deber de justificar cumplidamente su no adopción, siendo así que en el supuesto de autos no existe argumento alguno en contra de su establecimiento, y en cualquier caso, la mala relación entre los progenitores aludida en la sentencia no constituye por sí presupuesto alguno para excluir dicho régimen.

Mantiene además la falta de posibilidades económicas para atender la cuantía de los alimentos fijada pues, ha pasado del desempleo a cobrar solo la ayuda familiar, siendo mayores los ingresos de la demandada, solicitando en aras a la custodia compartida en la que insiste no se fije pensión de tipo alguno, debiendo ascender el total de los alimentos a 247 euros según las tablas orientativas del CGPJ, caso de continuar la custodia monoparental.

Igualmente, solicita que se introduzca el periodo sexto en las vacaciones estivales omitido en la sentencia y relativo a los días de septiembre antes del inicio del curso escolar, y se concrete que el primer fin de semana de ese más corresponderá al progenitor que no haya disfrutado la última fracción de vacaciones

Finalmente,...

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