SAP Jaén 333/2015, 14 de Julio de 2015

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APJ:2015:773
Número de Recurso355/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución333/2015
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 333

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Antonio Córdoba García

Dª. María Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, a catorce de Julio de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Oposición de Medidas en Protección de Menores, seguidos en primera instancia con el nº 2073 del año 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 355 del año 2015, a instancia de Dª Angustia, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Isabel Azañón Rubio, y defendida por el Letrado D. César Carazo Gil; contra DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL, defendida por la Letrada de la Junta de Andalucía. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, con fecha 22 de Enero de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de oposición contra la resolución de la Delegación de Igualdad, Salud y Políticas Sociales interpuesta en nombre y representación de Dª Angustia, debiendo mantener la resolución administrativa de fecha de 12 de septiembre de 2013, respecto al menor Hermenegildo, y que acuerda su desamparo, y su constitución en acogimiento familiar temporal; todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante, Dª Angustia en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social, y por el Ministerio Fiscal, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 8 de Julio de 2015 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Fernanda García Pérez. ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda de oposición contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud y Bienestar Social de fecha 12 de septiembre de 2013 que acuerda el desamparo y el acogimiento familiar temporal con familia propia (tíos maternos) del menor Israel, atacada por la madre biológica mediante recurso de apelación, basado en el error de valoración probatoria al haberse dictado una resolución de desamparo por la Administración basada únicamente en la documental obrante en el expediente administrativo, no adverado e impugnado, cuando como resulta de la certificación del colegio y solicitud de matrícula, informe clínico sobre asistencia a consulta de pediatría y testifical de su vecina Sra. Marisol, el menor está correctamente escolarizado, atendido sanitariamente y también afectivamente y socializado.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso alegando que la demandante no es la persona idónea para ocuparse del menor por carecer de competencias parentales, en tanto necesita la continua supervisión externa de los servicios sociales o del equipo de tratamiento familiar, presentando una evolución muy positiva en su situación actual de acogimiento.

Segundo

Como dispone el art. 172 Cc "se considera como situación de desamparo, la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material", de manera que el desamparo ha de considerarse, en primer lugar, como una situación fáctica, querida o no, en la que se encuentran los menores y que se caracteriza, en esencia, por la falta o privación de la asistencia y protección necesarias, y ello determina, por ministerio de la Ley, la tutela automática de dichos menores por parte de la entidad pública a quien en el respectivo territorio esté encomendada su protección, e implica por ende, la privación de la guarda y custodia que sobre dichos menores pudiera corresponder a sus padres naturales o biológicos.

Reiterada doctrina y jurisprudencia declara que para apreciar la situación de desamparo se han de examinar minuciosamente las circunstancias específicas de cada caso concreto, atendiendo fundamentalmente al interés del menor, pero sin desconocer la necesaria protección de la situación familiar a que pertenece dicho menor, conforme a lo dispuesto en el art. 39.1 de nuestra Constitución, por lo que se hace necesario estimar que la asistencia moral y material de los menores en orden a la declaración de desamparo, ha de merecer una interpretación restrictiva, buscando un equilibrio entre el...

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