STSJ Navarra 237/2015, 25 de Mayo de 2015

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2015:351
Número de Recurso209/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución237/2015
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTICINCO DE MAYO de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 237/2015

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOSE MARIA PASTOR SANZ, en nombre y representación de DON Felicisimo, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDAD, ha sido Ponente la Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Cuatro de los de Navarra, se presentó demanda por D. Felicisimo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda presentada por el actor se condene a la empresa demandada a abonarle la cantidad de 84.731.20 euros, de los cuales 84.631.20 euros generarán el interés por mora en el pago del salario.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimo la excepción de prescripción alegada por CAIXABANK SA y que estimando parcialmente la demanda formulada por Felicisimo contra INCITA SL, su administración concursal, CAIXABANK SA y FOGASA debo condenar y condeno a INCITA SL a abonar a la actora la cantidad de 89.227,26 # más el 10% anual de interés de demora y debo absolver y absuelvo a CAIXABANK SA de todos sus pedimentos y debo condenar y condeno a la administración concursal y FOGASA a estar y pasar por dicha declaración con los efectos legales que procedan."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante Felicisimo

, con D.N.I. nº NUM000, estuvo prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada INCITA SL como titulado superior desde el 1/4/2011 hasta 8/5/2013. SEGUNDO.- La empresa demandada INCITA SL se dedica a la actividad de consultoras. TERCERO.- La relación laboral entre dichas partes se articuló en virtud de un contrato de trabajo indefinido para realizar funciones de director de tecnología, siendo una de las condiciones pactadas para el comienzo de la relación laboral la percepción de una retribución variable que entraría en vigor a la firma del contrato del 10% neto del beneficio del Departamento de tecnología, con un mínimo de 20.000 # y un máximo de 50.000 #. CUARTO.- El 15/02/2013 las partes firmaron un acuerdo escrito de modificación de condiciones de trabajo, pasando el actor a prestar servicios de consultor estratégico y reduciéndose el salario bruto mensual prorrateado de 9624,99 # a 5833,33 # a partir de 15/02/2013. Además, la empresa demandada INCITA SL reconoció adeudar al actor la cantidad de 60.000 # en concepto de salario variable devengado en su anterior puesto de trabajo, que serían abonados con el siguiente calendario de pago, salvo causa justificada, que se materializarán, en su caso mediante pacto entre las partes: 1º 31 mayo 2013: 25% 2º 15 julio 2013: 25% 3º 31 octubre 2013: 25% 4º 31 diciembre 2013: 25%. Dicho acuerdo obra en autos al folio 726 y ss, y su contenido se da por reproducido. QUINTO.- El 17/04/2013 el actor comunicó a la empresa INCITA SL su voluntad de causar baja voluntaria, quedando extinguida la relación laboral con efectos de 8/05/2013. SEXTO.- Como consecuencia de su relación laboral, la empresa demandada INCITA SL no ha abonado al actor la cantidad bruta de 89.227,26 # en los conceptos de paga extra Navidad 2012, parte de nómina enero 2013, parte de nómina febrero 2013, nómina abril 2013, nómina mayo 2013 (hasta día

8), prorrata paga extra verano 2013, prorrata retribución variable 01/01/2013-14/02/2013 y retribución variable 2011 y 2012 según el Acuerdo de fecha 15/03/2013 anteriormente referido, en las cuantías que se desglosan al folio 502-503 y se dan aquí por reproducidas. SÉPTIMO.- La empresa demandada INCITA SL se encuentra en situación de concurso, siendo su administrador concursal Prudencio . OCTAVO.- La empresa codemandada CAIXABANK SA absorbió a BANCA CÍVICA SA con efectos de 02/08/2012, entidad en la que, a su vez, la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra (CAN) se había integrado anteriormente. Por su parte, en abril 2011 esta última suscribió un contrato para la externalización de la explotación y gestión de sistemas informáticos de la CAN con la empresa demandada INCITA SL, con transición plena de tal actividad a INCITA SL que procedió a su gestión directa a favor de la citada entidad financiera, pactándose en el mismo contrato una duración inicial por un plazo de cinco años así como la contraprestación económica a satisfacer por la CAN a INCITA SL. El trabajo desarrollado por INCITA SL se llevaba a cabo en las mismas instalaciones del centro de proceso de datos de la CAN en las dependencias de las oficinas centrales de esta, siendo quien corría con los gastos de mantenimiento ordinario de tales instalaciones. La relación entre ambas empresas finalizó en marzo 2013. NOVENO.- Obra en autos al folio 755 y siguientes sentencia de 11/07/2014 dictada por el Juzgado de lo social número uno de Pamplona en su procedimiento número 1155/13 a instancia de dos trabajadores...

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