STSJ Comunidad de Madrid 727/2015, 19 de Octubre de 2015

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2015:12144
Número de Recurso212/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución727/2015
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 212/15-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34016050

NIG : 28.079.00.4-2013/0040701

Procedimiento Recurso de Suplicación 212/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Procedimiento Ordinario 894/2013

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 727

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a diecinueve de octubre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 212/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. CRISTINA GONZALEZ PACHÓN en nombre y representación de D. /Dña. María Luisa, contra la sentencia de fecha 2 de octubre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid en sus autos número 894/2013, seguidos a instancia de D. /Dña. María Luisa frente a COMECOMO HOSTELERIA SL, DELMER HOSTELERIA SL, RESTAURANTES NUEVA ERA SL, habiendo sido citado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª María Luisa ha venido prestando sus servicios para DELMER HOSTELERÍA SL desde el 21 de mayo de 2.007, con una categoría profesional de Auxiliar de Limpieza. Ha percibido un salario base de 754,38 #, plus transporte en cuantía de 133,18 # y p.p. extra de 125,74 #. El centro de trabajo se encontraba en la calle Santiago de Compostela 94 de Madrid, restaurante Sierra y Mar.

SEGUNDO

El 16 de abril de 2.013 la empresa entrega a la trabajadora comunicación de despido por causas objetivas sin abonar la indemnización.

TERCERO

El convenio colectivo de Hostelería, actividades turísticas de la Comunidad de Madrid encuadra la categoría de auxiliar de limpieza dentro del grupo V. No consta la categoría del centro de trabajo de la actora.

CUARTO

Para el nivel salarial V, en el año 2.012 y en establecimiento de categoría C se fija un salario de 830,26 # más plus transporte de 146,125 # y p.p. extra de 138,33 para 2.012. Para el año 2.013, salario base de 854,49 #, p.p. extra de 142,41 y plus transporte 150,41 #.

QUINTO

La actora tiene devengada y no percibida en concepto de diferencias salariales las siguientes sumas.

De junio 2.012 a diciembre 2.012.- 709,8 # a razón de 101,4 # de diferencia mensual

De enero 2.013 a marzo de 2.013.- 402 # a razón de 134 # de diferencia mensual

Salario abril 2.013.- 84,85 #

Vacaciones.- 45,30 #

TOTAL.- 1.241,95 #

SEXTO

La indemnización legal de veinte días de salario por año trabajado partiendo del salario convenio asciende a 3.932,22 #.

SÉPTIMO

El 8 de mayo de 2.013 la actora suscribe contrato con la empresa RESTAURANTES NUEVA ERA SL como camarera y en el centro de trabajo sito en Getafe.

OCTAVO

DELMER HOSTELERÍA SL inicia sus operaciones el 19 de febrero de 1.998. Tiene su domicilio social en la Calle Santiago de Compostela nº 94 de Madrid. Su objeto social es la explotación de bar restaurante, hostelería y tiene como socio único a RESTAURANTE NUEVA ERA SL. Su Administrador Único es D. Apolonio .

NOVENO

RESTAURANTES NUEVA ERA SL inicia su operaciones el 23 de noviembre de 1.993. Su domicilio social se encuentra en la calle hierro 3, Polígono Industrial Las viñas de humanes, Madrid. Tiene por objeto social la explotación, comercialización, distribución y mantenimiento de máquinas recreativas, salones recreativos tipos A y B, así como actividades culturales y de ocio relacionadas con los equipos mencionados de hostelería en general. Actividades de ocio y tiempo libre. Explotación de hoteles, publicidad, venta y reparación de automóviles. Sus administradores solidarios son D. Apolonio y D. Felicisimo .

DÉCIMO

COMECOMO HOSTELERÍA SL inicia sus operaciones el 11 de septiembre de 2.012. Tiene su domicilio social en la Calle Cisma nº 15 de Cubas de la Sagra, Madrid. Su objeto social es la construcción, instalaciones y mantenimiento. Comercio al por mayor y al por menor. Distribución comercial. Importación y exportación. Su socio y Administrador único es D. Apolonio .

UNDÉCIMO

RESTAURANTES NUEVA ERA explota en la actualidad el centro de trabajo de la actora en la calle Santiago de Compostela 94.

DUODÉCIMO

Las tres codemandadas comparten trabajadores recibiendo instrucciones relativas a menús y proveedores de RESTATURANTES NUEVA ERA SL. DÉCIMOTERCERO.- El 5 de julio de 2.013 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 19 de junio".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª María Luisa contra DELMER HOSTELERÍA SL, RESTAURANTES NUEVA ERA SL y COMECOMO HOSTELERÍA SL, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo condenar a las demandadas a que conjunta y solidariamente abonen a la trabajadora la suma de 1.241,95 #".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. /Dña. María Luisa, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10/03/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14/10/2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora de las presentes actuaciones, pretendía la condena de las empresas Delmer Hostelería SL, Restaurantes Nueva Era SL y Comecomo Hostelería SL, al pago de cierta cantidad en concepto de diferencias salariales adeudadas, finiquito y en concepto de «adeudo indemnización».

La sentencia de instancia, ha razonado que, efectivamente, las tres empresas codemandadas conforman un grupo a efectos laborales por las « evidentes relaciones societarias, según se desprende de los informes del Registro Mercantil » que aprecia entre las mismas y por la concurrencia de una « unidad de dirección ... según se aprecia por los correos además de una confusión de plantillas desde el momento en el que los trabajadores pasan de una a otra. De hecho la trabajadores, pocas fechas después de ser despedida de Delmer pasa a prestar sus servicios en Nueva Era SL ...».

Y de la existencia de ese grupo a efectos laborales, la resolución recurrida extrae dos consecuencias que razona del siguiente modo: «... Por un lado implica la responsabilidad solidaria en el pago de las sumas adeudadas a la demandante, pero por otro implica que, aún cuando se le entregó una carta de despido, el vínculo laboral continuó con el mismo empleador que era no sólo Delmer, sino las tres empresas, por lo que no procede conceder ninguna indemnización por extinción de contrato puesto que la relación siguió viva con las codemandadas...».

Dicho pronunciamiento, ha sido recurrido en suplicación únicamente por la representación Letrada de tres de los cinco demandantes iniciales, formulando recurso que se instrumenta a través de dos motivos, con arreglo a los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, que no ha sido impugnado.

SEGUNDO

La sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2014, Recurso nº 182/2013, aún en el ámbito del recurso de casación, pero con una doctrina que las Salas debemos aplicar cuando analizamos el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de esta...

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