STSJ Comunidad de Madrid 635/2015, 16 de Octubre de 2015

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2015:11871
Número de Recurso629/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución635/2015
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0010249

Recurso de Apelación 629/2015

Recurrente : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido : D. Everardo

LETRADO Dña. MARIA VIOLETA ALONSO RAFAEL, DE ORCASUR, 24, nº C.P.:28041 MADRID (Madrid)

SENTENCIA Nº 635/2015

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.

En la Villa de Madrid, a 16 de octubre de 2015.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 629/15 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, contra el Auto de 23 de junio de 2015, dictado por la Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 27 de los de esta Villa, en la pieza separada de medidas cautelares abierta en los autos del Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 226/2015, por el que se acordó la medida cautelar interesada por don Everardo, consistente en la suspensión de la ejecución de la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 23 de diciembre de 2014, por la que se decretó su expulsión del territorio nacional, con la prohibición de entrada en España por un período de cinco años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto.

Se ha opuesto don Everardo, representado y defendido por la Letrada doña Mª VIOLETA ALONSO RAFAEL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de junio de 2015, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 27 de los de esta Villa, en la pieza separada de medidas cautelares abierta en los autos de Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 226/2015, se dictó Auto cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

Ha lugar a la suspensión cautelar que se solicita

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma por la Delegación del Gobierno representada y asistida por el Abogado del Estado, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 14 de octubre de 2015, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación el Auto de 23 de junio de 2015, dictado por la Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 27 de los de esta Villa, en la pieza separada de medidas cautelares abierta en los autos del Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 226/2015, por el que se acordó adoptar la medida cautelar interesada por don Everardo, consistente en la suspensión de la ejecución de la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 23 de diciembre de 2014, que decretó la expulsión del recurrente del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de cinco años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto.

Frente a la citada resolución se alza esta instancia jurisdiccional el Abogado del Estado solicitando la estimación del recurso de apelación y la revocación de citado auto, pretensión en apoyo de la cual, y en esencia, alega que en el presente caso no procede valorar el arraigo, el cual no es como pretende el recurrente; que debe tenerse en cuenta la STJE del 23 de abril de 2015, que concluye que es contraria a la Directiva 2008/115/CE, de 16 diciembre, la jurisprudencia conforme a la cual la sanción principal en los casos de estancia irregular en territorio español es la sanción económica, reservándose la expulsión únicamente para aquellos supuestos en los que la estancia irregular el territorio español estuviera agravada por otras circunstancias personales del extranjero; que ante una situación de estancia irregular los Estados Miembros deben ordenar su salida, limitando las medidas alternativas a la salida a aquellos supuestos en los que concurra alguna circunstancia establecida en los apartados 2 a 5 del artículo 6 de la citada Directiva; que en el presente caso no existe el presunto arraigo dato que la existencia de la condena permite aplicar el artículo

57.2 de la Ley Orgánica de Extranjería .

Por su parte, don Everardo solicita la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la Sentencia de instancia, por estimar que la misma es conforme a derecho, alegando que si bien la referida Directiva obliga a los estados miembros a dictar una decisión de retorno contra cualquier nacional de un tercer país que se encuentra en situación irregular, en el presente caso se cumplen los requisitos para decretar la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida y que no se puede hacer una aplicación retroactiva de la STJE del 23 de abril de 2015.

SEGUNDO

En virtud...

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