STSJ Comunidad de Madrid 623/2015, 14 de Octubre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución623/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha14 Octubre 2015

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0016271

251658240

Procedimiento Ordinario 8/2013

Demandante: D. /Dña. Elias

PROCURADOR D. /Dña. LUIS PIDAL ALLENDESALAZAR

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

NOTIFICACIONES A: CALLE: PUERTA DEL SOL, Madrid (Madrid)

ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

PROCURADOR D. /Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

SENTENCIA Nº 623/2015

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid a catorce de octubre de dos mil quince.

Vistos por la Sala constituida por los Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso administrativo 8/2013, interpuesto por don Elias, representado por el Procurador don Luis Pidal Allendesalazar y dirigida por el Letrado don Antonio Navarro Rubio, contra la desestimación, por silencio administrativo de la Comunidad de Madrid, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente en fecha de 13 de junio de 2012.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por la Letrado de sus Servicios Jurídicos doña María Reyes Muñoz de la Torre Crespo; y la entidad ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora doña Esther Centoira Parrondo y dirigida por el Letrado don Eduardo Asesi Pallarés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al efecto en el que, tras exponer hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia "en la que estimando la pretensión ejercitada declare la responsabilidad de la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS demandadas, y las condene a indemnizar a mi representado por las secuelas maxilares, la deficiente mordida y las secuelas psicológicas ocasionadas en la persona de don Elias ".

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid y la demandada ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, una vez conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentaron escritos en los que alegaron los hechos y fundamentos de derecho que estimaron pertinentes, solicitando una sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo, con imposición de costas al demandante.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba y presentado las partes sus escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes para deliberación, votación y fallo, señalándose al efecto el día 7 de octubre de 2015, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación del proceso se han observado las prevenciones legales.

Ha sido Magistrada Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Elias ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación, por silencio administrativo de la Comunidad de Madrid, de la reclamación de responsabilidad patrimonial que formuló en fecha de 13 de junio de 2012 para la indemnización, en la cantidad de 300.000 euros, de los daños y perjuicios derivados de la deficiente asistencia sanitaria que se le dispensó en las intervenciones de cirugía Maxilofacial que se le realizaron en el Hospital Universitario 12 de Octubre en los años 2007 y 2011, sin que en esta última hubiera firmado el consentimiento informado.

Con invocación del artículo 106 de la Constitución Española, de los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de los artículos 1, 25, 26 y siguientes de la Ley 26/1984, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, y mención de la doctrina jurisprudencial que los ha interpretado y aplicado, en la demanda se reclama la cantidad de 300.000 euros como indemnización de los daños y perjuicios derivados de la inadecuada asistencia sanitaria alegándose los siguientes hechos:

""DON Elias tiene 32 años en la actualidad.

DON Elias era paciente de la DRA. Dolores, Odontóloga, Especialista en Ortodoncia, a la que fue remitido por el DR. Severiano . DOCUMENTO Nº 2 (Folio nº 20 del Expediente Administrativo).

En el año 2005 DON Elias comenzó tratamiento de Ortodoncia con Doña. Dolores . Se adjunta facturas de fechas 15 de septiembre, 6 de octubre, 25 y 30 de noviembre de 2005 como DOCUMENTO N°

3.2 a 3.4. (Folio n° 21 a 24 del Expediente Administrativo).

Con fecha 9 de enero de 2006 DON Elias continua en tratamiento de Ortodoncia, emitiéndose facturas de fechas 14 de febrero, 17 de abril, 22 de mayo, 12 de julio, 26 de septiembre, 31 de octubre, 23 de noviembre, 15 de diciembre de 2906 como DOCUMENTO N° 4.1 a 4.9. (Folio nº 25 a 33 del Expediente Administrativo).

En el año 2007 DON Elias prosigue con el tratamiento de ortodoncia, adjuntándose las facturas de ese año de fechas 18 de enero, 7 y 10 de mayo,7 de junio, 16 de julio, 31 de agosto, 17 de septiembre, 1, 11 y 17 de octubre como DOCUMENTO N°5.1 a 5.10 (Folio n°34 a 43 del Expediente Administrativo)

Se adjuntan Informes de Doña Dolores, Odontóloga, Especialista en Ortodoncia, sobre DON Elias relativos a su tratamiento de Ortodoncia en los cuales expone lo siguiente:

"..Está en fase de ortodoncia pre-quirúrgica. Os lo remito para que le vayáis extrayendo los cordales inferiores (38 y 48)". DOCUMENTO N° 6.1 (Folio n° 44 del Expediente Administrativo).

"...El paciente...va a ser sometido a tratamiento de ortodoncia. Presenta un gran foco ... en el 47. Necesito que ese cliente me presente . DOCUMENTO N° 6.2. (Folio no 45 del Expediente Administrativo). "Ruego telerradiografía lateral de cráneo y ortopantomografía". DOCUMENTO N° 6.3. (Folio n° 46 del Expediente Administrativo).

"Ruego realice exodoncia del primer premolar superior izquierdo (24) para tratamiento de ortodoncia previo a cirugía... hay que extraerlo para poder retraer la arcada superior y corregir la descompresión necesaria para el movimiento quirúrgico". DOCUMENTO N° 6.4. (Folio n° 47 del Expediente Administrativo).

Se adjunta listado de precios por Doña. Dolores, como DOCUMENTO N° 6.5. (Folio n° 48 del Expediente Administrativo).

Doña. Dolores indica a DON Elias que debe acudir al HOSPITAL UNIVERSITARIO 12 DE OCTUBRE para ser intervenido quirúrgicamente.

Con fecha 4 de septiembre de 2007 DON Elias rellena solicitud de intervención quirúrgica programada, en el Servicio de C. Maxilofacial. Sección A. Como DOCUMENTO N° 7. (Folio n° 49 del Expediente Administrativo).

Con fecha 17 de octubre de 2007 DON Elias ingresa en el Servicio de Cirugía Maxilofacial. Sección A del HOSPITAL UNIVERSITARIO 12 DE OCTUBRE, El motivo del ingreso: "Deformidad dentofacial". "Paciente que ingresa procedente de consultas externas para tratamiento quirúrgico presentando deformidad dentofacial". "Exploraciones complementarias: Preoperatorio habitual Estudio y tratamiento ortodóncico previo a la cirugía. OPG. Telerradiografia."

Con fecha 18 de octubre de 2007 se realiza el procedimiento quirúrgico a DON Elias, "bajo anestesia general, se realiza: Abordaje sublabial bilateral. Osteotomia Lefort-I de avance mm e impactación anterior de 3mm. Fijación con placas preformadas 1.5 Synthes. Osteotomía bilateral tipo Obwegueser bilateral. Fijación con miniplacas 2.0 casa Synthes. Cierre por planos ". Los Médicos responsables que le intervienen son: DR. Carmelo Y DR. Francisco .

Con fecha 23 de octubre de 2007 DON Elias recibe el alta por mejoría. Se adjunta Informe Clínico de Alta como DOCUMENTO N° 8. Folio n° 50 deI Expediente Administrativo).

En el año 2008 DON Elias prosigue con el tratamiento de ortodoncia, adjuntándose las facturas de ese año de fechas 28 de enero, 5 y 12 de febrero, 21 de abril, 12 de mayo, 9 de octubre de 2008 como DOCUMENTO N° 9.1 a 9.7 (Folio n° 51 a 57 del Expediente Administrativo)

DON Elias acude de nuevo al HOSPITAL UNIVERSITARIO 12 DE OCTUBRE al Servicio de Cirugía Maxilofacial donde se emite Informe Clínico de Consulta Externa que dice 1 siguiente: "El paciente se aquejaba de asimetría facial. Recupero la sensibilidad de V3...Datos complementarios: Acude hoy con CT 3D (que se entrega al paciente) en el que se ve adecuada simetría a nivel de maxilar superior e hipertrofia de cornete izquierdo...Evolución y comentarios: Oclusalmente sigue con mordida abierta y lateral izquierda marcada..." Don. Severiano . Adjunto como DOCUMENTO N° 10.1 y 10.2. (Folio n° 58 a 59 deI Expediente Administrativo).

Con fecha 17 de marzo de 2009 se emite factura de tratamiento de ortodoncia de DON Elias como

DOCUMENTO N° 11. (Folio n° 60 del Expediente Administrativo).

Con fecha 1 de enero de 2011 DON Elias ingresa en el Servicio de Cirugía Maxilofacial Sección A del HOSPITAL UNIVERSITARIO 12 DE OCTUBRE, el motivo de ingreso: Maloclusión postquirúrgica. El paciente ingresa procedente de consultas externas para tratamiento quirúrgico. A la exploración física: maloclusión, mordida abierta anterior y lateral izquierda.

Con fecha 16 de junio de 2011 se interviene quirúrgicamente a DON Elias en el HOSPITAL UNIVERSITARIO 12 DE OCTUBRE, diagnosticándole Deformidad dentofacial, el procedimiento fue el siguiente: "bajo anestesia general, se realiza: Incisiones: FVS superior e inferior bilateral. Retirada de material Osteosintesis Synthes (2 placas móviles y 2 placas mandibulares). Osteotomias Lefort-I de 3 mm avance y 2 mm impactación derecha + Osteosintesis Martin. Matrix hacia izquierda de 1, 5 mm. 2Hinds. BIME con férula final. Cierre habitual".

Con fecha 20 de junio de 2011 DON Elias...

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