STSJ Canarias 60/2015, 15 de Abril de 2015

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2015:2453
Número de Recurso87/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución60/2015
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS SRES

Presidente

D. César José García Otero

Magistrados

Dña Cristina Páez Martínez Virel

D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

D. Javier Varona Gómez Acedo

En Las Palmas de Gran Canaria a 15 de abril de 2015.

Visto por este Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. El recurso contencioso administrativo nº 87/11 en el que interviene como demandante CENTRO VETERINARIO VECAN SL representado por el Procurador D. Oscar Muñoz Correa y como demandado Administración Pública de la Comunidad Autónoma representada por el Letrado de los servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, sobre subvención, siendo la cuantía de 11.118,85 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de la Consejería de Economía y Hacienda se desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Jorge Pelayo Duque en nombre y representación de la entidad CENTRO VETERINARIO VECAN SL contra la resolución nº 468 de la Dirección General de Promoción Económica por la que se acuerda el reintegro parcial de la ayuda comunitaria del Régimen específico de abastecimientos a las Islas Canarias del ejercicio FOGA 2005, por un importe total de trece mil quinientos diecisiete euros con veinticinco céntimos

(13.517# ) cantidad en la que se ha incluido los correspondientes intereses de demora.

SEGUNDO

Por la parte recurrente se formuló demanda con la súplica de que se dicte sentencia en la que se declare: que de conformidad a las comprobaciones realizadas por la Administración demandada la totalidad de los fondos percibidos fueron destinados a su objeto y por ello procede anular la resolución recurrida con expresa condena en costas a la Administración.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la admitida y formulando las partes conclusiones escritas, por lo que se declaró concluso para sentencia.

Ponente Dña Cristina Páez Martínez Virel.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de la Consejería de Economía y Hacienda que desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Jorge Pelayo Duque en nombre y representación de la entidad CENTRO VETERINARIO VECAN SL contra la resolución nº 468 de la Dirección General de Promoción Económica por la que se acuerda el reintegro parcial de la ayuda comunitaria del Régimen específico de abastecimientos a las Islas Canarias del ejercicio FOGA 2005, por un importe total de trece mil quinientos diecisiete euros con veinticinco céntimos (13.517# ) cantidad en la que se ha incluido los correspondientes intereses de demora.

SEGUNDO

Se aduce en primer lguar la caducidad del expediente de reintegro . De conformidad con el artículo 43.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha de acuerdo de la iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en lso apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

Del mismo modo se pronuncia la Ley 11/2006, de la Hacienda pública canaria que en su artículo 152.2 párrafo segundo dice : " el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses, desde la fecha de acuerdo de iniciación.

Por lo tanto, si el procedimiento reintegro se inicia mediante acuerdo de la Dirección General de Promoción Económica de la Consejería de Economía y Hacienda de fecha 20 de enero de 2009 y dicha resolución se notificó el 27 de enero de 2009; y la resolución de la Dirección General de Promoción Económica dicta la resolución de fecha 12 de mayo de 2009, la consecuencia es que no transcuyó el plazo de doce meses previsto, tal como puede comprobarse a los foli8os ( 74 a 84 y 95 a 100 del expediente administrativo). ( sentencia de 25 de noviembre de 2014, 16 de abril de 2014, STSJ...

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