STSJ Canarias 407/2015, 22 de Mayo de 2015

PonenteFELIX BARRIUSO ALGAR
ECLIES:TSJICAN:2015:2215
Número de Recurso805/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución407/2015
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente en funciones.

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

Que en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de mayo de dos mil quince.

Dicta la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 805/2014, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a la Sentencia 309/2014, de 22 de mayo, del Juzgado de lo Social nº. 2 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos 599/2012, sobre atrasos de revisión de pensión de jubilación. Habiendo sido ponente el Magistrado D. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de D. Jesús María se presentó el día 4 de julio de 2012 demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social solicitando que se dictara sentencia por la que se reconociera el derecho del demandante a que los efectos de la revisión de su pensión de jubilación se retrotrajeran a la fecha de la solicitud inicial y se condenara a la demandada al pago de los atrasos del periodo no prescrito de 5 años anteriores a la solicitud, al considerar que la revisión derivó de la corrección de errores materiales cometidos por la entidad gestora.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 2 de Santa Cruz de Tenerife, autos 597/2012, en fecha 18 de junio de 2013 se celebró juicio en el cual la parte demandada se opuso a la demanda al considerar que solamente debía aplicarse efectos retroactivos de los 3 meses anteriores a la solicitud del actor, conforme al artículo 43.2 de la Ley General de la Seguridad Social .

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 22 de mayo de 2014 sentencia con el siguiente Fallo:

"Debo estimar y estimo la demanda presentada por Don Jesús María contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y en su consecuencia:

PRIMERO

Declaro que los efectos económicos de la revisión de la pensión de jubilación del actor se deben retrotraer a la fecha de su solicitud inicial, sin perjuicio de lo expuesto a continuación.

SEGUNDO

Como consecuencia de ello, se reconoce su derecho a percibir el incremento de su pensión de jubilación y los atrasos referidos al mismo correspondientes a los cinco años anteriores a su solicitud de revisión, por tanto, empezando a contar la retroacción de los mismos a partir de marzo de 2012.

TERCERO

Declaro la obligación de las codemandadas de estar y pasar por el contenido y fallo de esta declaración y las condeno al pago de las cantidades que correspondan al actor".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- D. Jesús María, con DNI NUM000 ha venido percibiendo la pensión de jubilación por parte de las demandadas desde el 01.01.1995.

SEGUNDO

En fecha 02.03.2012 el mismo presentó solicitud de revisión de su pensión de jubilación por considerar que no se habían contabilizado todas las cotizaciones de su vida laboral. (no discutido).

TERCERO

Por parte de la entidad gestora demandada se dictó resolución, con fecha de salida el

31.05.2012, que le estima la revisión solicitada.

Dicha resolución le reconoce el porcentaje total del 100% a aplicar a su base reguladora (383,6e), aparte las mejoras que corresponden. (folios 17 y 18 del expediente).

CUARTO

No obstante, al actor sólo se le reconoce el pago de las diferencias mensuales de pensión de tres meses, los tres inmediatos anteriores a su solicitud de revisión. (folio 18 y 25 del expediente administrativo)".

QUINTO

Por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social se interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia; dicho recurso de suplicación fue impugnado por D. Jesús María .

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sala de lo Social el 20 de diciembre de 2014, los mismos fueron turnados al ponente designado en el encabezamiento, señalándose para deliberación y fallo el día 21 de mayo de 2015.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han respetado las prescripciones legales, a excepción de los plazos dado el gran número de asuntos pendientes que pesan sobre este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se mantienen en su integridad los hechos probados de la sentencia de instancia, al no haberse planteado motivos de revisión fáctica.

SEGUNDO

Al demandante se le reconoció en enero de 1995 una pensión contributiva de jubilación; en 2012 el actor solicitó que se revisara la cuantía de su pensión, alegando que no se habían contabilizado todas las cotizaciones de su vida laboral, estimándose por el Instituto Nacional de la Seguridad Social la revisión al alza de la pensión, pero reconociendo solamente efectos retroactivos de los 3 meses anteriores a la solicitud del actor. El actor presentó demanda solicitando que los efectos retroactivos de la revisión abarcara el plazo de los cinco años anteriores a la solicitud y la sentencia de instancia estima la demanda, al considerar que hubo una rectificación de errores materiales en el cálculo de la pensión del actor ya que la entidad gestora contaba con los datos precisos para haber calculado, desde el inicio, de forma correcta el porcentaje de pensión que correspondía al demandante. Frente a tal sentencia el Instituto Nacional de la Seguridad Social se alza en suplicación articulando un único motivo al amparo del 193.c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que el actor ha impugnado, solicitando que se...

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