STSJ Galicia 5947/2015, 30 de Octubre de 2015
| Ponente | RICARDO PEDRO RON LATAS |
| ECLI | ES:TSJGAL:2015:8432 |
| Número de Recurso | 2908/2015 |
| Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
| Número de Resolución | 5947/2015 |
| Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2015 |
| Emisor | Sala de lo Social |
TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA
-PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2013 0004955
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002908 /2015 MRA
Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000298 /2014
Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION
RECURRENTE/S D/ña RADIO POPULAR S.A. (CADENA COPE)
ABOGADO/A: CARLOS MIGUEL SANCHEZ GARCIA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Marino
ABOGADO/A: JAVIER DE COMINGES CACERES
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO SR D RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a treinta de Octubre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002908 /2015, formalizado por el/la D/Dª CARLOS MIGUEL SANCHEZ GARCIA, en nombre y representación de RADIO POPULAR S.A. (CADENA COPE), contra el Auto dictado por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000298 /2014, seguidos a instancia de Marino frente a RADIO POPULAR S.A. (CADENA COPE), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
En fecha 15 de enero de 2014 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de los de Vigo, en cuya parte dispositiva se desestimaba la sentencia dictada en materia de despido por don Marino contra la mercantil RADIO POPULAR, S.A., que fue recurrida en suplicación por el trabajador. En fecha 26 de junio de 2014 recayó sentencia de este Tribunal por la que se estimaba el recurso interpuesto, y se revocaba la sentencia de instancia declarando la improcedencia del despido del trabajador, y condenando a la demandada a optar en el plazo de cinco días entre readmitir al trabajador en su relación laboral con abono de los salarios de tramitación o abonarle una indemnización de 39.113,12 euros.
Mediante escrito de fecha 7 de agosto de 2014, el ejecutante interpone incidente de no readmisión, solicitando que se cita a las partes a la celebración de una vista tras lo cual se deberá dictar auto de resolución de incidente resolviendo la relación laboral y condenando a la ejecutada al abono de la indemnización por despido improcedente y salarios de tramitación.
Celebrada en fecha 11 de diciembre de 2014 el incidente de no readmisión, se dictó Auto de fecha 2 de marzo de 2015, por el que se declara extinguida la relación laboral que unía a las partes, condenando a la ejecutada a abonar al trabajador una indemnización de 39.113,12 euros, y salarios por valor de 38.358,45 euros debiendo descontarse 11.646,49 euros.
En fecha 10 de marzo de 2015 la empresa ejecutada formula recurso de reposición frente al anterior Auto. Por Auto de fecha 23 de marzo de 2015, del Juzgado de lo Social núm. 5 de los de Vigo, se acuerda desestimar el recurso de reposición, en el sentido de mantener el Auto de 2 de marzo de 2015 en todos sus término. Contra dicho auto, la empresa ejecutada interpuso en tiempo y forma recurso de suplicación.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente al Auto del Juzgado de lo Social número cinco de los de Vigo de fecha 23 de marzo de 2015, recurre en suplicación la representación procesal de la empresa ejecutada, articulándolo a través de un primer motivo de suplicación, en el que solicita, con amparo en el art. 193 a) LRJS, la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, denunciando al efecto violación de los arts. 80, 80.1,
85.1 y 87.4 de la LRJS, estimando, en esencia, que la parte actora en el incidente de no readmisión introdujo un elemento de innovación esencial en el objeto del proceso.
El motivo no prospera. La nulidad de actuaciones, como remedio extraordinario, es de excepcional aplicación, siendo preciso para su apreciación: 1º) que se indique la concreta norma que se considere infringida; 2º) que efectivamente se haya vulnerado; 3º) que tenga carácter esencial; 4º) que con la infracción se haya provocado indefensión a la parte, y 5º) que se hubiese formulado oportuna protesta (salvo en los supuestos en que se hallen comprometidos preceptos de derecho necesario que afecten al orden público del proceso, lo que, como se verá, no sucede en el supuesto de autos). Así, siendo la nulidad de actuaciones un remedio extraordinario, resulta de excepcional aplicación, siendo preciso para su apreciación que, además de producirse una efectiva y real violación de una norma de procedimiento de carácter esencial, se haya producido indefensión, lo que no acontece en el supuesto litigioso. Y es que, en primer lugar, la parte recurrente confunde la congruencia exigible (sin cita de precepto alguno o doctrina judicial al respecto) en vía judicial con la invariabilidad de las demandas. En segundo lugar, la parte ejecutada no formuló protesta oportuna en la comparecencia....
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