STSJ Comunidad Valenciana 1030/2015, 13 de Mayo de 2015

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2015:3794
Número de Recurso2650/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1030/2015
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de suplicación nº 2650/2014

RECURSO SUPLICACION - 002650/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . María Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a trece de mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1030 DE 2015

En el RECURSO SUPLICACION - 002650/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE ELX, en los autos 000729/2013, seguidos sobre Desempleo, a instancia de D. Eusebio, representado por el G.S. D. Francisco Adrián Moñino Vegara contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, PROMOCIONES EUROHOUSE SL y ADMINISTRACION CONCURAL PROMOCIONES EUROHOUSE SL Martin (GALSAN CONSULTORES SL), y en los que es recurrente Eusebio, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Eusebio frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, PROMOCIONES EUROHOUSE, S.L y la aministración concursal de la mercantil PROMOCIONES EUROHOUSE y, confirmando las resoluciones impugnadas, absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El demandante D. Eusebio, trabajó para la empresa SAN ANTONIO OBRAS Y PROMOCIONES S.L. desde el 11/09/2002 al 29/05/2009. Posteriormente estuvo dado de alta en el RETA desde el 01/02/2006 al 31/05/2009 en que causó baja en dicho régimen, declarando que era socio de la empresa CONSTRUCCIONES PROVOCAM S.L. con todas las participaciones sociales y de la que era administrador único, después prestó servicios por cuenta de la mercantil PROMOCIONES EUROHOUSE 2010 S.L.U. mediante contrato de obra o servicio determinado desde el 3 de agosto de 2009 al 7 de agosto del mismo año. SEGUNDO.- El actor tras causar baja en PROMOCIONES EUROHOUSE 2010 S.L.U. tras la finalización del contrato mencionado de 5 días de duración, solicitó prestación contributiva por desempleo el 11 de agosto de 2009, que le fue reconocida por Resolución del SPEE de fecha 14/09/2009, con una base reguladora de 51,85 euros diarios y por el periodo de 08/08/2009 a 07/06/2011, es decir 660 días. TERCERO.- Con fecha 8 de febrero de 2011, se levantó acta de infracción por la ITSS, que consta en el Expediente Administrativo y se da aquí íntegramente por reproducida en la que desde el 30 de agosto de 2010 en que recibió comunicación del servicio Público de Empleo Estatal sobre una posible connivencia entre el actor y la mercantil PROMOCIONES EUROHOUSE 2010 SLU, la Inspección efectuó citaciones y requerimientos a la empresa mencionada sobre el contrato del actor (03/08/2009 a 07/08/09, es decir cinco días de duración), llegando a la conclusión la Inspección de lo investigado que dicho contrato sólo tenía por objeto el acceso a la prestación por desempleo del actor,pues parece clara la relación entre la empresa que cesa en su actividad y origina su baja en Seguridad Social del socio y administrador único en CONSTRUCCIONES PROVOCAM S.L., de quien contrata por 5 días al actor y quien se hace cargo de en CONSTRUCIONES PROVOCAM S,L. nuevamente, D. Luis Pedro, nuevo administrador de CONSTRUCCIONES PROVOCAM S.L. y socio único y que a su vez actúa en nombre y representación de PROMOCIONES EUROHOUSE 2010 SLU., de donde deduce actuación fraudulenta y connivencia entre actor y empresa para obtener las prestaciones, siendo ello infracción de Seguridad Social del artículo 20 del RDL 5/2000 LISOS y propone la sanción de extinción de la prestación desde el 07/08/2009 y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, levantándose en igual fecha acta de infracción contra la empresa proponiendo la sanción de 6251 euros, dándose traslado de dichas actas de infracción al SPEE en fecha 08/02/2011. CUARTO.- En fecha 18/02/2011 se comunica al actor por el SPEE que en cumplimiento del acta de infracción de la ITSS nº NUM000 de 08/02/2011 donde se considera "existe falta muy grave con propuesta de extinción, esta Entidad Gestora conforme a lo previsto en los artículos 226, 229 y 232 de la LGSS y artículo 47.4 RDL 5/2000 de 4 de agosto,sobre infracciones y sanciones del orden social, procede a suspender cautelarmente la prestación de desempleo de fecha...

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