STSJ Castilla-La Mancha 1134/2015, 26 de Octubre de 2015

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2015:2808
Número de Recurso786/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1134/2015
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01134/2015

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0105768

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000786 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0001041 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Santos

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERUNION, SA

ABOGADO/A: TOMAS GOMEZ ALVAREZ

PROCURADOR: ABELARDO LOPEZ RUIZ

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintiséis de octubre de dos mil quince.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1.134/15 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 786/15, sobre despido, formalizado por la representación de CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES Y D. Santos contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Albacete en los autos número 1041/13, siendo recurrido/s SERUNION, SA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 27 de junio de 2014 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Tres de Albacete en los autos número 1041/13, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Josefina, asistida del letrado D. Gonzalo Pérez Guerrero, frente a la mercantil SERUNIÓN, S.A., asistida del letrado D. Tomás Gómez Álvarez, y frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, asistida de la letrada Dª. Antonia Moreno González, DEBO DECLARAR Y DECLARO LAIMPROCEDENCIA del despido del que ha sido objeto la actora y, en consecuencia, debo condenar y condeno a esta última a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, entre la readmisión o el abono de la indemnización en la cantidad de 7.958,19 euros, con abono, en caso de readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes, absolviendo a la empresa codemandada "Serunión, S.A." de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

D. Santos, provisto con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios como trabajador fijo discontinuo para la mercantil SERUNION, S.A. en el I.E.S. "Universidad Laboral", sito en Avda. Castilla La Mancha s/n de la localidad de Albacete, dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, con una antigüedad de 12/09/2011 y categoría profesional de Jefe de cocina, a jornada completa, percibiendo por ello un salario mensual por importe de

1.780,07 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias, según el Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Albacete, el cual era abonado mensualmente mediante transferencia bancaria.

SEGUNDO

Mediante contrato de fecha 14 de septiembre de 2.011 la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha concertó con la empresa "Serunion, S.A." la prestación del servicio de comedor escolar en el I.E.S. Universidad Laboral de Albacete durante todos los días lectivos del curso escolar 2011/2012. Con fecha 31 de agosto de 2012 la Consejería, previa conformidad de la contratista, acordó prorrogar el contrato hasta el 31 de agosto de 2.013.

TERCERO

Con fecha 26 de junio de 2.013 la empresa demandada notificó al actor la finalización de su relación laboral con efectos del día siguiente, por subrogación empresarial, al haber llegado a su fin el contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre "Serunion, S.A." y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, "quedando pendiente la confirmación por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Albacete, de la empresa que se hará cargo del servicio de comedor escolar del IES Universidad Laboral en el caso de que no lo haga el propio Instituto en autogestión".

CUARTO

Mediante comunicación de fecha 18 de junio de 2013 la empresa "Serunion, S.A." comunicó a la Consejería el listado de personal de la citada mercantil adscrito a la actividad de comedor del IES Universidad Laboral de Albacete, así como la documentación laboral relativa al mismo a los efectos de subrogación empresarial, siendo devuelta la citada documentación por la Consejería ya que dicho servicio de comedor no iba a ser licitado de nuevo.

QUINTO

Finalizado el contrato, "Serunion, S.A." entregó a la Administración las instalaciones de cocina con todos los equipos, mobiliarios, menaje y demás elementos que en la misma se encontraban y que en su día fueron puestos a disposición de "Serunion, S.A." para la prestación del servicio de comedor concertado conforme a la cláusula quinta del Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato suscito por las partes.

SEXTO

D. Santos se personó en las instalaciones de cocina de I.E.S. Universidad Laboral de Albacete a las 08:00 horas del día 17 de septiembre de 2.013, encontrándose con que el servicio de comedor había pasado a gestionarse directamente por medio de personal propio dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

SÉPTIMO

Formulada reclamación administrativa previa por la actora mediante escritos de fecha 23 de julio y 30 de septiembre de 2013, las mismas fueron inadmitidas mediante Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de fecha 16 de enero de 2014 "dada la ausencia de vinculación laboral de la reclamante con esta Consejería".

OCTAVO

La trabajadora no ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de demandante y demandado, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se interpone recurso por ambas partes que en demanda de despido declaró:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Josefina, asistida del letrado D. Gonzalo Pérez Guerrero, frente a la mercantil SERUNIÓN, S.A., asistida del letrado D. Tomás Gómez Álvarez, y frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, asistida de la letrada Dª. Antonia Moreno González, DEBO DECLARAR Y DECLARO LAIMPROCEDENCIA del despido del que ha sido objeto la actora y, en consecuencia, debo condenar y condeno a esta última a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, entre la readmisión o el abono de la indemnización en la cantidad de 7.958,19 euros, con abono, en caso de readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes, absolviendo a la empresa codemandada "Serunión, S.A." de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Por auto de fecha 16-10-14 se declaró: Procede la aclaración del fundamento jurídico segundo de la Sentencia recaída en el presente procedimiento en el sentido de que donde dicen que los días a computar serían 243,75, resultando así una indemnización por importe de 7.958,19 euros" debe decir que "los días a computar serían 813,75, resultando así una indemnización por importe de 48.284,39 euros", y consecuentemente en el fallo de la referida sentencia debe hacerse constar esta cuantía 48.284,39 euros como importe de la indemnización por despido.

TERCERO

En el primer motivo de recurso, del interpuesto por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 7 de Julio de 2017
    • España
    • July 7, 2017
    ...el 26 de octubre de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en recurso de suplicación nº 786/2015 , con imposición de las costas a la empresa Mediante escrito fechado el 29 de marzo de 2017, el letrado de la parte recurrente interpuso incidente......
  • STS 63/2017, 26 de Enero de 2017
    • España
    • January 26, 2017
    ...de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sede en Albacete, en el recurso de suplicación nº 786/15 , formulado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, frente a la sentencia de fecha......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR