STSJ Cataluña 6102/2015, 16 de Octubre de 2015

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2015:9732
Número de Recurso3203/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6102/2015
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2014 - 8006326

F.S.

Recurso de Suplicación: 3203/2015

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 16 de octubre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6102/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Celestino frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 24 de septiembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 110/2014 y siendo recurrido/a Fulgencio, Fondo de Garantia Salarial, Graciela, Ministerio Fiscal y Geneve, S.C.P.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6-2-14 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de septiembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DON Celestino, contra el MINISTERIO FISCAL, FOGASA, GENEVÉ, SCP, D. Fulgencio y Dª Graciela, sobre despido, debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido y extinguida la relación laboral, absolviendo a las demandadas de los pedimentos de la presente demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Celestino, inició prestación de servicios para la demandada GENEVE, SCP y posteriormente para los Sres. Fulgencio y Graciela, con las siguientes condiciones y circunstancias:

Antigüedad: 1-11-2003 (acuerdo de las partes corroborado por nóminas y contrato de trabajo) Categoría profesional: Oficial de 2ª (nóminas- docs. 5 a 12 de la demandada-)

Salario: de 39,88 #/día con inclusión de prorrata de pagas extras. (nóminas -docs 5 a 12 de la demandada y docs 12 a 16 de la demandante- y certificado de empresa -doc 4 de la demandada-)

Convenio Colectivo: Pastelería de Tarragona (no se discute)

Jornada: 40 horas/semana de lunes a domingo (contratos de trabajo docs 17 y 18 de la actora).

SEGUNDO

En octubre de 2011, la empresa fue traspasada mediante compraventa a los Sres. Fulgencio y Graciela . (Escritura pública de compraventa como doc 1 de las demandadas. Es un hecho pacífico).

La empresa, hasta el despido del Sr. Celestino contaba con 7 trabajadores, de los cuáles 2 estaban en tienda y 5, incluido el Sr. Fulgencio en producción. (Se concreta en el acto del juicio a preguntas de SSª)

TERCERO

El Sr. Celestino en el momento de ser despedido estaba afiliado al sindicato CNT-AIT y pertenecía a la sección sindical de CNT en GENEVÉ (Lo reconoce el trabajador y la empresa que tan solo alega que no conocía este hecho pero no discute que sea cierto).

CUARTO

Con fecha 13-2-2013, el Sr. Celestino formuló denuncia por delito de acoso laboral. Por el Juzgado de Instrucción 1 de Tarragona, se incoaron Diligencias Previas. (doc 9 del ramo de prueba de la actora)

Con fecha 18-2-2013, el actor interpuso ante el Departamento de Salud de la Generalitat, denuncia contra la empresa GENEVÉ, por fumar el Sr. Fulgencio en las instalaciones y por su parte la Agencia de Salud comunicó al Sr. Celestino con fecha 3-04-2013, que iniciaba un expediente por estos hechos. (Docs 10 y 11 de la actora)

Con fecha 21-05-2013, el actor interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo por cuatro motivos: por retraso en el pago de los salarios; por pago en "negro" de parte del salario, en concreto de las horas extras; porque el Sr. Fulgencio fumaba dentro de las instalaciones y por insultos y maltrato psicológico y acoso laboral. La Inspección de Trabajo con fecha 29-07-2013, elabora un informe que comunica al actor, en el que dice que no es competente en relación a la cuestión del tabaco ni a las quejas por las vacaciones y en relación al acoso y maltrato psicológico, realiza una visita a la pastelería el día 11-6-2013 en la que se entrevista con dos trabajadores del centro que le relatan que el trato con el propietario, el Sr. Fulgencio es correcto y que sólo existe descontento generalizado por los retrasos en el pago de los salarios. La Inspección concluye con que no ha podido comprobar la existencia de acoso, pero que aún así formula Acta De Advertencia para garantizar el derecho a la intimidad del actor y Requerimiento a la empresa para que pague los salarios en tiempo. (Docs 7 y 8 del ramo de prueba de la actora que se dan por reproducidos a los efectos de su inclusión en el presente relato fáctico)

Con fecha 7-06-2013, el actor interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo por acoso y por el permiso de 10 días que la empresa le había dado tras su reincorporación después de una baja por estrés. (doc 3 del ramo de prueba de la actora).

El 16-08-2013 el Sr. Celestino junto con otros 3 trabajadores presentaron al Sr. Fulgencio, una carta firmada solicitando el abono de los salarios dentro del 10 primeros días de cada mes. (Doc 1 del ramo de prueba de la actora)

QUINTO

Con fecha 28-05-2013 obtuvo una baja laboral por enfermedad común con el diagnóstico de "trastorno adaptativo con ansiedad" hasta el día 6-06-2013 que fue dado de alta. (Este hecho no es controvertido y se confirma con los docs 4, 5 y 6 de la actora).

Al reincorporarse a su puesto de trabajo el día 7-06-2013, la empresa le dijo que no se reincorporara hasta el día 18-06-2013, si bien retribuyéndole estos días. (No es hecho controvertido, pero además se corrobora con el doc 3 de la actora y lo reconoce el Letrado del Sr. Fulgencio en el juicio)

Por estos hechos, el actor puso denuncia ante la Inspección de Trabajo. (Doc. 3 de la actora)

Tras su nueva reincorporación a su puesto el día 18-06-2013, la empresa entrega al actor al día siguiente, una comunicación por la que le explica que se le concede un permiso retribuido hasta el día 15-07-2013, en atención a la escasez de trabajo en la pastelería y al estado de salud del Sr. Celestino . (Doc 2 del ramo de prueba del actor)

SEXTO

En fecha 30-12-2013, al finalizar la jornada laboral, el actor recibe carta de despido con efectos desde ese mismo día, en la que la empresa justifica que por causas objetivas de carácter económico y productivo, la disminución de la facturación y la pérdida del cliente Cafetería Leman SL, se procede a su despido. (Doc 2 del ramo de prueba de la demandada que se da por reproducido a los efectos de su íntegra incorporación al presente relato fáctico).

En la carta de despido se dice que se pone la indemnización correspondiente a disposición del actor, si bien no se le entrega con la misma el talón, pero se ingresa el mismo día en la cuenta del actor. (Doc 2 y 3 del ramo de prueba de los demandados en el que aparece que el talón es de fecha de 30-12-2013, y en cuanto al del ingreso doc 21 de los demandados consistente en el justificante de ingreso de la cantidad)

SÉPTIMO

La empresa GENEVÉ arroja el siguiente balance económico:

2012 2013

1er Trimestre 105,836,71 # 76,393,07 #

  1. Trimestre 107,795,30 # 65,862,48 #

3er Trimestre 100,432,16 # 35,195,06 #

Las pérdidas comparativas de los trimestres son del primer trimestre un 27,81 %, del segundo trimestre de un 38,9 % y del tercer trimestre de un 64,96 %.

(Carta de despido y pericial contable del Sr. Estanislao, contable actual de GENEVÉ, recogida en el doc. 19 del ramo de prueba de la demandada y su declaración)

OCTAVO

Con fecha 27 de enero de 2014, fue celebrado el preceptivo acto de conciliación que finalizó sin avenencia entre las partes. (Aportado como doc2 de la demanda).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social desestimó la demanda interpuesta por el trabajador actor declarando la procedencia del despido.

Frente a dicha resolución, se alza en suplicación el trabajador demandante para solicitar la declaración de nulidad o subsidiaria improcedencia del despido, a tal fin interesa la revisión fáctica y jurídica de la sentencia recurrida.

El recurso es impugnado de contrario, por la empresa demandada.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso, con adecuado amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, lo dedica a instar la modificación fáctica del hecho probado tercero en los siguientes términos:

"... (Lo reconoce el trabajador y la empresa que conocía este hecho )". Aunque diga que lo desprende del CD de la vista, lo cierto es que parece deducirlo de la contestación a la demanda al decir que "... ha quedado probado que el mismo había comunicado en más de una ocasión a la demandada su condición de afiliado a la CNT-AIT..., ello es así porque de lo contrario la misma hubiera negado la existencia de la propia sección sindical y la veracidad de las alegaciones de esta parte en el momento de indicar que el actor era miembro y representante de la Sección Sindical...".

Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que la...

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