SJPII nº 1 66/2015, 24 de Abril de 2015, de Toledo
Ponente | JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2015 |
ECLI | ES:JPII:2015:160 |
Número de Recurso | 62/2013 |
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 Y DE LO MERCANTIL
TOLEDO
I96 62-13-14
DEMANANTE Valle
DEMANDADO RUBICAR TOURS. S.A.
SENTENCIA: 00066/2015
En Toledo a 24 de abril de 2015.
Vistos por el Iltmo Sr. D. Juan Ramón Brigidano Martínez los autos nº 14 de incidente concursal instados por D. Juan Muñoz Perea Piñar en representación de D ª Valle contra la Administración Concursal de Rubicar Tours SA.
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- La representación de D ª Valle presentó demanda en la que solicitaba que se declare que ostenta frente a la demandada un crédito contra la masa por importe de 12.629,51 hasta la actualidad mas los intereses previstos en el art 1838 del CC derivado del pago realziado como fiadora solidaria del crédito concertado el 6 de abril de 2011 entre Bankia y Rubicar y costas.
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- Contestada la demanda incidental por la Administración Concursal quedó para resolver.
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- La demanda solicita que se considere como crédito contra la masa las cantidades abonadas como fiadora de un contrato de crédito suscrito entre la concursada Rubicar y Bankia , frente a esta pretensión , la Administración Concursal se opone a lo solicitado porque considera que el crédito de Bankia era preconcursal y como tal se reconoció en el informe y en todo caso en el informe se aprecia la contingencia.
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- En este incidente se plantea la cuestión de la calificación de los créditos cuando el acreedor es un fiador , el TS en su resolución de 6-7-2014 ya ha aclarado que antes del impago del deudor principal o de su abono por el fiador deben ser reconocido como contingente pero después de ese abono habrá que estar a lo que prevé el art 87.6 LC .
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- SAP Madrid 29-1-2015 La situación de concurso de la sociedad fiadora determina una especial significación para la consecución de las garantías de la escritura de préstamo con garantía de afianzamiento, respecto de EDISÁN CONSTRUCCIONES, S.A. (en concurso de acreedores), a tal efecto, debemos distinguir entre dos situaciones diferentes conforme a la doctrina que contienen las SSAAPP de Jaén de 25 de enero de 2010, ROJ SAP J 13/2010 , y de Álava, sec. 1ª, 30 de diciembre de 2010 , num. 611/2010, rec. 425/2010 , que se sustenta en un presupuesto de hecho que concierne a la siguiente disyuntiva concurrente: « A) Cuando el crédito que avala el fiador solidario no ha vencido en el momento en que se le declara en concurso, o cuando se elabora el informe de la administración concursal, la consecuencia más razonable es calificarlo de contingente conforme al art. 87.2 LC , porque no será exigible hasta su vencimiento, puede abonarse antes si la administración concursal lo considera crédito contra la masa en lugar de concursal, y queda sometido a la disciplina del art. 135 LC ) . B) En cambio, una vez vencido anticipadamente el crédito, como es el...
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